Número de Expediente 1456/04

Origen Tipo Extracto
1456/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES : PROYECTO DE LEY SOBRE PENALIZACION DE LA PROPAGACION DE VIRUS INFORMATICOS .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-05-2004 02-06-2004 92/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1456/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1: Incorpórase como Artículo 183bis del Código Penal el
siguiente texto:

El que a sabiendas, destruyere, borrare, inutilizare o de cualquier
modo dañare, total o parcialmente, los contenidos, información, datos o
programas de un tercero existente en soporte magnético, electrónico, o
en sistemas o redes informáticos, será reprimido con prisión de un mes
a tres años, siempre que el hecho no constituya otro delito más
severamente penado.

Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Guillermo R. Jenefes.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Las computadoras tal como se conciben en la actualidad son un invento
que aun no tiene cincuenta años de antigüedad sin embargo, cada vez son
más las actividades que se desarrollan a través de ellas.

En particular, el empleo de la informática se ha convertido en uno de
los medios más importantes y populares en las comunicaciones personales
y comerciales.

Ese crecimiento y preponderancia que presenta la comunicación
informática ha sido, lamentablemente, acompañado por la aparición de
conductas que emplean el progreso tecnológico para distorsionar,
limitar y dañar las infinitas posibilidades que brinda el tráfico y los
recursos electrónico.

En tal sentido, se observa con particular preocupación la difusión de
conductas que persiguen, mediante la propagación de virus informáticos,
el borrado o destrucción de programas e información contenida en
soportes magnéticos, electrónicos o en sistemas informáticos ajenos y
contra la voluntad de sus legítimos titulares.

Frente al carácter perjudicial de esta conducta, los precedentes
judiciales no resultan concluyentes respecto de su penalización.
Estando prevista en la legislación penal las sanciones para los daños
materiales, nuestros tribunales no pueden extender dichas sanciones
frente a daños inmateriales (datos y programas) sin incurrir en la
analogía prohibida por la Constitución Nacional.

En estas circunstancias y con el ánimo de dar respuesta a un claro
vacío legal que afecta el patrimonio, derechos y bienestar de un
inmenso número de ciudadanos, solicito el voto afirmativo de mis pares
al presente proyecto de ley.

Guillermo R. Jenefes.-