Número de Expediente 1441/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1441/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DANIELE : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 198 DE LA LEY 20744 ( LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ) DEROGACION DEL ART. 25 DE LA LEY 24013 ( LEY NACIONAL DE EMPLEO ) RELACIONADA CON LAS JORNADAS LABORALES . |
Listado de Autores |
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Daniele
, Mario Domingo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-05-2005 | 01-06-2005 | 73/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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24-05-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-05-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1441/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el art. 198 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), suprimiendo la
segunda parte introducida por la ley 24.013, de manera que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art.198.- La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las
disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos
individuales o convenios colectivos de trabajo."
ART. 2º.- Deróguese el artículo 25 de la ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo).
ART. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario D. Daniele.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Siguiendo al Dr. Julio Grisolía, abogado especialista en derecho laboral, diremos que el artículo 25 de la
ley 24.013 sustituyó el artículo 198 de la LCT por el siguiente:
"Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las
disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos
individuales o convenios colectivos de trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la
jornada máxima, en base a promedio, de acuerdo con la características de la actividad".
Esta última parte, cuya supresión propongo con la presente iniciativa, introdujo la posibilidad de
establecer la distribución de los tiempos de trabajo por medio del convenio colectivo. Fija métodos de
cálculo de la jornada máxima distintos a los legales, tomando en consideración promedios que pueden ser
mensuales, trimestrales o anuales, según las necesidades de la actividad, respetando las pausas fijadas en
la LCT.
Esto choca con el Convenio 1 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) que desde la reforma de la
Constitución en 1994 tiene jerarquía superior a las leyes (art.75, inc.22 CN), ya que aunque autoriza a
los convenios colectivos a sobrepasar el límite diario de 8 horas, sólo admite un exceso no mayor de una
hora diaria.
En la práctica, en aquellas actividades en la que rige un convenio colectivo que contemple este tipo de
jornada, cede el principio legal de que la jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales (ley
11.544) y la regla de que hay trabajo extraordinario cuando son excedidas las 48 horas semanales en total,
o las 9 horas diarias (decreto 16.115/1933, reglamentario de la ley 11.544).
Por la introducción de esa segunda parte del artículo 198, se podría trabajar hasta 12 horas en un día sin
cobrar horas extras si no se sobrepasa, por ejemplo, una jornada promedio mensual de 160 horas. El límite
está dado por el descanso diario de 12 horas (artículo 197 LCT) y el semanal de 35 (art.204 LCT).
Esta práctica es utilizada en los convenios colectivos de empresa de los últimos años y forma parte de un
proceso de flexibilización de las condiciones de trabajo. A nivel internacional, en cambio, en los países
industrializados se observa una tendencia a la reducción de la jornada laboral, que está motivada
fundamentalmente en el desempleo.
Es por las razones esgrimidas que propongo esta modificación al art. 198 de la LCT suprimiendo la
modalidad introducida por el art. 25 de la ley 24.013. y para tal fin solicito a la aprobación de mis
pares del presente proyecto de ley.
Mario D. Daniele.-