Número de Expediente 1450/98

Origen Tipo Extracto
1450/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI Y LOPEZ : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 1112 DEL CODIGO CIVIL EN RELACION A LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS QUE COMETIERAN FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES .
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon
Lopez , Alcides Humberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-08-1998 26-08-1998 75/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-08-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
19-08-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2000

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-268/00.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1450:MAGLIETTI Y LOPEZ.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 1.112 del Código Civil
por el siguiente:

¿Artículo 1.112: Todo funcionario o empleado público que faltare a
los derechos a su cargo, ya sea por acción u omisión, es responsables
directamente por los daños materiales y morales causados a un tercero,
aun cuando el perjuicio que ellos irroguen no sea susceptible de
apreciación pecuniaria.

Quedan comprendidos dentro de los deberes a cargo de los
funcionarios y empleados públicos el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por leyes, reglamentos, ordenanzas, circulares, y las que
resulten de las disposiciones constitucionales contenidas en el capítulo de
¿Declaraciones, derechos y garantías¿.

La obligación de reparar el daño se extiende al órgano al cual
pertenece el funcionario o empleado y se rige por las disposiciones de
esté código relativas a las obligaciones divisibles y simplemente
mancomunadas, con la siguiente excepción: La insolvencia del funcionario
o empleado será soportada por el órgano estatal, pero para hacer efectiva
la responsabilidad de este último por la parte de la deuda que corresponde
el primero, el accionante deberá acreditar la previa excusión de los bienes
de l funcionario o empleado¿.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Maglietti. - Alcides H. López.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 75/98.

-A la Comisión de Legislación General.