Número de Expediente 1460/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1460/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BAR : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25540 ( IDENTIFICACION DE LOS RECIEN NACIDOS ) . |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-05-2004 | 02-06-2004 | 93/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-05-2004 | 23-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-05-2004 | 23-06-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
616/04 | 29-06-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1460/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del
organismo que corresponda, informe en que situación se encuentra la
reglamentación de la Ley 24.540, de Régimen de Identificación de los
Recién Nacidos, promulgada en mes de septiembre del año 1995.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron con fuerza
de ley en agosto de 1995, la Ley 24.540, de Régimen de Identificación
de los Recién Nacidos, que establecía que el Poder Ejecutivo debía
reglamentarla en un plazo de 60 días.
Con la finalidad de resguardar el binomio madre-hijo, los servicios de
identificación del Recién Nacido cumplen un rol importante.
La misma constituye un mecanismo legal para otorgar seguridad jurídica
al derecho natural de identificación del recién nacido con su madre y
tiene la finalidad de evitar los delitos de sustracción de niños.
Los calcos son perdurables en el tiempo, y son efectivos aun luego de
que el niño ha dejado el hospital y para el resto de su vida.
El libro de Neonatología de Avery G, Fletcher MA, Mac Donald MG.
Neonatology. Patholophysiology and management of the newborn. 4th.
Edition. 1994: 302 un clásico de la Neonatología, afirma acerca de la
identificación y la seguridad de los RN que las impresiones plantares,
palmares y de los dedos de los RN son los métodos tradicionales para
documentar la identidad de un RN.
En USA, hay una postura bien definida sustentada por el Center for
Missing and Exploited Children, con su Director Jhon Rabun como vocero,
y el Federal Boureau of Investigation (FBI)(39-41) que insisten en la
importancia de su realización en la Sala de Partos, aunque agregan que
las huellas pueden ser tomadas hasta dos horas luego del nacimiento.
En todos los establecimientos asistenciales, públicos y privados, es
obligatoria la identificación dactiloscópica del recién nacido, pero no
cuenta con una reglamentación.
Dada la importancia que reviste esta ley, tal como es asegurar la
integridad del binomio madre-hijo, o sea certificar que tal niño es
hijo de tal madre porque se lo vio nacer de ella, e impide que este
binomio se rompa -por error o por dolo- mientras ambos se encuentran en
la Maternidad.
Además, la identificación del RN, es un hecho que tiene relación con la
Identidad de las Personas y es de utilidad para la vida del nuevo.
Por otra parte asegurar la identidad del RN, a través de la toma de
huellas plantares, exige personal entrenado para su realización, además
de elementos muy específicos como tinta y papel especial, etc.
Es fundamental la reglamentación de esta ley porque la misma evita
cambios, abandonos y trafico de bebes, asegurando la identidad del
recién nacido.
Por todo lo expuesto, y dado que resulta trascendente la reglamentación
de esta ley, es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1460/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del
organismo que corresponda, informe en que situación se encuentra la
reglamentación de la Ley 24.540, de Régimen de Identificación de los
Recién Nacidos, promulgada en mes de septiembre del año 1995.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron con fuerza
de ley en agosto de 1995, la Ley 24.540, de Régimen de Identificación
de los Recién Nacidos, que establecía que el Poder Ejecutivo debía
reglamentarla en un plazo de 60 días.
Con la finalidad de resguardar el binomio madre-hijo, los servicios de
identificación del Recién Nacido cumplen un rol importante.
La misma constituye un mecanismo legal para otorgar seguridad jurídica
al derecho natural de identificación del recién nacido con su madre y
tiene la finalidad de evitar los delitos de sustracción de niños.
Los calcos son perdurables en el tiempo, y son efectivos aun luego de
que el niño ha dejado el hospital y para el resto de su vida.
El libro de Neonatología de Avery G, Fletcher MA, Mac Donald MG.
Neonatology. Patholophysiology and management of the newborn. 4th.
Edition. 1994: 302 un clásico de la Neonatología, afirma acerca de la
identificación y la seguridad de los RN que las impresiones plantares,
palmares y de los dedos de los RN son los métodos tradicionales para
documentar la identidad de un RN.
En USA, hay una postura bien definida sustentada por el Center for
Missing and Exploited Children, con su Director Jhon Rabun como vocero,
y el Federal Boureau of Investigation (FBI)(39-41) que insisten en la
importancia de su realización en la Sala de Partos, aunque agregan que
las huellas pueden ser tomadas hasta dos horas luego del nacimiento.
En todos los establecimientos asistenciales, públicos y privados, es
obligatoria la identificación dactiloscópica del recién nacido, pero no
cuenta con una reglamentación.
Dada la importancia que reviste esta ley, tal como es asegurar la
integridad del binomio madre-hijo, o sea certificar que tal niño es
hijo de tal madre porque se lo vio nacer de ella, e impide que este
binomio se rompa -por error o por dolo- mientras ambos se encuentran en
la Maternidad.
Además, la identificación del RN, es un hecho que tiene relación con la
Identidad de las Personas y es de utilidad para la vida del nuevo.
Por otra parte asegurar la identidad del RN, a través de la toma de
huellas plantares, exige personal entrenado para su realización, además
de elementos muy específicos como tinta y papel especial, etc.
Es fundamental la reglamentación de esta ley porque la misma evita
cambios, abandonos y trafico de bebes, asegurando la identidad del
recién nacido.
Por todo lo expuesto, y dado que resulta trascendente la reglamentación
de esta ley, es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.-