Número de Expediente 1444/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1444/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 . |
| Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Ríos
, Roberto Fabián
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Giusti
, Silvia Ester
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Martínez Pass de Cresto
, Laura
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Bar
, Graciela Yolanda
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 10-05-2006 | 17-05-2006 | 63/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 17-05-2006 | 17-05-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-05-2006 | 17-05-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-07-2006
Resoluciones
| SENADO |
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| FECHA DE SANCION: 17-05-2006 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
| NOTA:SE AP. TEXTO UNIF.CONJ. S. 690,3268,3553,3627,3838/05 Y 63/06-PASA A DIP. |
| DIPUTADOS |
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| FECHA DE SANCION: 31-05-2006 |
| SANCION: APROBO |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 31-05-2006 |
| NUMERO DE LEY: 26103 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 14-06-2006 |
| DECRETO NUMERO: 741/06 |
| FECHA DEL DECRETO: 14-06-2006 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1444/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Declárase la emergencia habitacional en todo el territorio de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 2° - Prorróganse por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de su vencimiento los plazos establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 26.084.
Artículo 3° - Suspéndese, por el mismo plazo establecido en el artículo 2° de esta Ley, la vigencia de los Art. 52 al 67 de la Ley 24.441.
Artículo 4° - Establécese que las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 3º de la presente Ley y en los artículos que modifican, se aplicarán a la totalidad de los desalojos de viviendas familiares, únicas y permanentes, así como de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales y todo procedimiento que tienda a concretarlas, cuando tales ejecuciones afecten viviendas familiares, únicas y permanentes. Exceptúense de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria y los derivados de la responsabilidad de la comisión de delitos penales, los créditos laborales, los que no recaigan sobre la vivienda del deudor o sobre otros bienes afectados por el mismo a producción, comercio o prestación de servicios, los derivados de la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras, y las obligaciones surgidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.561.
Artículo 5° - Esta Ley es de Orden Público, y rige desde la fecha de su sanción.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.- Graciela Bar.- Laura Martínez Pass de Cresto.- Fabian Ríos.- Silvia E. Giusti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En mi carácter de representante del Senado en la Unidad de Reestructuración de Deudas Hipotecarias creada por el art. 23 de la Ley 25.798, y por mi pública actuación en esta cuestión, me continúan llegando informes de que persisten los procedimientos tendientes a los desalojos de numerosas familias que habitan viviendas únicas y permanentes, a pesar de que con la Ley 26.062 y la Ley 26.084 los legisladores, al igual que el PEN, creímos haber ganado el tiempo necesario para avanzar en la sanción de una solución definitiva a esta problemática.
Por otra parte, y atento a la cercanía del vencimiento del plazo dispuesto por la Ley 26.084, se hace necesario establecer una última prórroga para el caso de que el tratamiento de los Proyectos de Ley existentes que apuntan a brindar una solución de fondo a esta grave problemática social - entre los cuales se cuenta uno que yo he presentado recientemente, el S-1370/06, así como el. Proyecto S-3738/05 que desde la Unidad de Reestructuración de Deudas presentamos junto con el Representante de los Deudores para atender los casos previstos en el Art. 23 de la Ley 25.798 - , u otros proyectos por presentarse, no completen su tratamiento a tiempo.
Adjunto para la consideración de mis pares una muestra de la documentación que se me ha hecho llegar señalando la permanencia del riesgo de desalojo para personas cuya situación debió ser solucionada por la Ley 25.798, pero cuya instrumentación no logró satisfacer el propósito de la norma. Por ello fue dispuesta la suspensión de ejecuciones por medio de la ley 26.062 y la Ley 26.084. Es con el objetivo no sólo de evitar que venza la suspensión hasta tanto este Congreso sancione una ley que solucione definitivamente el problema, sino además de explicitar la suspensión de desalojos -ya que han seguido ocurriendo- que elevo el presente Proyecto de Ley.
Debe tenerse en cuenta que las suspensiones presentes en esta Ley y en la Ley 26.062 no son de ningún modo sine die, sino que por el contrario cuentan con un plazo claramente acotado durante el cual el PEN y el Congreso Nacional se encuentran trabajando a efectos de instrumentar una solución de fondo al problema, que resguarde asimismo los derechos protegidos por los jueces en las sentencias de ejecución y de desalojo y por los procedimientos extrajudiciales.
Entendemos que esta situación de excepción no vulnera derechos consagrados constitucionalmente. Es más, tiene cabida dentro del derecho civil, en el libro de ¿Contratos¿ de nuestro Código Civil, cuando inesperadamente por una situación ajena a los contratantes se ha hecho imprevisible (diría también imposible) y excesivamente oneroso el cumplimiento de las prestaciones.
Con esta propuesta seguimos acompañando las iniciativas del Poder Ejecutivo, incluyendo la Ley 25.798, que ha demostrado su sensibilidad y predisposición para intentar encontrar la solución a esta problemática.
Este proyecto reducirá las graves consecuencias económicas y sociales que producirían los desalojos de viviendas por créditos y deudas, condicionados por causas macroeconómicas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de esta norma.
Sonia Escudero.- Graciela Bar.- Laura Martínez Pass de Cresto.-Fabian Ríos.-
Texto Original



