Número de Expediente 146/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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146/98 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION REGIMEN DE FOMENTO PARA DEPORTISTAS NO PROFESIONALES .- |
Exp. HCD: 5605-D-97 OD-1672 | Fecha Sanción: 09/12/1998 | |
Autor HCD: BULACIO OCAMPOS BENEDETTI VIAÑA OTRO |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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17-12-1998 | 03-03-1999 | 126/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-12-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
18-12-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-12-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2000
I. Objeto
ARTICULO 11.- La presente ley tiene por objeto asegurar la oferta
nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del
producto, y facilitar a los productores agrícolas la colocación de ese
dispositivo de protección.
II. Condiciones y Calidad
ARTICULO 21.- Producto apto. Características. A los efectos de la
presente ley, defínese como producto apto para malla antigranizo, el
tejido de monofilamento del polietileno de alta densidad y baja presión
de color negro o blanco con certificación de tratamiento ultravioleta,
que reúne los siguientes requisitos garantizados y certificados por
fábrica:
a) Resistencia de impacto mínima de 20 mm de granizo a 40
mts./seg.;
b) Sombreo máximo del 20%;
c) Vida útil no inferior a siete (7) años.
ARTICULO 31.- Control de Calidad. Cualquier tipo de producto con destino
a malla antigranizo, que cumpla con la definición y los requisitos del
artículo anterior, deberá someterse a un control de calidad.
ART loopbackICULO 41.- Organismo encargado del control de calidad. El
control de calidad a que se hace referencia en el artículo anterior será
supervisado y certificado por el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI).
El producto controlado y aprobado llevará, a los efectos de su
comercialización, una etiqueta o adhesivo de color azul con la leyenda:
"Aprobado - Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)".
Debiendoe cuáles son las características del producto y las condiciones
de calidad.
ARTICULO 51.- Productos aptos no comprendidos. Los productos aptos no
comprendidos que no se adecuen al artículo 21 de esta ley, pero que
conforme a las condiciones que establezca la reglamentación de la
presente sean considerados como aptos para malla antigranizo, podrán ser
igualmente sometidos al control de calidad del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) y aprobados en las condiciones del segundo
párrafo del artículo anterior.
ARTICULO 61.- Efectos. La constancia de aprobación del control de
calidad del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), será
únicamente a los efectos de acreditar, para su comercialización, la
calidad y condiciones de la malla antigranizo.
ARTICULO 71.- Carga de la prueba. En cualquier caso, el oferente estará
obligado a producir las pruebas que acrediten la calidad del producto
como malla antigranizo.
ARTICULO 81.- Certificación y garantía de fábrica. Sin perjuicio del
control de calidad, todo producto apto para malla antigranizo deberá
venderse con certificación y garantía de fábrica (artículo 14, Ley
24.240) y sujeto a las demás estipulaciones de la Ley 24.240.
ARTICULO 91.- Productos importados. Si el producto fuere importado, el
importador deberá presentar ante el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) certificación de fabricación de origen y acreditar las
características del artículo 21 o las similares reglamentadas conforme
al artículo 51, las mismas deberán estar supervisadas y certificadas por
el organismo extranjero competente, equivalente al Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI), sin perjuicio del artículo 81. Se
procederá conforme al segundo párrafo del artículo 41.
III. Oferta nacional e importada.
ARTICULO 10.- Arancel de importación y tasa de estadística. Fíjase una
reducción en el derecho de importación, extrazona e intrazona del 5%
para la malla antigranizo elaborada, y al 0% en el caso de la materia
prima para su elaboración.
Asimismo, exceptúese de los derechos de estadística que correspondiesen.
ARTICULO 11.- Impuesto al valor agregado (IVA):
a) Exceptuase, en los términos del articulo 61 de la Ley 23.349 y
sus modificatorias, el impuesto al valor agregado (IVA) a la venta e
importación definitiva de la malla antigranizo elaborada y la materia
prima apta para su elaboración;
b) Del mismo modo, quedan exceptuados del impuesto al valor
agregado (IVA), el resto de los materiales y/o elementos que
probadamente sean necesarios para la instalación del sistema de
protección.
IV. Disposiciones Generales
ARTICULO 12.- Vigencia temporal. Las disposiciones de los artículos 10 y
11 de la presente ley tendrán una vigencia temporal de siete (7) años
contados desde la publicación de su reglamentación.
Se podrá disponer la prórroga de la presente mediante decreto del Poder
Ejecutivo o mediante procedimiento de ley.
ARTICULO 13.- Ley especial. Esta normativa sólo será modificada o
derogada por otra ley especial o por una ley general que específicamente
así lo prevea.
ARTICULO 14.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional, mediante la
intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de
la Nación, dictará la reglamentación pertinente a efectos de
instrumentar la presente ley.
ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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