Número de Expediente 1453/07

Origen Tipo Extracto
1453/07 Senado De La Nación Proyecto De Resolución FERNANDEZ : PROYECTO DE RESOLUCION CREANDO LA COMISION BICAMERAL DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS , NIÑOS Y ADOLESCENTES , DE ACUERDO AL ART. 49 DE LA LEY 26061 .
Listado de Autores
Fernández , Nicolás Alejandro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-05-2007 06-06-2007 67/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-05-2007 21-11-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
30-05-2007 21-11-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
30-05-2007 21-11-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:SE AP. OTRO PR. CONJ. S. 1257/06 Y 2957/07 - PASA A DIP.
OBSERVACIONES
PROYECTOS QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1076/07 26-11-2007 APROBADA Con Anexo
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1453/07)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado y la Cámara de Diputados

RESUELVEN:

Artículo 1º.- Creación
Créase la Comisión Bicameral prevista por el artículo 49º de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2º.- Integración
La Comisión estará integrada por cinco legisladores pertenecientes a la Honorable Cámara de Senadores y cinco legisladores pertenecientes a la Honorable Cámara de Diputados. Los que serán designados por los Presidentes de cada Cámara respetando la proporción en la representación política.

Artículo 3º.- Denominación
La Comisión se denominará ¿Comisión Bicameral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes¿.

Artículo 4º.- Duración en el Cargo
Los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 5º.- Autoridades
La Comisión elegirá en forma anual, un presidente, un vicepresidente y un secretario. La presidencia y vicepresidencia de la Comisión deberá recaer sobre representantes de distintas Cámaras en forma alternada.

Artículo 6º.- Reglamento
La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento y supletoriamente se aplicarán los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo al que pertenezca quien ejerce la presidencia de la Comisión.

ARTÍCULO 7º.- Funciones
La Comisión Bicameral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tendrá a su cargo:
Aprobar el Reglamento para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Llamar a concurso público de antecedentes y oposición, conforme al artículo 49º de la Ley Nº 26.061, para la designación del Cargo de Defensor de la Niñas, Niños y Adolescentes.
Proponer al plenario de cada Cámara de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Intervenir en la designación de los Defensores Adjuntos a propuesta del defensor, conforme a lo previsto por el artículo 61º de la Ley 26.061.
Dictaminar sobre el informe anual y los informes especiales previstos por el artículo 56º de la Ley 26.061.
Expedirse sobre las recomendaciones y propuestas que el Defensor de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, realice para el mejoramiento de la legislación vigente.
Controlar el cumplimiento de las funciones y deberes del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Considerar las causales de cese de funciones previstas por el artículo 59º de la Ley 26.061, e informar a las presidencias de ambas Cámaras para los supuestos previstos en los incisos a), c) y d).
Resolver conforme al mecanismo previsto por el artículo 60º en los supuesto del inciso e).
Dictaminar sobre la estructura orgánico funcional y administrativa de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes y su respectivo reglamento, elaborado por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Expedirse acerca de la previsión presupuestaria propuesta por el Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes para el ejercicio anual.
Proponer la remuneración que percibirá por el cumplimiento de sus funciones el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y los defensores adjuntos.
Toda otra función que surja del cumplimiento del Sistema de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 8º.- Mayorías
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, requiriédose los votos de los dos tercios de sus miembros presentes para la designación y remoción del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 9º.- Estructura funcional técnica y administrativa.
El Congreso de la Nación proverá la infraestructura y el personal técnico y administrativo necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión Bicameral.

Artículo 10º.- Recursos
Los recursos para atender a los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión se imputarán proporcionalmente a las partidas previstas para cada Cámara por la Ley General de Presupuesto.

Nicolás A. Fernández.

FUNDAMENTOS

Sr Presidente:

La Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, fue sancionada por este Honorable Congreso con el fin plasmar en la normativa positiva interna los compromisos asumidos internacionalmente a través de las distintas Convenciones ratificadas. Especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que marca el hito de un nuevo sendero hacia el reconocimiento de los derechos humanos de la niñez.

La doctrina de la ¿protección integral de derechos¿ de modo abstracto y genérico abarca todas las dimensiones de la vida y desarrollo de los niños, promoviendo la unificación de propósitos y acciones entre desarrollo socioeconómico y protección jurídica de la infancia.

Este plexo normativo, tiene el valor fundamental de inaugurar la concepción del niño como "sujeto" titular de los mismos derechos fundamentales de los que resultan titulares los adultos, más un "plus" de derechos específicos justificados por su condición de persona en desarrollo; dejando así atrás la concepción paternalista propia de la doctrina de la "situación irregular" que los consideraba como "menores" o "incapaces" y, ante ello, "objeto" de protección y de representación por parte de sus progenitores -o demás representantes legales- y el Estado, que dio origen a la antigua ley de ¿Patronato del Estado¿ Nº 10.903.

Dentro de este marco y con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías consagrados a través del Sistema de Protección Integral de Derechos, es que se ha creado la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta institución ha sido regulada en los artículos 47º a 64º de la mencinada ley. Según lo dispone el artículo 49º, el Congreso tendrá a su cargo la designación de una Comisión Bicameral encargada de seleccionar y proponer a la persona del Defensor. Determinando, asímismo, el mecanismo de selección y designación, los requisitos e incopatibilidades.

Por lo que este proyecto prevé las facultades y deberes que la Comisión tendrá a su cargo. Como así también, cuestiones que hacen a la estructura adminstrativa necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

Por los motivos expresados es que solicito a mis pares la sanción de esta iniciativa.

Nicolás A. Fernández.