Número de Expediente 145/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
145/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA CONSTRUCCION DE LA CARCEL FEDERAL DEL NOROESTE . |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-03-2003 | 26-03-2003 | 10/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-03-2003 | 10-10-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-03-2003 | 10-10-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-11-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 29-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
919/03 | 17-10-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-0145-03
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional provea, a través de las autoridades pertinentes y con
carácter de urgencia, la construcción de la Cárcel Federal del noroeste,
con asiento en el departamento General Güemes de la Provincia de Salta.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
El reiterado incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de las
obligaciones a su cargo emergentes de las disposiciones del "Convenio en
Materia de Organización y Régimen Carcelario" - suscripto en fecha 5 de
Octubre de 1.995 entre el Ministerio de Justicia de la Nación y la Provincia
de Salta -, en lo referente al pago de la deuda generada por el alojamiento
de los presos federales en cárceles provinciales, motivó su denuncia por
parte de la Provincia.
Durante el plazo de vigencia de dicho instrumento han sido numerosos e
infructuosos los esfuerzos por parte de la Provincia de Salta para lograr el
pago de la deuda que la Nación mantenía por ese concepto - que en 1997
ascendía a la suma de $ 4.756.712,50, conforme surge de la Comunicación que
este H. Senado hiciere con fecha 15 de Julio de 1.998 al Poder Ejecutivo
Nacional, y que actualmente se ubica por encima de los $ 3.500.000 - y que
al momento de la denuncia acumulaba 12 períodos de atraso.
Se encuentran alojados en las cárceles provinciales de Salta más de 300
presos por causas federales, de los cuales 199 tienen condena firme y 103
están procesados; a los cuales deben sumárseles 62 internos en el Pabellón
de calabozos de la Séptima Agrupación Salta de Gendarmería, que agravan las
ya difíciles condiciones de custodia de los reclusos allí detenidos.
La incidencia de esta cantidad de internos por causas federales llega a ser
del 24 % sobre la regular ocupación de las unidades carcelarias, atento que
la capacidad total de alojamiento de reclusos de las instalaciones
carcelarias salteñas es del orden de las 1163 plazas.
Si a ello le sumamos que ya existe una superpoblación carcelaria del orden
del 37 % llegaremos inevitablemente a la conclusión de que estamos ante la
posibilidad de la ocurrencia de un colapso en el sistema, con su correlativo
riesgo tanto en la seguridad individual de los detenidos cuanto en la
seguridad institucional de las unidades.
Este cuadro de situación llevó a que se pronunciase la Cámara Federal de
Salta, con fecha 1° de octubre de 2.002, diciendo que "el alojamiento en
dependencias de las guardias de prevención de la Agrupación VII de
Gendarmería Nacional, resulta frustratoria del adecuado tratamiento
carcelario tendiente a la readaptación de los internos, por cuanto sus
instalaciones son inapropiadas para tal fin, careciendo de personal idóneo
que los trate, de espacio físico y del funcionamiento que contemple los
distintos aspectos de la internación".
Interesa indicar que idéntica situación evidencia el sistema carcelario de
la provincia de Jujuy, que se verá potencialmente beneficiado con la
construcción de la cárcel federal que motiva la presente comunicación. La
misma Cámara Federal expuso que "las condiciones..., pueden calificarse como
insalubres e impropias" demostrando una "comprobada situación calamitosa y
deprimente, violatoria del Pacto de San José de Costa Rica, Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanas o
Degradantes" concluyendo que "A tal estado de cosas se ha llegado porque el
Estado Nacional hasta ahora no ha construido la cárcel federal
proyectada..."
Hace algunos días, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta envió al
Consejo de la Magistratura y a la Corte de Justicia de la Nación sendos
pedidos para que intervengan rápidamente para resolver la situación de
hacinamiento de los presos federales de Salta y Jujuy en un hecho inédito
por cuanto los reclusos han desbordado la capacidad de alojamiento de las
dependencias de la alcaidía del escuadrón VII de Gendarmería Nacional de
Salta, llegando al extremo de que algunos de ellos deben permanecer
encerrados en los camiones que les sirven de transporte.
Tal estado de situación hace imperioso que la Nación provea lo pertinente,
en forma inmediata, para la construcción de la Cárcel Federal del Noroeste
en el Departamento de General Güemes - que ya en la Ley 25.237 de
Presupuesto Nacional para el ejercicio 2000 se había previsto en el art. 37°
la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros para comprometer créditos para
la tercera etapa del Programa Nacional de Construcciones Penitenciarias - ya
que en las circunstancias actuales a las que se ha empujado al sistema
carcelario provincial - y de la región entera - no sólo se generó una grave
imposibilidad operativa sino que, a su vez, se ve dificultado de forma
gravosa el cumplimiento de normas de rango constitucional - Artículo 18 CN
"Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para
castigo de los reos detenidos en ellas" - referidas a las condiciones de
alojamiento de reclusos en estas cárceles.
Toda vez que Salta es una provincia de frontera - y por ende revisten
singular relevancia los delitos relacionados con el narcotráfico y el
contrabando, ambos de carácter federal - es altamente preocupante la
inexistencia de establecimiento carcelario federal alguno, imprevisión que
se torna imperioso solucionar por las autoridades pertinentes.
Estas condiciones generadas por la inexistencia de un centro penitenciario
federal atentan gravemente contra la aplicación de aquellas medidas
tendientes a lograr soluciones de fondo en el plano penitenciario
provincial, que allanen la reinserción en la sociedad de los reclusos,
objetivo primero y primordial de todo régimen carcelario.
Por último, interesa indicar que esta solicitud se ha venido llevando a cabo
desde el año 2.000, a través de distintas presentaciones de los Senadores
por Salta, aprobadas por este Cuerpo con fecha 21 de Junio y 23 de Agosto
del citado año.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Sonia Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-0145-03
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional provea, a través de las autoridades pertinentes y con
carácter de urgencia, la construcción de la Cárcel Federal del noroeste,
con asiento en el departamento General Güemes de la Provincia de Salta.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
El reiterado incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de las
obligaciones a su cargo emergentes de las disposiciones del "Convenio en
Materia de Organización y Régimen Carcelario" - suscripto en fecha 5 de
Octubre de 1.995 entre el Ministerio de Justicia de la Nación y la Provincia
de Salta -, en lo referente al pago de la deuda generada por el alojamiento
de los presos federales en cárceles provinciales, motivó su denuncia por
parte de la Provincia.
Durante el plazo de vigencia de dicho instrumento han sido numerosos e
infructuosos los esfuerzos por parte de la Provincia de Salta para lograr el
pago de la deuda que la Nación mantenía por ese concepto - que en 1997
ascendía a la suma de $ 4.756.712,50, conforme surge de la Comunicación que
este H. Senado hiciere con fecha 15 de Julio de 1.998 al Poder Ejecutivo
Nacional, y que actualmente se ubica por encima de los $ 3.500.000 - y que
al momento de la denuncia acumulaba 12 períodos de atraso.
Se encuentran alojados en las cárceles provinciales de Salta más de 300
presos por causas federales, de los cuales 199 tienen condena firme y 103
están procesados; a los cuales deben sumárseles 62 internos en el Pabellón
de calabozos de la Séptima Agrupación Salta de Gendarmería, que agravan las
ya difíciles condiciones de custodia de los reclusos allí detenidos.
La incidencia de esta cantidad de internos por causas federales llega a ser
del 24 % sobre la regular ocupación de las unidades carcelarias, atento que
la capacidad total de alojamiento de reclusos de las instalaciones
carcelarias salteñas es del orden de las 1163 plazas.
Si a ello le sumamos que ya existe una superpoblación carcelaria del orden
del 37 % llegaremos inevitablemente a la conclusión de que estamos ante la
posibilidad de la ocurrencia de un colapso en el sistema, con su correlativo
riesgo tanto en la seguridad individual de los detenidos cuanto en la
seguridad institucional de las unidades.
Este cuadro de situación llevó a que se pronunciase la Cámara Federal de
Salta, con fecha 1° de octubre de 2.002, diciendo que "el alojamiento en
dependencias de las guardias de prevención de la Agrupación VII de
Gendarmería Nacional, resulta frustratoria del adecuado tratamiento
carcelario tendiente a la readaptación de los internos, por cuanto sus
instalaciones son inapropiadas para tal fin, careciendo de personal idóneo
que los trate, de espacio físico y del funcionamiento que contemple los
distintos aspectos de la internación".
Interesa indicar que idéntica situación evidencia el sistema carcelario de
la provincia de Jujuy, que se verá potencialmente beneficiado con la
construcción de la cárcel federal que motiva la presente comunicación. La
misma Cámara Federal expuso que "las condiciones..., pueden calificarse como
insalubres e impropias" demostrando una "comprobada situación calamitosa y
deprimente, violatoria del Pacto de San José de Costa Rica, Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanas o
Degradantes" concluyendo que "A tal estado de cosas se ha llegado porque el
Estado Nacional hasta ahora no ha construido la cárcel federal
proyectada..."
Hace algunos días, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta envió al
Consejo de la Magistratura y a la Corte de Justicia de la Nación sendos
pedidos para que intervengan rápidamente para resolver la situación de
hacinamiento de los presos federales de Salta y Jujuy en un hecho inédito
por cuanto los reclusos han desbordado la capacidad de alojamiento de las
dependencias de la alcaidía del escuadrón VII de Gendarmería Nacional de
Salta, llegando al extremo de que algunos de ellos deben permanecer
encerrados en los camiones que les sirven de transporte.
Tal estado de situación hace imperioso que la Nación provea lo pertinente,
en forma inmediata, para la construcción de la Cárcel Federal del Noroeste
en el Departamento de General Güemes - que ya en la Ley 25.237 de
Presupuesto Nacional para el ejercicio 2000 se había previsto en el art. 37°
la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros para comprometer créditos para
la tercera etapa del Programa Nacional de Construcciones Penitenciarias - ya
que en las circunstancias actuales a las que se ha empujado al sistema
carcelario provincial - y de la región entera - no sólo se generó una grave
imposibilidad operativa sino que, a su vez, se ve dificultado de forma
gravosa el cumplimiento de normas de rango constitucional - Artículo 18 CN
"Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para
castigo de los reos detenidos en ellas" - referidas a las condiciones de
alojamiento de reclusos en estas cárceles.
Toda vez que Salta es una provincia de frontera - y por ende revisten
singular relevancia los delitos relacionados con el narcotráfico y el
contrabando, ambos de carácter federal - es altamente preocupante la
inexistencia de establecimiento carcelario federal alguno, imprevisión que
se torna imperioso solucionar por las autoridades pertinentes.
Estas condiciones generadas por la inexistencia de un centro penitenciario
federal atentan gravemente contra la aplicación de aquellas medidas
tendientes a lograr soluciones de fondo en el plano penitenciario
provincial, que allanen la reinserción en la sociedad de los reclusos,
objetivo primero y primordial de todo régimen carcelario.
Por último, interesa indicar que esta solicitud se ha venido llevando a cabo
desde el año 2.000, a través de distintas presentaciones de los Senadores
por Salta, aprobadas por este Cuerpo con fecha 21 de Junio y 23 de Agosto
del citado año.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Sonia Escudero.-