Número de Expediente 1446/05

Origen Tipo Extracto
1446/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación LOSADA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS ACCIONES DE PERSECUCION EVIDENCIADAS CONTRA EL SECRETARIO GREMIAL DEL SINDICATO DE GUARDAPARQUES NACIONALES Y DE OTROS DELEGADOS GREMIALES DEL PARQUE NACIONAL IGUAZU , EFECTUADAS POR EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES .
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-05-2005 01-06-2005 73/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-05-2005 26-09-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
24-06-2005 26-09-2005
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
24-05-2005 24-06-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-12-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 02-11-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:
OBSERVACIONES
24-06-05: POR S.P. 1413,NOTA DEL SDOR. LOSADA, SE DISPUSO LA SUSTITUCION EN EL GIRO DE LA COM. DE AMB. Y DES. SUST. POR LA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1218/05 28-09-2005 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 5/06 13-03-2006
PE RP 681/06 09-01-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1446/05)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Solicita que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, informe
acerca de las acciones de persecución evidenciadas contra el Secretario Gremial del Sindicato de
Guardaparques Nacionales de la República Argentina y de otros delegados gremiales de la misma organización
sindical que prestan servicios en el Parque Nacional Iguazú, efectuadas por del Directorio de la
Administración de Parques Nacionales, mediante sumarios ordenados instruír por las Resoluciones números
216/05 y 251/05 que recuerda prácticas autoritarias de un pasado ominoso que creíamos definitivamente
desterrado.

Asimismo se encarece su intervención a fin de asegurar el libre ejercicio de la actividad gremial de los
miembros del mencionado sindicato tendiente a dignificar al trabajador guardaparque en su labor tan
específica y protectora de la naturaleza, la vida silvestre y, en general, el ambiente en su estado más
prístino.

Mario A. Losada.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El Cuerpo de Guardaparques Nacionales siempre ha cumplido un rol fundamental para el cumplimiento de los
objetivos previstos en la Ley 22.351, reconociendo como antecedente a la Ley 12.103 y al Decreto Ley
18.594.

Desde que fueron designados los seis primeros, inicialmente denominados peones de vigilancia, el
desarrollo del Cuerpo fue creciendo a medida en que se iban incorporando superficies de áreas protegidas.

La modalidad laboral y las complejidades que presenta su prestación como servidores públicos refiere a la
importancia de los mismos en nuestros parques.

En efecto; al par del ya señalado crecimiento de la superficie de las áreas protegidas, se observa un
notable incremento, no solo de la cantidad de actividades humanas que deben ser objeto de control
preventivo y fiscalización sino también de una creciente complejidad de ellas, que requieren de una
adecuada capacitación y actualización de los agentes guardaparques que lamentablemente hoy la
Administración de Parques Nacionales no brinda.

La lucha de la organización gremial que los une (inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones
Sindicales mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social n° 924/90) data prácticamente
desde el año 1991, como consecuencia de la derogación parcial del Reglamento del Cuerpo de Guardaparques
(aprobado por Decreto n°1455/87) y el congelamiento de vacantes que prácticamente inmovilizó el
funcionamiento de la carrera del personal.

Esa lucha se mantiene aún hoy frente a las prácticas maliciosas y temerarias de la Administración de
Parques Nacionales, que se empeña en no reconocer su sacrificada tarea de control de las áreas a su cargo.
Y esa lucha tiende a no permitir el desmantelamiento del Cuerpo y a dignificarlo por todos los medios a su
alcance.

En fecha 12 de mayo pasado, ante la presentación de una Acción de Amparo (sumarísima) efectuada por el
sindicato, la Jueza Federal de Eldorado, Misiones, Dra. Mariana Arbol hizo lugar a la medida cautelar
solicitada ordenando a la Administración de Parques Nacionales que suspenda la aplicación de los efectos
derivados de las Resoluciones 216/05 y 251/05 del registro de esa Administración y la consecuente
tramitación de los sumarios ordenados y toda otra medida adoptada en base a esas disposiciones.

Es por ello nuestra inquietud y preocupación republicanas. Temo que en democracia se apele a las maniobras
descriptas y que pensaba desterradas del panorama social y solicitamos por lo tanto a nuestros pares que
acompañen con su firma el proyecto que traemos a consideración.

Mario A. Losada.-