Número de Expediente 1432/99

Origen Tipo Extracto
1432/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO :PROYECTO DE LEY CREANDO UN REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES DESTINADOS A LA EDUCACION , LA SALUD Y LA CIENCIA Y TECNOLOGIA .-
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-08-1999 01-09-1999 85/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-08-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
27-08-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
27-08-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 3
27-08-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 4
27-08-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.116/01.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-1432: CAFIERO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Créase el régimen de importación de maquinas,
aparatos y equipos y todos aquellos bienes o elementos y materiales que
se importen con destino a:

a) La enseñanza de la ciencia, el arte y la técnica;
b) La investigación científica y/o tecnológica;
c) La protección, fomento, atención y rehabilitación de la salud
humana.

Art. 2° .- Serán beneficiarios del régimen creado por la presente Ley,
los entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus
dependencias centralizadas o descentralizadas y entes autárquicos o
autónomos en tanto reúnan los requisitos que establecerá la
reglamentación.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente régimen en el
plazo de noventa días estableciendo la eximición del pago de derechos
de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o
arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen.

Art. 4°.- Será condición ineludible para acceder a los beneficios del
presente régimen, la acreditación mediante certificación otorgada por
la autoridad competente que los bienes a importarse no se producen en
el país o no se producen en la cantidad y/o calidad requeridas, cuando
esto corresponda.

Art. 5°.- Los bienes que se introduzcan al país amparados por el
presente régimen deberán dedicarse exclusivamente a los fines
específicos que motivan la exención y no podrán enajenarse con fines
ajenos a los establecidos en la presente Ley por el término de cinco (
5 ) años, lo cual deberá acreditarse cada vez que sea requerido por la
autoridad competente. Toda violación a estas condiciones caerá bajo las
sanciones previstas por la legislación aduanera vigente.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio Cafiero.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 85/99

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Ciencia y Tecnología,
de Asistencia Social y Salud Pública y de Educación.