Número de Expediente 142/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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142/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | YOMA Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE INGRESOS DE CAPITALES AL PAIS .~ |
Listado de Autores |
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Yoma
, Jorge Raúl
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de la Sota
, Jose Manuel
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Verna
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-03-1996 | 20-03-1996 | 11/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-03-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
14-03-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-03-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
14-03-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
14-03-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-04-1998
En proceso de carga
S-96-0142: YOMA Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Los capitales expresados en moneda extranjera, de
propiedad de cualquier persona física o jurídica, que se encuentren en el
exterior del territorio nacional, podrán ser ingresados al país, mediante
su correspondiente transferencia bancaria conforme con las disposiciones
que sobre la materia ha dictado la Dirección General Impositiva.
Art. 2°- El ingreso de los capitales mencionados en el artículo
anterior no tributará impuesto alguno, cuando los mismos sean destinados a
la construcción de vivienda o a su refacción, a obras de infraestructura o
que requieran la utilización de mano de obra intensiva. Las que se destinen
a la construcción de vivienda o a su refacción deberán instrumentarse
mediante mutuos con garantía hipotecaria, los que podrán ser otorgados por
instituciones del sistema bancario y financiero, supervisado por el Banco
Central de la República Argentina o por cualquier persona física o
jurídica. Estos préstamos tendrán como plazo mínimo dos años.
Art. 3°- Dichas inversiones, solamente tributarán el impuesto a las
ganancias o a los bienes personales que pudieran corresponderles en
igualdad de condiciones que cualquier otro contribuyente.
Art. 4°- Los honorarios profesionales y gastos de tramitación e
inscripción dominial, serán rebajados en un 50% de los que rijan al momento
de la sanción de la presente ley.
Art 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge R. Yoma.- Carlos A. Verna.-
José M. de la Sota.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE 11/96.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda de Economías
Regionales, de Legislación General y de la Inversión.-