Número de Expediente 1444/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1444/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI :PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMA FISCAL Y REASIGNACION DE RECURSOS PARA ATENDER LA CRISIS DEL SECTOR AGROPECUARIO .- |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-08-1999 | 01-09-1999 | 85/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-08-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-08-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-08-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
27-08-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1444: MAGLIETTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modificase la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta aprobada por e articulo 6° de la ley 25.063, de la siguiente
forma:
1.- Incorporase, como tercer párrafo al inciso j) del articulo 3°, lo
siguiente:
"En el caso de los productores agropecuarios, cuando los bienes del
activo gravado en el país cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a
$ 800.000".
Art. 2°.- Modifícase la Ley de Impuesto sobre Intereses Pagados y el
Costo Financiero de Endeudamiento Empresario aprobada por el artículo
5° de la ley 25.063, de la siguiente forma:
1.- Incorpórase, como tercer párrafo al artículo 2°, lo siguiente:
"Quedan exceptuados como sujetos pasivos del impuesto los productores
agropecuarios".
Art. 3°.- Se reducen en un cuarenta por ciento (40%) todas las tarifas
del sistema de peajes, para el transporte de la producción
agropecuaria.
Art. 4°.- Se fija un subsidio a cargo del Banco de la Nación Argentina
de cuatro (4) puntos anuales de tasa, para la refinanciación de pasivos
financieros agropecuarios.
Art. 5°.- Se fija un subsidio a cargo del Banco de la Nación Argentina
de tres (3) puntos anuales de tasa, para la financiación de capital de
trabajo necesario para la producción agropecuaria.
Art. 6°.- Se reducen, en la suma de doscientos cincuenta millones de
pesos ($250.000.000), los recursos presupuestados con la asignación
"Gastos Reservados" para todas las áreas de ejecución.
Art. 7°.- El Banco de la Nación Argentina será autoridad de aplicación
de la presente ley, a cuyos efectos se le asignarán los siguientes
recursos:
a.- Los previstos por Ley 23548 de Coparticipación Federal, inciso d)
del artículo 3°, (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional);
b.- Los previstos por Ley 24.621 de Impuesto a las Ganancias, inciso c)
del artículo sin número posterior al 102, (Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional);
c.- Los previstos por Ley 24699 (modificatoria de ley 23548 de
Coparticipación Federal) inciso b) del artículo 5°, (Fondos de Aportes
del Tesoro Nacional).
d.- Los producidos como consecuencia de las disposiciones contenidas en
el artículo 6° de la presente ley.
Art. 8°.- Deróganse los artículos 5° y 6° de la ley 23.548 de
Coparticipación Federal.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL DAE 85/99
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Coparticipación
Federal de Impuestos, y de Agricultura y Ganadería.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1444: MAGLIETTI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modificase la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta aprobada por e articulo 6° de la ley 25.063, de la siguiente
forma:
1.- Incorporase, como tercer párrafo al inciso j) del articulo 3°, lo
siguiente:
"En el caso de los productores agropecuarios, cuando los bienes del
activo gravado en el país cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a
$ 800.000".
Art. 2°.- Modifícase la Ley de Impuesto sobre Intereses Pagados y el
Costo Financiero de Endeudamiento Empresario aprobada por el artículo
5° de la ley 25.063, de la siguiente forma:
1.- Incorpórase, como tercer párrafo al artículo 2°, lo siguiente:
"Quedan exceptuados como sujetos pasivos del impuesto los productores
agropecuarios".
Art. 3°.- Se reducen en un cuarenta por ciento (40%) todas las tarifas
del sistema de peajes, para el transporte de la producción
agropecuaria.
Art. 4°.- Se fija un subsidio a cargo del Banco de la Nación Argentina
de cuatro (4) puntos anuales de tasa, para la refinanciación de pasivos
financieros agropecuarios.
Art. 5°.- Se fija un subsidio a cargo del Banco de la Nación Argentina
de tres (3) puntos anuales de tasa, para la financiación de capital de
trabajo necesario para la producción agropecuaria.
Art. 6°.- Se reducen, en la suma de doscientos cincuenta millones de
pesos ($250.000.000), los recursos presupuestados con la asignación
"Gastos Reservados" para todas las áreas de ejecución.
Art. 7°.- El Banco de la Nación Argentina será autoridad de aplicación
de la presente ley, a cuyos efectos se le asignarán los siguientes
recursos:
a.- Los previstos por Ley 23548 de Coparticipación Federal, inciso d)
del artículo 3°, (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional);
b.- Los previstos por Ley 24.621 de Impuesto a las Ganancias, inciso c)
del artículo sin número posterior al 102, (Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional);
c.- Los previstos por Ley 24699 (modificatoria de ley 23548 de
Coparticipación Federal) inciso b) del artículo 5°, (Fondos de Aportes
del Tesoro Nacional).
d.- Los producidos como consecuencia de las disposiciones contenidas en
el artículo 6° de la presente ley.
Art. 8°.- Deróganse los artículos 5° y 6° de la ley 23.548 de
Coparticipación Federal.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL DAE 85/99
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Coparticipación
Federal de Impuestos, y de Agricultura y Ganadería.