Número de Expediente 142/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
142/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE COMPRA DIRECTA DE ENERGIA A GRANDES EMPRENDIMIENTOS BINACIONALES . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Paz
, Elva Azucena
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-03-2003 | 26-03-2003 | 10/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0142-03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
ARTICULO 1º: Modifícase el inciso a) del art. 35º de la ley 24065, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Permitir la ejecución de los contratos
libremente pactados entre las partes, entendiendo por tales a los
generadores, incluyendo a la parte argentina de los entes binacionales
(con
excepción de aquellos comprendidos en el artículo 1º de la ley 23696),
grandes usuarios y distribuidores (mercado a término)". La excepción
mencionada no será de aplicación en tanto y cuanto se trate de
satisfacer la demanda regional, es decir se permitirá contratos con las
Distribuidoras de la región definidas en el artículo 3º de la presente
ley.
ARTICULO 2°: A efectos del artículo anterior, las Distribuidoras de
Energía de la región de influencia de los emprendimientos
hidroeléctricos binacionales de "Yacyretá" y "Salto Grande", podrán
comprar energía en forma directa al precio fijado en el mercado Spot
para la energía correspondiente a la primer máquina convocada y
formadora de precios y el precio de potencia actualmente asignado.
ARTICULO 3°: Delimítase como región de influencia, a las provincias de
Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa para el área de "Yacyretá" y a
las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones para el área de
"Salto Grande".
ARTICULO 4º: A los efectos del cálculo del factor de nodo de las
Distribuidoras de Energía de la región de influencia de Yacyretá y
Salto Grande, no se considerará la demanda de exportación.
ARTICULO 5º:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Curletti.- Eduardo A. Moro.- Elva A. Paz.- Jorge M.
Capitanich.- Ricardo C. Taffarel.- Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa responde a una demanda
específica efectuada por Empresas Distribuidoras de Energía de las
Provincias del Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes, quienes en
febrero del año pasado, se reunieron para tratar el valor de compra de
Energía al Mercado Mayorista, cuyos principales elementos de análisis
conforman parte de los fundamentos expuestos.
El valor de compra de la energía eléctrica, repercute fuertemente en
los cuadros tarifarios de las empresas distribuidoras, hecho que reduce
las condiciones de competitividad para el sector industrial en relación
al costo de la energía regional.
Las crisis estructurales de los gobiernos provinciales, amenazan con el
desfinanciamiento del sector eléctrico regional, entre otros factores
por las facturas abonadas en distintos medios alternativos de pago
(Certificados de Cancelación de obligaciones, o Bonos Provinciales y
Nacionales).
La Ley 24065, que establece el marco regulatorio del sector energético
nacional, en su artículo 35º inciso a), contiene un párrafo entre
paréntesis, por el cual se exceptúa a los organismos comprendidos en el
art. 1º de la ley 23696 y la parte Argentina de los entes binacionales,
para ejecutar libremente contrataciones que impliquen comercialización
de energía.
Los entes binacionales comprendidos en la región NEA resultan ser los
Emprendimientos Hidroeléctricos de "SALTO GRANDE" y de "YACYRETA".
Los funcionarios demandantes de la presente norma, han acercado un
pormenorizado análisis de los antecedentes históricos que dieron origen
al Tratado de Yacyretá y a la obra de Salto Grande donde se constata la
decisión política de realizar estos Grandes Emprendimientos, para
promocionar la industria regional del área de influencia de las obras.
El objetivo de la presente ley, consiste en conceder a la parte
Argentina de los entes binacionales, la provisión directa de energía a
empresas distribuidoras y mayoristas del área de influencia, factor
primordial para favorecer la reactivación del sector agroindustrial en
particular y a las economías regionales contenidas en el territorio de
influencia, en general por otra parte, ha sido el objetivo esencial que
condujo a realizar estas obras.
En el art. 2º, se propone que "las empresas distribuidoras podrán
comprar energía en forma directa al precio fijado en el mercado Spot
para la energía correspondiente a la primer máquina convocada y
formadora de precios y el precio de potencia actualmente asignado".
Esto es así, porque el despacho de oferta para satisfacer la demanda es
marginal, es decir se llama a convocar a maquinas con costos crecientes
en función de la demanda a satisfacer siendo la ultima maquina
convocada, la que fija el precio que cobran todas las que están en
actividad. Entre las maquinas que se convocan, están las que forman
precio y las que toman precios.
Por lo establecido en "LOS PROCEDIMIENTOS" y la LEY 24065, en el
espíritu que el Estado no compita con los Privados, las máquinas del
Estado (YACYRETA, SALTO GRANDE, ETC) son máquinas tomadoras de precios,
es decir reciben como pago el que se acepte para la ultima maquina
despachada y por ende son maquinas que están siempre despachadas.
En el ejemplo, todas las maquinas convocadas cobraran $ 22/Mwh
incluidas las del Estado. Lo que se pretende es que la máquina que fije
precio para los contratos NEA sea la Nº 1.
Demanda Nacional 5000 Mw. Oferta Estado 3000 Mw Se
convoca: Maq. 1 (800 Mw) a $ 20/Mwh
Maq. 2 (700 Mw) a $ 21/Mwh
Maq. 3 (900 Mw) a $ 22/Mwh
Complementariamente, según "LOS PROCEDIMIENTOS" y la LEY 24065 el
precio de la energía está multiplicado por un factor denominado de nodo
(cuantifica las perdidas por transporte). Para cada punto de suministro
se determina un valor para dicho factor, el que asume valor UNO (1) en
la barra mercado (EZEIZA), menor que la unidad cuando el punto de
suministro esta entre el generador y la barra de mercado y mayor que
uno cuando el punto de suministro esta después de la barra de mercado.
YACYRETA, en condiciones normales envía energía a la barra mercado y el
NEA tiene un factor menor a la unidad. Cuando se activa la exportación,
YACYRETA cubre esta demanda y la energía al NEA proviene desde EZEIZA,
por lo cual el factor pasa a ser mayor que uno (encareciendo el costo
de compra de la energía).
Por este motivo, se pretende a través de la aplicación del art. 4º, que
el calculo del factor de nodo se realice sin la exportación.
Es de suma importancia, tener presente que los estudios de factibilidad
Técnico - Económico - Financiero del Aprovechamiento del río Paraná, a
la altura de la Isla Yacyretá y Apipé realizado por el CONSORCIO HARZA
Y ASOCIADOS (HARZA ENG. - LAHMEYER INT. - A.D.E. -YACYRETA S.A. - CUYUM
S.A.T.C.) para la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Argentina de
Yacyreta-Apipe, sirvió de base para la redacción del Anexo B del
Tratado de Yacyretá, el que describe en el TOMO V - CAPITULO III las
posibilidades de la región para el desarrollo industrial.
Allí se dijo que el impacto principal del Proyecto sobre el sector
industrial se sentirá en las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y
Misiones en Argentina, y los departamentos de Itapúa, Misiones y
Ñeembucú en Paraguay. El probable desarrollo industrial en el futuro se
vincula con la mayor disponibilidad de energía en el caso de
actividades electro intensivas y con el crecimiento de la producción
agropecuaria en el caso de agroindustrias.
Se efectuó una selección de industrias asignando prioridad a aquéllas
que pueden utilizar insumos de origen regional y para cuyos productos
se anticipan buenas condiciones de comercialización.
Sobre la base de la disponibilidad de recursos y posibilidades de
mercado, tanto actuales como futuras previstas, se determinaron
dimensiones tipo para cada planta industrial, indicando el volumen
posible de producción, consumo de energía eléctrica y valor agregado
para cada una de ellas.
En lo que respecta a la región Nordeste de Argentina, entre los
principales sectores de la industria que se verían desarrollados y
potenciados con bajos costos y aprovechamiento de la energía eléctrica
provistos por los entes binacionales tenemos: a)Alúmina, bióxido de
titanio y óxido férrico; b) Arrabio y acero en hornos eléctricos; c)
Celulosa y papel; d) Abrasivos; e) Materiales de construcción; f)
Hilados y tejedurías; g) Madera; h) Aceites vegetales comestible; i)
Industrias de alimentos balanceados; j) Industrialización de cítricos;
k) Industrialización de la banana; l) Molinos de arroz; m)
Industrialización del café, entre otros.
La visión del Impacto regional es múltiple, ya que de concretarse la
radicación de este grupo de industrias en la zona, produciría una serie
de efectos positivos. El consumo total de energía eléctrica se
incrementaría en aproximadamente 430.000 MWh anuales y el consumo
industrial de 1970 se multiplicaría seis veces; el valor de la
producción crecería en 72,4 millones de dólares, con un incremento del
73 % sobre el actual y el personal ocupado se incrementaría en un 47
por ciento. Casi todas estas industrias (salvo algunos insumos para la
producción de arrabio y alimentos balanceados) utilizarían insumos de
origen local, lo que induciría el desarrollo de los sectores
correspondientes.
Pese a lo expuesto, y dados los innumerables aspectos tenidos en mira
para el desarrollo industrial, hoy tenemos otra realidad, sin
industrias en la Región y sin beneficios para su instalación como han
tenido otras Provincias Argentinas, a pesar que los aprovechamientos se
asentaran en los territorios provinciales.
En lo que respecta al aprovechamiento de lo producido por las aguas que
están situadas dentro de una provincia cabe destacar que : " Los cursos
de agua corresponden al dominio publico de las provincias, estén
situados en el territorio de una provincia o sean interprovinciales
(MARIENHOFF, Miguel S., "Régimen y Legislación de las Aguas Públicas y
Privadas", edición de la Biblioteca de la Academia Nacional de Derecho
y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1971, 249, Pág.297)."
Desde que las provincias conservan todo el poder no delegado al
Gobierno Fe-deral (art.104 de la Constitución Nacional), es claro que
el dominio sobre los ríos pertenecen a las provincias y no a la
Nación, puesto que tal derecho no ha sido cedido constitucionalmente.
Lo único cedido a la Nación en la materia ha sido la jurisdicción en
los ríos navegables interprovinciales, y ello en lo exclusivamente
relacionado con la navegación. Esta ha sido también la posición
tradicional de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, reformada en uno de sus últimos fallos: "..La jurisdicción que
a la Nación compete sobre la navegación o el comercio interestatal que
pueda desarrollarse en los ríos, no excluye el dominio de las
provincias, el que les autoriza, como es natural, a ejercer todas las
atribuciones que les sean propias, en tanto no traben la navegación y
las facultades reconocidas al gobierno federal por la Constitución.
L.474 XX. López Saavedra, Domingo Martín c/Buenos Aires, Provincia de
s/ declaración de inconstitucionalidad 16.08.88".
El esquema regional que fue base escrita de los acuerdos, no estuvo
acompañado para su implementación con políticas claras, tal como se
dieron en otras provincias y regiones para la radicación industrial, lo
que determinó, que en la actualidad, nuestra región se viera marginada
de sus potenciales productivos al no considerar precios diferenciales
de energía en la región de influencia de los Emprendimientos
Binacionales, con sus lógicas consecuencias de falta de radicación
industrial, falta de empleo y de crecimiento sostenido para lograr,
entre otros, el bienestar de toda su población.
Resulta en este sentido necesario, poner a consideración una
herramienta competitiva de importancia para impulsar la reversión de
las asimetrías regionales y lograr los beneficios directos tantas veces
proclamados por la Nación, como fruto de la realización de estos
Emprendimientos Binacionales en la región.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Miriam Curletti.- Eduardo A. Moro.- Elva A. Paz.- Jorge M.
Capitanich.- Ricardo C. Taffarel.- Marcela F. Lescano.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0142-03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
ARTICULO 1º: Modifícase el inciso a) del art. 35º de la ley 24065, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Permitir la ejecución de los contratos
libremente pactados entre las partes, entendiendo por tales a los
generadores, incluyendo a la parte argentina de los entes binacionales
(con
excepción de aquellos comprendidos en el artículo 1º de la ley 23696),
grandes usuarios y distribuidores (mercado a término)". La excepción
mencionada no será de aplicación en tanto y cuanto se trate de
satisfacer la demanda regional, es decir se permitirá contratos con las
Distribuidoras de la región definidas en el artículo 3º de la presente
ley.
ARTICULO 2°: A efectos del artículo anterior, las Distribuidoras de
Energía de la región de influencia de los emprendimientos
hidroeléctricos binacionales de "Yacyretá" y "Salto Grande", podrán
comprar energía en forma directa al precio fijado en el mercado Spot
para la energía correspondiente a la primer máquina convocada y
formadora de precios y el precio de potencia actualmente asignado.
ARTICULO 3°: Delimítase como región de influencia, a las provincias de
Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa para el área de "Yacyretá" y a
las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones para el área de
"Salto Grande".
ARTICULO 4º: A los efectos del cálculo del factor de nodo de las
Distribuidoras de Energía de la región de influencia de Yacyretá y
Salto Grande, no se considerará la demanda de exportación.
ARTICULO 5º:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miriam Curletti.- Eduardo A. Moro.- Elva A. Paz.- Jorge M.
Capitanich.- Ricardo C. Taffarel.- Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa responde a una demanda
específica efectuada por Empresas Distribuidoras de Energía de las
Provincias del Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes, quienes en
febrero del año pasado, se reunieron para tratar el valor de compra de
Energía al Mercado Mayorista, cuyos principales elementos de análisis
conforman parte de los fundamentos expuestos.
El valor de compra de la energía eléctrica, repercute fuertemente en
los cuadros tarifarios de las empresas distribuidoras, hecho que reduce
las condiciones de competitividad para el sector industrial en relación
al costo de la energía regional.
Las crisis estructurales de los gobiernos provinciales, amenazan con el
desfinanciamiento del sector eléctrico regional, entre otros factores
por las facturas abonadas en distintos medios alternativos de pago
(Certificados de Cancelación de obligaciones, o Bonos Provinciales y
Nacionales).
La Ley 24065, que establece el marco regulatorio del sector energético
nacional, en su artículo 35º inciso a), contiene un párrafo entre
paréntesis, por el cual se exceptúa a los organismos comprendidos en el
art. 1º de la ley 23696 y la parte Argentina de los entes binacionales,
para ejecutar libremente contrataciones que impliquen comercialización
de energía.
Los entes binacionales comprendidos en la región NEA resultan ser los
Emprendimientos Hidroeléctricos de "SALTO GRANDE" y de "YACYRETA".
Los funcionarios demandantes de la presente norma, han acercado un
pormenorizado análisis de los antecedentes históricos que dieron origen
al Tratado de Yacyretá y a la obra de Salto Grande donde se constata la
decisión política de realizar estos Grandes Emprendimientos, para
promocionar la industria regional del área de influencia de las obras.
El objetivo de la presente ley, consiste en conceder a la parte
Argentina de los entes binacionales, la provisión directa de energía a
empresas distribuidoras y mayoristas del área de influencia, factor
primordial para favorecer la reactivación del sector agroindustrial en
particular y a las economías regionales contenidas en el territorio de
influencia, en general por otra parte, ha sido el objetivo esencial que
condujo a realizar estas obras.
En el art. 2º, se propone que "las empresas distribuidoras podrán
comprar energía en forma directa al precio fijado en el mercado Spot
para la energía correspondiente a la primer máquina convocada y
formadora de precios y el precio de potencia actualmente asignado".
Esto es así, porque el despacho de oferta para satisfacer la demanda es
marginal, es decir se llama a convocar a maquinas con costos crecientes
en función de la demanda a satisfacer siendo la ultima maquina
convocada, la que fija el precio que cobran todas las que están en
actividad. Entre las maquinas que se convocan, están las que forman
precio y las que toman precios.
Por lo establecido en "LOS PROCEDIMIENTOS" y la LEY 24065, en el
espíritu que el Estado no compita con los Privados, las máquinas del
Estado (YACYRETA, SALTO GRANDE, ETC) son máquinas tomadoras de precios,
es decir reciben como pago el que se acepte para la ultima maquina
despachada y por ende son maquinas que están siempre despachadas.
En el ejemplo, todas las maquinas convocadas cobraran $ 22/Mwh
incluidas las del Estado. Lo que se pretende es que la máquina que fije
precio para los contratos NEA sea la Nº 1.
Demanda Nacional 5000 Mw. Oferta Estado 3000 Mw Se
convoca: Maq. 1 (800 Mw) a $ 20/Mwh
Maq. 2 (700 Mw) a $ 21/Mwh
Maq. 3 (900 Mw) a $ 22/Mwh
Complementariamente, según "LOS PROCEDIMIENTOS" y la LEY 24065 el
precio de la energía está multiplicado por un factor denominado de nodo
(cuantifica las perdidas por transporte). Para cada punto de suministro
se determina un valor para dicho factor, el que asume valor UNO (1) en
la barra mercado (EZEIZA), menor que la unidad cuando el punto de
suministro esta entre el generador y la barra de mercado y mayor que
uno cuando el punto de suministro esta después de la barra de mercado.
YACYRETA, en condiciones normales envía energía a la barra mercado y el
NEA tiene un factor menor a la unidad. Cuando se activa la exportación,
YACYRETA cubre esta demanda y la energía al NEA proviene desde EZEIZA,
por lo cual el factor pasa a ser mayor que uno (encareciendo el costo
de compra de la energía).
Por este motivo, se pretende a través de la aplicación del art. 4º, que
el calculo del factor de nodo se realice sin la exportación.
Es de suma importancia, tener presente que los estudios de factibilidad
Técnico - Económico - Financiero del Aprovechamiento del río Paraná, a
la altura de la Isla Yacyretá y Apipé realizado por el CONSORCIO HARZA
Y ASOCIADOS (HARZA ENG. - LAHMEYER INT. - A.D.E. -YACYRETA S.A. - CUYUM
S.A.T.C.) para la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Argentina de
Yacyreta-Apipe, sirvió de base para la redacción del Anexo B del
Tratado de Yacyretá, el que describe en el TOMO V - CAPITULO III las
posibilidades de la región para el desarrollo industrial.
Allí se dijo que el impacto principal del Proyecto sobre el sector
industrial se sentirá en las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y
Misiones en Argentina, y los departamentos de Itapúa, Misiones y
Ñeembucú en Paraguay. El probable desarrollo industrial en el futuro se
vincula con la mayor disponibilidad de energía en el caso de
actividades electro intensivas y con el crecimiento de la producción
agropecuaria en el caso de agroindustrias.
Se efectuó una selección de industrias asignando prioridad a aquéllas
que pueden utilizar insumos de origen regional y para cuyos productos
se anticipan buenas condiciones de comercialización.
Sobre la base de la disponibilidad de recursos y posibilidades de
mercado, tanto actuales como futuras previstas, se determinaron
dimensiones tipo para cada planta industrial, indicando el volumen
posible de producción, consumo de energía eléctrica y valor agregado
para cada una de ellas.
En lo que respecta a la región Nordeste de Argentina, entre los
principales sectores de la industria que se verían desarrollados y
potenciados con bajos costos y aprovechamiento de la energía eléctrica
provistos por los entes binacionales tenemos: a)Alúmina, bióxido de
titanio y óxido férrico; b) Arrabio y acero en hornos eléctricos; c)
Celulosa y papel; d) Abrasivos; e) Materiales de construcción; f)
Hilados y tejedurías; g) Madera; h) Aceites vegetales comestible; i)
Industrias de alimentos balanceados; j) Industrialización de cítricos;
k) Industrialización de la banana; l) Molinos de arroz; m)
Industrialización del café, entre otros.
La visión del Impacto regional es múltiple, ya que de concretarse la
radicación de este grupo de industrias en la zona, produciría una serie
de efectos positivos. El consumo total de energía eléctrica se
incrementaría en aproximadamente 430.000 MWh anuales y el consumo
industrial de 1970 se multiplicaría seis veces; el valor de la
producción crecería en 72,4 millones de dólares, con un incremento del
73 % sobre el actual y el personal ocupado se incrementaría en un 47
por ciento. Casi todas estas industrias (salvo algunos insumos para la
producción de arrabio y alimentos balanceados) utilizarían insumos de
origen local, lo que induciría el desarrollo de los sectores
correspondientes.
Pese a lo expuesto, y dados los innumerables aspectos tenidos en mira
para el desarrollo industrial, hoy tenemos otra realidad, sin
industrias en la Región y sin beneficios para su instalación como han
tenido otras Provincias Argentinas, a pesar que los aprovechamientos se
asentaran en los territorios provinciales.
En lo que respecta al aprovechamiento de lo producido por las aguas que
están situadas dentro de una provincia cabe destacar que : " Los cursos
de agua corresponden al dominio publico de las provincias, estén
situados en el territorio de una provincia o sean interprovinciales
(MARIENHOFF, Miguel S., "Régimen y Legislación de las Aguas Públicas y
Privadas", edición de la Biblioteca de la Academia Nacional de Derecho
y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1971, 249, Pág.297)."
Desde que las provincias conservan todo el poder no delegado al
Gobierno Fe-deral (art.104 de la Constitución Nacional), es claro que
el dominio sobre los ríos pertenecen a las provincias y no a la
Nación, puesto que tal derecho no ha sido cedido constitucionalmente.
Lo único cedido a la Nación en la materia ha sido la jurisdicción en
los ríos navegables interprovinciales, y ello en lo exclusivamente
relacionado con la navegación. Esta ha sido también la posición
tradicional de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, reformada en uno de sus últimos fallos: "..La jurisdicción que
a la Nación compete sobre la navegación o el comercio interestatal que
pueda desarrollarse en los ríos, no excluye el dominio de las
provincias, el que les autoriza, como es natural, a ejercer todas las
atribuciones que les sean propias, en tanto no traben la navegación y
las facultades reconocidas al gobierno federal por la Constitución.
L.474 XX. López Saavedra, Domingo Martín c/Buenos Aires, Provincia de
s/ declaración de inconstitucionalidad 16.08.88".
El esquema regional que fue base escrita de los acuerdos, no estuvo
acompañado para su implementación con políticas claras, tal como se
dieron en otras provincias y regiones para la radicación industrial, lo
que determinó, que en la actualidad, nuestra región se viera marginada
de sus potenciales productivos al no considerar precios diferenciales
de energía en la región de influencia de los Emprendimientos
Binacionales, con sus lógicas consecuencias de falta de radicación
industrial, falta de empleo y de crecimiento sostenido para lograr,
entre otros, el bienestar de toda su población.
Resulta en este sentido necesario, poner a consideración una
herramienta competitiva de importancia para impulsar la reversión de
las asimetrías regionales y lograr los beneficios directos tantas veces
proclamados por la Nación, como fruto de la realización de estos
Emprendimientos Binacionales en la región.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Miriam Curletti.- Eduardo A. Moro.- Elva A. Paz.- Jorge M.
Capitanich.- Ricardo C. Taffarel.- Marcela F. Lescano.-