Número de Expediente 1459/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1459/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OUDIN : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UNA ALICUOTA ESPECIAL DEL I.V.A. PARA LOS BIENES DE CONSUMO DE LA CANASTA FAMILIAR EN LAS CIUDADES FRONTERIZAS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
Oudin
, Ernesto Rene
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-08-1998 | 26-08-1998 | 76/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-08-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-08-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1459:OUDIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Establécese una alícuota especial del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) del 10% (diez por ciento) para los bienes de consumo que
integran la canasta familiar, a fin de compensar las asimetrías de preciso
entre ciudades de frontera de nuestro país y ciudades limítrofes con las
cuales se encuentran vinculadas.
Art. 2°.- El régimen se aplicará exclusivamente a las ciudades
argentinas fronterizas que por su ubicación y características se relacionen
en forma rápida y directa con ciudades de países lindantes y en la medida
que se verifique que existen graves asimetrías entre los precios de los
bienes de consumo, vigentes en cada una de ellas, que puedan afectar
significativamente el comercio minorista local por el traslado de la
demanda a las ciudades extranjeras limítrofes.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos
correspondientes y en coordinación con los gobiernos provinciales
vinculados con la problemática, determinará los bienes comprendidos y las
ciudades que serán beneficiadas por la presente ley.
Art. 4°.- La presente ley será reglamentada en un plazo de 60 días a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 76/98.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1459:OUDIN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Establécese una alícuota especial del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) del 10% (diez por ciento) para los bienes de consumo que
integran la canasta familiar, a fin de compensar las asimetrías de preciso
entre ciudades de frontera de nuestro país y ciudades limítrofes con las
cuales se encuentran vinculadas.
Art. 2°.- El régimen se aplicará exclusivamente a las ciudades
argentinas fronterizas que por su ubicación y características se relacionen
en forma rápida y directa con ciudades de países lindantes y en la medida
que se verifique que existen graves asimetrías entre los precios de los
bienes de consumo, vigentes en cada una de ellas, que puedan afectar
significativamente el comercio minorista local por el traslado de la
demanda a las ciudades extranjeras limítrofes.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos
correspondientes y en coordinación con los gobiernos provinciales
vinculados con la problemática, determinará los bienes comprendidos y las
ciudades que serán beneficiadas por la presente ley.
Art. 4°.- La presente ley será reglamentada en un plazo de 60 días a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 76/98.
-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.