Número de Expediente 146/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
146/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN PROGRAMA NACIONAL PARA FOMENTAR EL LENGUAJE DE LOS NIÑOS DISCAPACITADOS . |
Listado de Autores |
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Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-03-2004 | 18-03-2004 | 12/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0146/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Créase el Programa Nacional Para Fomentar El Lenguaje De
Los Niños/as Discapacitados , que tendrá como objetivo el estímulo de
la lengua para menores de edad.
Art. 2°: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio
de Educación .
Art. 3°: Serán destinatarios del Programa los niños/as menores de
cuatro (4) años de edad con una discapacidad en el habla y/o en la
comunicación.
Art. 4°: Los objetivos principales del presente Programa son los que se
detallan a continuación:
a) Fortalecimiento de la comunicación con padres, familiares, docentes
y amigos.
b) Rápida y positiva inserción en las escuelas especiales.
c) Desarrollo de las potencialidades y cualidades personales de cada
niño/a.
d) Promoción de valores sociales y personales para una plena inserción
y
participación del niño/a en la sociedad.
e) Promoción del vínculo entre la institución y la familia.
Art. 5°: Serán objetivos particulares del presente Programa, los
siguientes:
a) Estimulación verbal y creativa en conjunto con los padres
b) Cooperación de familiares en la interpretación de la información que
recibe el menor
c) Desarrollo de hábitos de solidaridad y cooperación para la
convivencia.
d) Interacción mediante juegos y diálogos entre el menor y sus padres.
Art. 6°: El personal a cargo de la atención de los niños/as deberá
poseer título docente o de psicopedagogo habilitante, afín a la tarea
que desempeña; y se capacitarán en forma permanente de acuerdo a lo
establecido por la reglamentación de la presente ley.
Art. 7°: Las instituciones encargadas de llevar adelante el presente
Programa, deberán garantizar:
a) La competencia, habilidad e idoneidad del personal a cargo de los
niños/as.
b) La contención emocional y afectiva, y cuidados personalizados a cada
uno de los niños/as, en pos de una maduración y desarrollo armónicos.
c) Las adecuadas condiciones ambientales y edilicias de seguridad y
salubridad.
d) La aplicación clara y explícita de las condiciones de admisibilidad
y permanencia de niños/as, las que bajo ningún concepto podrán
discriminar por origen, nacionalidad, religión, ideología, nivel
socio-económico, o cualquier otra causa.
Art. 8°: Autorízase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios
con organismos nacionales, provinciales e internacionales,
Organizaciones no gubernamentales, UNICEF, etc. , respondiendo a los
objetivos de la presente ley.
Art. 9°: Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las
reasignaciones presupuestarias pertinentes del presupuesto del
ejercicio fiscal en curso, para la puesta en marcha del Programa
Nacional Para Fomentar el Lenguaje de los Niños/as con capacidades
especiales ; imputándose a las partidas asignadas al Ministerio de
Educación.
Art. 10°: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley y adoptar sus principios rectores.
Art. 11°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente
ley en un término de 90 días contados a partir de su entrada en
vigencia.
Art. 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Mónica Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es un hecho que quienes tienen una buena estimulación verbal durante
los primeros cuatro años, tendrán más facilidad para aprender en el
colegio y mejores posibilidades para desplegar toda su creatividad.
Para el éxito del aprendizaje futuro es fundamental un buen desarrollo
del lenguaje. Si éste está deteriorado, a la persona le cuesta
comunicar lo que siente, sus experiencias y anhelos. Y también tiene
dificultades para entender la información que otro le envíe.
El lenguaje es una conducta específica de la especie humana, que se
desarrolla con la estimulación del entorno en que el niño está inserto,
generalmente compuesto por sus padres y otros familiares. Cuantas más
palabras oye el niño, más rápido aprende el lenguaje.
Para estos pequeños con capacidades especiales, que presentan problemas
de sordomudez, retrasos o alguna otra enfermedad que les genera alguna
incapacidad, es extremadamente difícil el lograr comunicarse o
transmitir sus sentimientos a quienes los rodean y así insertarse en la
sociedad, por eso es que presento este programa.
La estimulación verbal en un niño o niña con discapacidad comienza
mucho antes de que éste emita sus primeras palabras. Para que haya un
adecuado desarrollo del lenguaje tiene que haber una interacción rica,
profunda, fluida y permanente entre los adultos y el niño, a través de
un juego que se haga de manera regular, con los mismos objetos y por
las mismas personas varias veces al día.
Un niño que está en un ambiente adecuado, aprenderá a tocar y a ser
tocado, a mirar al rostro a las personas, a seguir la mirada de otros,
a seguir señalamientos con los dedos e, incluso, él mismo podrá indicar
los objetos que le interesan. También debe aprender a realizar pequeños
juegos de interacción como abrir y cerrar los ojos, hacer gestos y
sonidos con los que requiere atención, pide algo o lo rechaza.
Sr. Presidente:
Estas conductas permitirán al pequeño discapacitado, compartir
emociones con las otras personas, tener la misma experiencia afectiva
del mundo y, por tanto, darle el mismo sentido. En este aspecto, las
rutinas son importantes para el niño: Éstas hacen que las palabras
tengan un sentido, porque siempre están referidas a algo que él sabe
que va a pasar.
El desarrollo del lenguaje no sólo se relaciona con que el menor
discapacitado use una buena cantidad de palabras y entienda su
significado. También con que las pronuncie correctamente, lo que está
influido por ciertos aspectos del desarrollo sensorial.
Cuando el pequeño con discapacidad comienza a emitir sus primeras
palabras, hay acciones muy sencillas que ayudan a estimular su
lenguaje, como hablarle con palabras (correctamente pronunciadas) y
frases simples que tengan que ver con verbos y adjetivos que escuchen
todos los días.
Para que haya un buen desarrollo del lenguaje los niños deben mantener
una interacción profunda y permanente con sus padres, con juegos que se
repitan varias veces en el día.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de la presente
iniciativa.
Mónica Arancio de Beller.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0146/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Créase el Programa Nacional Para Fomentar El Lenguaje De
Los Niños/as Discapacitados , que tendrá como objetivo el estímulo de
la lengua para menores de edad.
Art. 2°: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio
de Educación .
Art. 3°: Serán destinatarios del Programa los niños/as menores de
cuatro (4) años de edad con una discapacidad en el habla y/o en la
comunicación.
Art. 4°: Los objetivos principales del presente Programa son los que se
detallan a continuación:
a) Fortalecimiento de la comunicación con padres, familiares, docentes
y amigos.
b) Rápida y positiva inserción en las escuelas especiales.
c) Desarrollo de las potencialidades y cualidades personales de cada
niño/a.
d) Promoción de valores sociales y personales para una plena inserción
y
participación del niño/a en la sociedad.
e) Promoción del vínculo entre la institución y la familia.
Art. 5°: Serán objetivos particulares del presente Programa, los
siguientes:
a) Estimulación verbal y creativa en conjunto con los padres
b) Cooperación de familiares en la interpretación de la información que
recibe el menor
c) Desarrollo de hábitos de solidaridad y cooperación para la
convivencia.
d) Interacción mediante juegos y diálogos entre el menor y sus padres.
Art. 6°: El personal a cargo de la atención de los niños/as deberá
poseer título docente o de psicopedagogo habilitante, afín a la tarea
que desempeña; y se capacitarán en forma permanente de acuerdo a lo
establecido por la reglamentación de la presente ley.
Art. 7°: Las instituciones encargadas de llevar adelante el presente
Programa, deberán garantizar:
a) La competencia, habilidad e idoneidad del personal a cargo de los
niños/as.
b) La contención emocional y afectiva, y cuidados personalizados a cada
uno de los niños/as, en pos de una maduración y desarrollo armónicos.
c) Las adecuadas condiciones ambientales y edilicias de seguridad y
salubridad.
d) La aplicación clara y explícita de las condiciones de admisibilidad
y permanencia de niños/as, las que bajo ningún concepto podrán
discriminar por origen, nacionalidad, religión, ideología, nivel
socio-económico, o cualquier otra causa.
Art. 8°: Autorízase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios
con organismos nacionales, provinciales e internacionales,
Organizaciones no gubernamentales, UNICEF, etc. , respondiendo a los
objetivos de la presente ley.
Art. 9°: Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las
reasignaciones presupuestarias pertinentes del presupuesto del
ejercicio fiscal en curso, para la puesta en marcha del Programa
Nacional Para Fomentar el Lenguaje de los Niños/as con capacidades
especiales ; imputándose a las partidas asignadas al Ministerio de
Educación.
Art. 10°: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley y adoptar sus principios rectores.
Art. 11°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente
ley en un término de 90 días contados a partir de su entrada en
vigencia.
Art. 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Mónica Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es un hecho que quienes tienen una buena estimulación verbal durante
los primeros cuatro años, tendrán más facilidad para aprender en el
colegio y mejores posibilidades para desplegar toda su creatividad.
Para el éxito del aprendizaje futuro es fundamental un buen desarrollo
del lenguaje. Si éste está deteriorado, a la persona le cuesta
comunicar lo que siente, sus experiencias y anhelos. Y también tiene
dificultades para entender la información que otro le envíe.
El lenguaje es una conducta específica de la especie humana, que se
desarrolla con la estimulación del entorno en que el niño está inserto,
generalmente compuesto por sus padres y otros familiares. Cuantas más
palabras oye el niño, más rápido aprende el lenguaje.
Para estos pequeños con capacidades especiales, que presentan problemas
de sordomudez, retrasos o alguna otra enfermedad que les genera alguna
incapacidad, es extremadamente difícil el lograr comunicarse o
transmitir sus sentimientos a quienes los rodean y así insertarse en la
sociedad, por eso es que presento este programa.
La estimulación verbal en un niño o niña con discapacidad comienza
mucho antes de que éste emita sus primeras palabras. Para que haya un
adecuado desarrollo del lenguaje tiene que haber una interacción rica,
profunda, fluida y permanente entre los adultos y el niño, a través de
un juego que se haga de manera regular, con los mismos objetos y por
las mismas personas varias veces al día.
Un niño que está en un ambiente adecuado, aprenderá a tocar y a ser
tocado, a mirar al rostro a las personas, a seguir la mirada de otros,
a seguir señalamientos con los dedos e, incluso, él mismo podrá indicar
los objetos que le interesan. También debe aprender a realizar pequeños
juegos de interacción como abrir y cerrar los ojos, hacer gestos y
sonidos con los que requiere atención, pide algo o lo rechaza.
Sr. Presidente:
Estas conductas permitirán al pequeño discapacitado, compartir
emociones con las otras personas, tener la misma experiencia afectiva
del mundo y, por tanto, darle el mismo sentido. En este aspecto, las
rutinas son importantes para el niño: Éstas hacen que las palabras
tengan un sentido, porque siempre están referidas a algo que él sabe
que va a pasar.
El desarrollo del lenguaje no sólo se relaciona con que el menor
discapacitado use una buena cantidad de palabras y entienda su
significado. También con que las pronuncie correctamente, lo que está
influido por ciertos aspectos del desarrollo sensorial.
Cuando el pequeño con discapacidad comienza a emitir sus primeras
palabras, hay acciones muy sencillas que ayudan a estimular su
lenguaje, como hablarle con palabras (correctamente pronunciadas) y
frases simples que tengan que ver con verbos y adjetivos que escuchen
todos los días.
Para que haya un buen desarrollo del lenguaje los niños deben mantener
una interacción profunda y permanente con sus padres, con juegos que se
repitan varias veces en el día.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de la presente
iniciativa.
Mónica Arancio de Beller.-