Número de Expediente 1456/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1456/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES : PROYECTO DE LEY SOBRE PENALIZACION DE LA PROPAGACION DE VIRUS INFORMATICOS . |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-05-2004 | 02-06-2004 | 92/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1456/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Incorpórase como Artículo 183bis del Código Penal el
siguiente texto:
El que a sabiendas, destruyere, borrare, inutilizare o de cualquier
modo dañare, total o parcialmente, los contenidos, información, datos o
programas de un tercero existente en soporte magnético, electrónico, o
en sistemas o redes informáticos, será reprimido con prisión de un mes
a tres años, siempre que el hecho no constituya otro delito más
severamente penado.
Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las computadoras tal como se conciben en la actualidad son un invento
que aun no tiene cincuenta años de antigüedad sin embargo, cada vez son
más las actividades que se desarrollan a través de ellas.
En particular, el empleo de la informática se ha convertido en uno de
los medios más importantes y populares en las comunicaciones personales
y comerciales.
Ese crecimiento y preponderancia que presenta la comunicación
informática ha sido, lamentablemente, acompañado por la aparición de
conductas que emplean el progreso tecnológico para distorsionar,
limitar y dañar las infinitas posibilidades que brinda el tráfico y los
recursos electrónico.
En tal sentido, se observa con particular preocupación la difusión de
conductas que persiguen, mediante la propagación de virus informáticos,
el borrado o destrucción de programas e información contenida en
soportes magnéticos, electrónicos o en sistemas informáticos ajenos y
contra la voluntad de sus legítimos titulares.
Frente al carácter perjudicial de esta conducta, los precedentes
judiciales no resultan concluyentes respecto de su penalización.
Estando prevista en la legislación penal las sanciones para los daños
materiales, nuestros tribunales no pueden extender dichas sanciones
frente a daños inmateriales (datos y programas) sin incurrir en la
analogía prohibida por la Constitución Nacional.
En estas circunstancias y con el ánimo de dar respuesta a un claro
vacío legal que afecta el patrimonio, derechos y bienestar de un
inmenso número de ciudadanos, solicito el voto afirmativo de mis pares
al presente proyecto de ley.
Guillermo R. Jenefes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1456/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Incorpórase como Artículo 183bis del Código Penal el
siguiente texto:
El que a sabiendas, destruyere, borrare, inutilizare o de cualquier
modo dañare, total o parcialmente, los contenidos, información, datos o
programas de un tercero existente en soporte magnético, electrónico, o
en sistemas o redes informáticos, será reprimido con prisión de un mes
a tres años, siempre que el hecho no constituya otro delito más
severamente penado.
Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las computadoras tal como se conciben en la actualidad son un invento
que aun no tiene cincuenta años de antigüedad sin embargo, cada vez son
más las actividades que se desarrollan a través de ellas.
En particular, el empleo de la informática se ha convertido en uno de
los medios más importantes y populares en las comunicaciones personales
y comerciales.
Ese crecimiento y preponderancia que presenta la comunicación
informática ha sido, lamentablemente, acompañado por la aparición de
conductas que emplean el progreso tecnológico para distorsionar,
limitar y dañar las infinitas posibilidades que brinda el tráfico y los
recursos electrónico.
En tal sentido, se observa con particular preocupación la difusión de
conductas que persiguen, mediante la propagación de virus informáticos,
el borrado o destrucción de programas e información contenida en
soportes magnéticos, electrónicos o en sistemas informáticos ajenos y
contra la voluntad de sus legítimos titulares.
Frente al carácter perjudicial de esta conducta, los precedentes
judiciales no resultan concluyentes respecto de su penalización.
Estando prevista en la legislación penal las sanciones para los daños
materiales, nuestros tribunales no pueden extender dichas sanciones
frente a daños inmateriales (datos y programas) sin incurrir en la
analogía prohibida por la Constitución Nacional.
En estas circunstancias y con el ánimo de dar respuesta a un claro
vacío legal que afecta el patrimonio, derechos y bienestar de un
inmenso número de ciudadanos, solicito el voto afirmativo de mis pares
al presente proyecto de ley.
Guillermo R. Jenefes.-