Número de Expediente 1444/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1444/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE DECLARACION REPUDIANDO LA POSICION SUSTENTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN EL FALLO DE LA CAUSA "LARIZ IRIONDO , JESUS MARIA S/ SOLICITUD DE EXTRADICION", SOBRE ACTOS DE TERRORISMO REALIZADOS POR PARTICULARES |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-05-2005 | 01-06-2005 | 73/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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24-05-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-05-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S1444/05)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su más profundo repudio a la posición sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el fallo
dictado en la causa "Lariz Iriondo, Jesús María s/Solicitud de Extradición" de fecha 10 de mayo del
corriente, en la cual sostiene que los actos de terrorismo realizados por particulares no revisten el
carácter de delitos de lesa humanidad, en flagrante violación a las Convenciones Internacionales vigentes
y en una clara actitud de discriminación a la defensa de los derechos humanos.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Queremos manifestar nuestro más profundo repudio a la posición sustentada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa "Lariz Iriondo, Jesús María s/Solicitud de
Extradición" de fecha 10 de mayo del corriente, en la cual sostiene que los actos de terrorismo
realizados por particulares no revisten el carácter de delitos de lesa humanidad, en flagrante violación
a las Convenciones Internacionales vigentes y en una clara actitud de discriminación a la defensa de los
derechos humanos.
El presente proyecto de declaración persigue la finalidad de alertar sobre la gravísma situación de
responsabilidad internacional en que se ha colocado a la República Argentina al desconocer los tratados
internacionales vigentes contra el terrorismo y los delitos de lesa humanidad. Esto no sólo implica avalar
a uno de los mayores flagelos mundiales sino que se desconoce la Resolución 54/164 de la Asamblea General
del 17/12/1999 titulada "Derechos Humanos y Terrorismo" en la cual se condenó toda violación al derecho a
vivir sin temor, derecho a la vida, la libertad y la seguridad, así como la incitación al odio étnico, a
la violencia y a todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, por ser actividades cuyo objeto es la
destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, como así también la
seguridad de los estados.
No podemos desconocer la Resolución de fecha 16/03/2000 del Parlamento Europeo en la que se destaca que
la violación a los derechos humanos que representa el terrorismo necesitaba de la cooperación entre los
estados a fin de luchar contra el mismo para garantizar las libertades fundamentales.
Como bien se desprende del voto en disidencia del Dr. Boggiano la extradición de una persona supuesta
autora de una acción terrorista de un estado a otro estado legalmente interesado, es una de las formas en
que la comunidad internacional puede abordar la cuestión de la impunidad, ya que los instrumentos
internacionales contra el terrorismo y la mayoría de las convenciones regionales existentes sobre el
mismo, asignan gran relevancia a la extradición, sobre todo porque la misma está considerada casi
universalmente como un poderoso medio de impedir la impunidad y por consiguiente reducir el terrorismo.
En forma acertada, el Ministro Boggiano manifiesta que ante el conflicto entre el principio de
irretroactividad que favorecía al autor del delito contra el "ius gentium" y el principio de
retroactividad aparente de los textos convencionales sobre imprescriptibilidad, debe prevalecer este
último pues es inherente a las normas imperativas de "ius cogens". Esto es, normas de justicia tan
evidentes que jamás pudieron oscurecer la conciencia jurídica de la humanidad.
Sabiendo que resulta de aplicación el principio de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad
derivado tanto del derecho internacional consuetudinario cuanto de la convención de imprescriptibilidad de
los crímenes de guerra y de lesa humanidad y aceptados por el derecho interno argentino, cómo puede el
máximo Tribunal de Justicia de la Nación desconocer tales premisas?
La Corte entiende que "en el derecho internacional no existe un desarrollo progresivo suficiente que
permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser
calificados como actos de terrorismo puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancia, delitos de lesa
humanidad".-
Sigue diciendo la Corte: "Esta Corte considera imprescriptibles los delitos de lesa humanidad cometidos
con anterioridad a la ratificación de las convenciones respectivas cuando el derecho internacional
consuetudinario las consideraba tales también con anterioridad a las convenciones, pero no puede adoptar
igual criterio respecto de aquellos que antes de las convenciones respectivas no eran reconocidos en esa
categoría ni con esas consecuencias en materia de imprescriptibilidad por el derecho internacional
consuetudinario, pues en este último supuesto estaría haciendo aplicación retroactiva de la convención."
"Esta cuestión es completamente diferente de la admisión de la mera extradición respecto de estos delitos,
por considerarlos excluidos de los beneficios humanitarios que privilegian los llamados delitos políticos
y relegados a la condición de delitos comunes."
Señor Presidente: esta postura atenta contra las libertades fundamentales que el mundo entero defiende y
que ha logrado unir a los estados contra el flagelo del terrorismo.
Como representante de una provincia que defiende la Justicia, la Libertad y la Igualdad, insto a la
reflexión sobre este tema tan trascendente para la vida del Estado de Derecho.
De otra manera, así como otrora se nos acusara de "refugio nazi", en el futuro se nos acusará de "bunker
terrorista".-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Liliana T. Negre de Alonso.-