Número de Expediente 144/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
144/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI : PROYECTO DE LEY SOBRE UNIFICACION DEL MEDIO DE CAMBIO |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-03-2003 | 26-03-2003 | 10/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0144-03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
UNIFICACIÓN DEL MEDIO DE CAMBIO
CAPITULO I
Objeto
Artículo 1: Denomínese "Plan de unicidad monetaria" al préstamo que el PEN,
a través del organismo competente, otorgará a las Provincias con el
exclusivo objeto de reemplazar todas las letras de tesorería emitidas por
estas al 31 de diciembre de 2002 que se detallan en el Anexo I, por Pesos
Argentinos.
Artículo 2º: El PEN, a través del organismo competente, otorgará el préstamo
por los montos necesarios para que las Provincias retiren de las letras de
tesorería en circulación detalladas en el Anexo I de la presente ley.
CAPITULO II
De las obligaciones de las Provincias
Artículo 3º: Los Estados Provinciales no podrán emitir letras de tesorería
para pagar sueldos, jubilaciones y deudas con proveedores a partir de la
sanción de la presente ley.
Artículo 4º: Las letras de tesorería detalladas en el Anexo I se sustituirán
a la paridad que se detalla en el Anexo II según el caso.
CAPITULO III
De las características del préstamo y sus garantías
Artículo 5º: La emisión del préstamo enunciado en el artículo 1º, se
ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:
1. Plazo: DIEZ (10) años a partir de la reglamentación de la presente ley.
2. Moneda de emisión y pago: Pesos Argentinos
3. Amortización: Se efectuará en OCHO (8) cuotas anuales, iguales y
consecutivas, equivalentes cada una al DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO
(12,50%) del monto emitido, venciendo la primera de ellas el segundo año
posterior a la emisión.
4. Intereses: Devengará intereses sobre saldos a partir de la fecha de
emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, los que serán pagaderos
por año vencido.
Artículo 6º: A los efectos de la presente ley, el PEN exigirá la
constitución de garantías por parte de los Estados Provinciales con recursos
provenientes de la coparticipación federal de impuestos.
Artículo 7º: Invítase a las provincias a adherir a los términos de la
presente ley.
Artículo 8º: La presente ley se reglamentará en el plazo de 60 días a partir
de su sanción.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.-
Anexo I: Denominación de las letras de tesorería
1. Lecop (Gobierno Federal)
2. Patacones (Buenos Aires)
3. Lecor (Córdoba)
4. BocaFor (Formosa)
5. Quebracho (Chaco)
6. Bo.Ca.De (Tucumán)
7. Ce.Ca.Cor (Corrientes)
8. Federales (Entre Rios)
9. Cemis (Misiones)
10. Petrom (Mendoza)
11. Huarpes (San Juan)
12. Petrol (Chubut)
13. Letras (Tierra del Fuego)
14. Petrobono (Río Negro - Chubut - Mendoza)
15. Huarpes o San Luis (San Luis)
Anexo II
Descripción del caso Paridad de cambio
Sueldos, aguinaldos, jubilaciones 100 %
Proveedores del Estado Provincial 100 %
Otros A valor de plaza o libre negociación de las partes
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Este proyecto tiene por finalidad contribuir a normalizar el
desenvolvimiento del sistema monetario nacional a fin de que el Peso
Argentino, vuelva a ser el único medio de cambio utilizado para hacer
transacciones. La crisis de los últimos años obligó a algunas Provincias a
emitir letras de tesorería para hacer frente al pago de salarios,
jubilaciones y deudas corrientes con sus proveedores.
Las emisiones de letras que están siendo utilizadas para realizar
transacciones por la población contiene implícitamente un "efecto pobreza"
para sus tenedores, así, por ejemplo, quien antes recibía $ 100 pesos por su
salario y hoy recibe 100 numerales de alguna cuasimoneda que no es aceptada
como medio de cambio en todos los establecimientos comerciales del país,
debe cambiarla por pesos a una paridad mucho menor con lo que su salario se
deprime aún más, ahondando el círculo vicioso de la pobreza.
Soy consciente que esta ley no beneficiará tanto a mi provincia, como si
aquellas que, por su estrangulamiento financiero en el último semestre del
año 2001, se vieron obligadas a emitir letras de cancelación de tesorería
para poder hacer frente al pago de los sueldos al personal estatal,
jubilados y proveedores corrientes. Este tipo de medidas de urgencia sirvió
para que los inversores y los ahorristas nacionales como extranjeros
perdieran la confianza en nuestras instituciones monetarias,
descapitalizando al sistema bancario. Es momento, luego de una año de
transición de política económica implementar las medidas necesarias para
transmitir seriedad y credibilidad en nuestra economía nacional, saneando
definitivamente al sistema financiero transformándolo en un sector que
canalice genuinamente los fondos para lograr nuevamente el crecimiento de
nuestro país. Es una condición sine qua non contar con una única moneda que
cumpla la función de medio de cambio, que sea unidad de cuenta y exprese el
precio de los bienes y servicios de nuestra economía.
Históricamente, tras la pérdida del Alto Perú y las minas de Potosí, el
régimen monetario nacional convivió con fallidos intentos para acuñar
monedas que en muchos casos no eran aceptadas por la población - el peso de
Güemes por ejemplo - las monedas de plata y el boliviano de ocho reales, así
como la limitada circulación de las cuasimonedas tales como los bonos del
gobierno y la "Caja de Fondos de Sud América".
En la segunda mitad de los 1820 trató de normalizarse el régimen monetario
con el recientemente creado Banco Nacional y el Banco de Descuento,
instituciones que emitían las "notas bancarias", pero estas solo circulaban
en la Provincia de Buenos Aires, el resto del territorio nacional
continuaba utilizando como medio de cambio las monedas de plata chilenas y
bolivianas.
La secesión del país que aconteció tras la caída de Juan Manuel de Rosas
tuvo severas consecuencias para el sistema monetario. En la Confederación
Argentina circulaban indistintamente monedas de plata bolivianas y algunas
notas bancarias que emitían las provincias, las cuales imposibilitadas de
equilibrar sus finanzas por los gastos de defensa, se depreciaban
rápidamente y dejaban de ser utilizadas; dicho desorden monetario de la
Confederación llevaba a utilizar otra moneda como unidad de cuenta: el peso
de plata, similar en valor al peso fuerte de Buenos Aires. Al igual que en
la Confederación, en el Estado de Buenos Aires existían diversas monedas
utilizadas como medio de cambio.
Luego del Pacto de San José de Flores y la incorporación definitiva de
Buenos Aires, podemos hablar de un Gobierno Nacional en el ejercicio de sus
facultades para establecer un régimen monetario nacional, aún así, teniendo
esta posibilidad de emitir papel moneda, crisis externas y económicas como
la que tuvo que sortear el entonces Presidente Nicolás Avellaneda,
restringieron su implementación. La función de emitir moneda quedó en manos
de los "Bancos Garantidos", cuyas operaciones monetarias fueron respaldadas
con el gobierno. Dicha orden monetario terminó con el estallido de la crisis
en 1890 y la renuncia del Presidente Miguel Juárez Celman.
Legisladores, acabo de describir brevemente 70 años de desorden de nuestro
régimen monetario que han incluido crisis institucionales y renuncias
presidenciales. Me pregunto, Señor Presidente, si no es hora de aprender de
nuestra historia.
Señor Presidente, aún cuando considero que la crisis de las finanzas
provinciales de los últimos años es el resultado no solo de la depresión
económica, sino también de una inequitativa distribución de los recursos
entre la Nación y las Provincias, no podemos permitir que la práctica de
emitir estas "cuasimonedas" continúe erosionando el ingreso de los
argentinos e incrementando la deuda de corto plazo de los Estados
Provinciales. Es imprescindible quitar de circulación dichos medios de
cambio y reemplazarlos por el Peso Argentino como única moneda que sirva de
unidad de cuenta, numerario y patrón.
Demás está decir que si continuamos convalidando la emisión de dichas
cuasimonedas, estamos delegando una facultad que es exclusiva atribución de
este Honorable Congreso, según nos exige la Constitución Nacional en el
inciso 6º del artículo 75 en la creación de un Banco Federal que emita
moneda. No puede este Honorable Cuerpo, Señor Presidente, delegar dicha
función porque estaríamos contribuyendo al desequilibrio y al desorden
institucional, cuando debemos ser garantes del funcionamiento del Estado.
Debo concluir, Señor Presidente, con las palabras de Nicolás Avellaneda:
"Quienes no recuerden su historia, están condenados a repetirla".
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del siguiente proyecto.
Pedro Salvatori.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0144-03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
UNIFICACIÓN DEL MEDIO DE CAMBIO
CAPITULO I
Objeto
Artículo 1: Denomínese "Plan de unicidad monetaria" al préstamo que el PEN,
a través del organismo competente, otorgará a las Provincias con el
exclusivo objeto de reemplazar todas las letras de tesorería emitidas por
estas al 31 de diciembre de 2002 que se detallan en el Anexo I, por Pesos
Argentinos.
Artículo 2º: El PEN, a través del organismo competente, otorgará el préstamo
por los montos necesarios para que las Provincias retiren de las letras de
tesorería en circulación detalladas en el Anexo I de la presente ley.
CAPITULO II
De las obligaciones de las Provincias
Artículo 3º: Los Estados Provinciales no podrán emitir letras de tesorería
para pagar sueldos, jubilaciones y deudas con proveedores a partir de la
sanción de la presente ley.
Artículo 4º: Las letras de tesorería detalladas en el Anexo I se sustituirán
a la paridad que se detalla en el Anexo II según el caso.
CAPITULO III
De las características del préstamo y sus garantías
Artículo 5º: La emisión del préstamo enunciado en el artículo 1º, se
ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican:
1. Plazo: DIEZ (10) años a partir de la reglamentación de la presente ley.
2. Moneda de emisión y pago: Pesos Argentinos
3. Amortización: Se efectuará en OCHO (8) cuotas anuales, iguales y
consecutivas, equivalentes cada una al DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO
(12,50%) del monto emitido, venciendo la primera de ellas el segundo año
posterior a la emisión.
4. Intereses: Devengará intereses sobre saldos a partir de la fecha de
emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, los que serán pagaderos
por año vencido.
Artículo 6º: A los efectos de la presente ley, el PEN exigirá la
constitución de garantías por parte de los Estados Provinciales con recursos
provenientes de la coparticipación federal de impuestos.
Artículo 7º: Invítase a las provincias a adherir a los términos de la
presente ley.
Artículo 8º: La presente ley se reglamentará en el plazo de 60 días a partir
de su sanción.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.-
Anexo I: Denominación de las letras de tesorería
1. Lecop (Gobierno Federal)
2. Patacones (Buenos Aires)
3. Lecor (Córdoba)
4. BocaFor (Formosa)
5. Quebracho (Chaco)
6. Bo.Ca.De (Tucumán)
7. Ce.Ca.Cor (Corrientes)
8. Federales (Entre Rios)
9. Cemis (Misiones)
10. Petrom (Mendoza)
11. Huarpes (San Juan)
12. Petrol (Chubut)
13. Letras (Tierra del Fuego)
14. Petrobono (Río Negro - Chubut - Mendoza)
15. Huarpes o San Luis (San Luis)
Anexo II
Descripción del caso Paridad de cambio
Sueldos, aguinaldos, jubilaciones 100 %
Proveedores del Estado Provincial 100 %
Otros A valor de plaza o libre negociación de las partes
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Este proyecto tiene por finalidad contribuir a normalizar el
desenvolvimiento del sistema monetario nacional a fin de que el Peso
Argentino, vuelva a ser el único medio de cambio utilizado para hacer
transacciones. La crisis de los últimos años obligó a algunas Provincias a
emitir letras de tesorería para hacer frente al pago de salarios,
jubilaciones y deudas corrientes con sus proveedores.
Las emisiones de letras que están siendo utilizadas para realizar
transacciones por la población contiene implícitamente un "efecto pobreza"
para sus tenedores, así, por ejemplo, quien antes recibía $ 100 pesos por su
salario y hoy recibe 100 numerales de alguna cuasimoneda que no es aceptada
como medio de cambio en todos los establecimientos comerciales del país,
debe cambiarla por pesos a una paridad mucho menor con lo que su salario se
deprime aún más, ahondando el círculo vicioso de la pobreza.
Soy consciente que esta ley no beneficiará tanto a mi provincia, como si
aquellas que, por su estrangulamiento financiero en el último semestre del
año 2001, se vieron obligadas a emitir letras de cancelación de tesorería
para poder hacer frente al pago de los sueldos al personal estatal,
jubilados y proveedores corrientes. Este tipo de medidas de urgencia sirvió
para que los inversores y los ahorristas nacionales como extranjeros
perdieran la confianza en nuestras instituciones monetarias,
descapitalizando al sistema bancario. Es momento, luego de una año de
transición de política económica implementar las medidas necesarias para
transmitir seriedad y credibilidad en nuestra economía nacional, saneando
definitivamente al sistema financiero transformándolo en un sector que
canalice genuinamente los fondos para lograr nuevamente el crecimiento de
nuestro país. Es una condición sine qua non contar con una única moneda que
cumpla la función de medio de cambio, que sea unidad de cuenta y exprese el
precio de los bienes y servicios de nuestra economía.
Históricamente, tras la pérdida del Alto Perú y las minas de Potosí, el
régimen monetario nacional convivió con fallidos intentos para acuñar
monedas que en muchos casos no eran aceptadas por la población - el peso de
Güemes por ejemplo - las monedas de plata y el boliviano de ocho reales, así
como la limitada circulación de las cuasimonedas tales como los bonos del
gobierno y la "Caja de Fondos de Sud América".
En la segunda mitad de los 1820 trató de normalizarse el régimen monetario
con el recientemente creado Banco Nacional y el Banco de Descuento,
instituciones que emitían las "notas bancarias", pero estas solo circulaban
en la Provincia de Buenos Aires, el resto del territorio nacional
continuaba utilizando como medio de cambio las monedas de plata chilenas y
bolivianas.
La secesión del país que aconteció tras la caída de Juan Manuel de Rosas
tuvo severas consecuencias para el sistema monetario. En la Confederación
Argentina circulaban indistintamente monedas de plata bolivianas y algunas
notas bancarias que emitían las provincias, las cuales imposibilitadas de
equilibrar sus finanzas por los gastos de defensa, se depreciaban
rápidamente y dejaban de ser utilizadas; dicho desorden monetario de la
Confederación llevaba a utilizar otra moneda como unidad de cuenta: el peso
de plata, similar en valor al peso fuerte de Buenos Aires. Al igual que en
la Confederación, en el Estado de Buenos Aires existían diversas monedas
utilizadas como medio de cambio.
Luego del Pacto de San José de Flores y la incorporación definitiva de
Buenos Aires, podemos hablar de un Gobierno Nacional en el ejercicio de sus
facultades para establecer un régimen monetario nacional, aún así, teniendo
esta posibilidad de emitir papel moneda, crisis externas y económicas como
la que tuvo que sortear el entonces Presidente Nicolás Avellaneda,
restringieron su implementación. La función de emitir moneda quedó en manos
de los "Bancos Garantidos", cuyas operaciones monetarias fueron respaldadas
con el gobierno. Dicha orden monetario terminó con el estallido de la crisis
en 1890 y la renuncia del Presidente Miguel Juárez Celman.
Legisladores, acabo de describir brevemente 70 años de desorden de nuestro
régimen monetario que han incluido crisis institucionales y renuncias
presidenciales. Me pregunto, Señor Presidente, si no es hora de aprender de
nuestra historia.
Señor Presidente, aún cuando considero que la crisis de las finanzas
provinciales de los últimos años es el resultado no solo de la depresión
económica, sino también de una inequitativa distribución de los recursos
entre la Nación y las Provincias, no podemos permitir que la práctica de
emitir estas "cuasimonedas" continúe erosionando el ingreso de los
argentinos e incrementando la deuda de corto plazo de los Estados
Provinciales. Es imprescindible quitar de circulación dichos medios de
cambio y reemplazarlos por el Peso Argentino como única moneda que sirva de
unidad de cuenta, numerario y patrón.
Demás está decir que si continuamos convalidando la emisión de dichas
cuasimonedas, estamos delegando una facultad que es exclusiva atribución de
este Honorable Congreso, según nos exige la Constitución Nacional en el
inciso 6º del artículo 75 en la creación de un Banco Federal que emita
moneda. No puede este Honorable Cuerpo, Señor Presidente, delegar dicha
función porque estaríamos contribuyendo al desequilibrio y al desorden
institucional, cuando debemos ser garantes del funcionamiento del Estado.
Debo concluir, Señor Presidente, con las palabras de Nicolás Avellaneda:
"Quienes no recuerden su historia, están condenados a repetirla".
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del siguiente proyecto.
Pedro Salvatori.-