Número de Expediente 1444/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1444/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 50 DE LA LEY 20337 DE COOPERATIVAS , EN LO QUE RESPECTA AL NUMERO DE ASOCIADOS PARA LA CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS. |
Listado de Autores |
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Sala
, Osvaldo Ruben
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-08-1996 | 14-08-1996 | 96/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-08-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
13-08-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-05-1998
En proceso de carga
S-96-01444: SALA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 - Modifícase el artículo 50 del Capítulo VI de la
ley 20.337 de Cooperativas, en lo atinente a la "Asamblea de
Delegados", el cual quedará redactado como sigue:
"Art. 50: Asamblea de Delegados. Cuando el número de asociados
pase de 10.000, la asamblea será constituida por delegados elegidos
en asambleas electorales de distrito en las condiciones que
determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la
división de los distritos en secciones a fin de facilitar el
ejercicio de los derechos electorales a los asociados.
Asambleas de Distrito. Duración del cargo de los delegados.
Las asambleas de distrito se realizarán al sólo efecto de elegir
delegados por simple mayoría de votos. El cargo se considerará
vigente hasta la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el
estatuto lo limite a menor tiempo.
Asociados domiciliados o residentes en lugares distantes.
Igual procedimiento puede adoptar el estatuto, aunque el número de
asociados sea inferior al indicado para la representación de los
domiciliados o residentes en lugares distantes del de la asamblea,
sobre la base de un régimen de igualdad para todos los distritos.
Credenciales. Previamente a su constitución definitiva la
asamblea debe pronunciarse sobre las credenciales de los delegados
presentes".
Art. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 96/96.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social.