Número de Expediente 1444/96

Origen Tipo Extracto
1444/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 50 DE LA LEY 20337 DE COOPERATIVAS , EN LO QUE RESPECTA AL NUMERO DE ASOCIADOS PARA LA CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS.
Listado de Autores
Sala , Osvaldo Ruben

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-08-1996 14-08-1996 96/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-08-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
13-08-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-1998

En proceso de carga


S-96-01444: SALA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 - Modifícase el artículo 50 del Capítulo VI de la
ley 20.337 de Cooperativas, en lo atinente a la "Asamblea de
Delegados", el cual quedará redactado como sigue:

"Art. 50: Asamblea de Delegados. Cuando el número de asociados
pase de 10.000, la asamblea será constituida por delegados elegidos
en asambleas electorales de distrito en las condiciones que
determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la
división de los distritos en secciones a fin de facilitar el
ejercicio de los derechos electorales a los asociados.

Asambleas de Distrito. Duración del cargo de los delegados.
Las asambleas de distrito se realizarán al sólo efecto de elegir
delegados por simple mayoría de votos. El cargo se considerará
vigente hasta la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el
estatuto lo limite a menor tiempo.

Asociados domiciliados o residentes en lugares distantes.
Igual procedimiento puede adoptar el estatuto, aunque el número de
asociados sea inferior al indicado para la representación de los
domiciliados o residentes en lugares distantes del de la asamblea,
sobre la base de un régimen de igualdad para todos los distritos.

Credenciales. Previamente a su constitución definitiva la
asamblea debe pronunciarse sobre las credenciales de los delegados
presentes".

Art. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Osvaldo R. Sala.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 96/96.

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social.