Número de Expediente 144/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
144/03 | Poder Ejecutivo Nacional | Decreto | MENSAJE N° 1245/03 COMUNICANDO EL DICTADO DEL DCTO. 1244/03 DEROGANDO SU SIMILAR 1097/03 (ZONA DE DESASTRE LOCALIDADES DE SANTA FE) |
Envío PEN | |
---|---|
Decreto Ingreso: 1244/03 | Nro. Men. PEN: 1245/03 |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-05-2003 | 28-05-2003 | 61/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-144/03)
Buenos Aires, 22 de mayo de 2003
Al Honorable Congreso de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de comunicarle el
dictado de Decreto N° 1244 del 22 de Mayo de 2003 que en copia autenticada
se acompaña.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE N° 1245
Eduardo Duhalde
Alfredo A. Atanasof.- Jorge R. Matzkin.-
Buenos Aires, 22 mayo 2003
VISTO los hechos acaecidos en 1a Provincia de SANTA FE, y
CONSIDERANDO:
Que la situación de emergencia en que se encuentran diversas zonas de la
Provincia citada en el Visto como consecuencia de las inundaciones,
inclemencias climáticas y desastres naturales, ha provocado perjuicios
irreparables en las personas y en sus bienes y en las actividades
industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras, de
servicio, etc.
Que ello generó que el GOBIERNO NACIONAL adoptara las acciones y medidas
para paliar el impacto generado por la catástrofe climática con la urgencia
que el caso y la gravedad de la situación ameritan.
Que, en tal sentido dictó el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003 por el
cual se declaró zona de desastre a las áreas afectadas por las
inundaciones, creando en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR un Fondo
Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las perdidas ocurridas en
la Provincia de SANTA FE por un Monto inicial de PESOS CIENTO CINCUENTA
MILLONES ($ 150.000.000)
Que por su parte el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N°
25.735 que en lo atinente a la Provincia precedentemente citada adopta
similares medidas que el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003, sin
perjuicio de las medidas adoptadas respecto de otras materias y su extensión
a la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que a fin de evitar una duplicidad normativa que dificulte su
implementación, procede derogar el decreto artes mencionado.
Que lo expuesto, conforma una situación excepcional que hace imposible
seguir los tramites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN
ARGENTINA para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1''- Derógase el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003.
Art. 2°- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en virtud de lo
dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIÓN.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
DECRETO N° 1244
Eduardo Duhalde
Alfredo A. Atanasof.- Jorge R. Matzkin.- María N. Doga.- Gines M. González
García- Graciela Giannettasio.- Juan J. Alvarez.- Graciela Camaño.- Roberto
Lavagna.- Aníbal D. Fernández.- José H. Jaunarena.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-144/03)
Buenos Aires, 22 de mayo de 2003
Al Honorable Congreso de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de comunicarle el
dictado de Decreto N° 1244 del 22 de Mayo de 2003 que en copia autenticada
se acompaña.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE N° 1245
Eduardo Duhalde
Alfredo A. Atanasof.- Jorge R. Matzkin.-
Buenos Aires, 22 mayo 2003
VISTO los hechos acaecidos en 1a Provincia de SANTA FE, y
CONSIDERANDO:
Que la situación de emergencia en que se encuentran diversas zonas de la
Provincia citada en el Visto como consecuencia de las inundaciones,
inclemencias climáticas y desastres naturales, ha provocado perjuicios
irreparables en las personas y en sus bienes y en las actividades
industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras, de
servicio, etc.
Que ello generó que el GOBIERNO NACIONAL adoptara las acciones y medidas
para paliar el impacto generado por la catástrofe climática con la urgencia
que el caso y la gravedad de la situación ameritan.
Que, en tal sentido dictó el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003 por el
cual se declaró zona de desastre a las áreas afectadas por las
inundaciones, creando en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR un Fondo
Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las perdidas ocurridas en
la Provincia de SANTA FE por un Monto inicial de PESOS CIENTO CINCUENTA
MILLONES ($ 150.000.000)
Que por su parte el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N°
25.735 que en lo atinente a la Provincia precedentemente citada adopta
similares medidas que el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003, sin
perjuicio de las medidas adoptadas respecto de otras materias y su extensión
a la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que a fin de evitar una duplicidad normativa que dificulte su
implementación, procede derogar el decreto artes mencionado.
Que lo expuesto, conforma una situación excepcional que hace imposible
seguir los tramites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN
ARGENTINA para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1''- Derógase el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003.
Art. 2°- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en virtud de lo
dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIÓN.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
DECRETO N° 1244
Eduardo Duhalde
Alfredo A. Atanasof.- Jorge R. Matzkin.- María N. Doga.- Gines M. González
García- Graciela Giannettasio.- Juan J. Alvarez.- Graciela Camaño.- Roberto
Lavagna.- Aníbal D. Fernández.- José H. Jaunarena.