Número de Expediente 1415/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1415/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAN MILLAN :PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UNA LEYENDA DE ADVERTENCIA EN LOS PRODUCTOS DIETETICOS O DE BAJAS CALORIAS |
Listado de Autores |
---|
San Millan
, Julio Argentino
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-08-1999 | 01-09-1999 | 84/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-08-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-08-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-08-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-03-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1415:SAN MILLAN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Todos los productos dietéticos o destinados a
regímenes de bajas calorías deberán contener la siguiente leyenda: "Las
dietas bajas en calorías no controladas por un médico pueden ser
perjudiciales para la salud" y, a continuación, el número de ley
correspondiente.
Art. 2°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los
sesenta (60) días de su publicación.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio A. San
Millán.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 84/99.
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de
Comercio.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1415:SAN MILLAN.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Todos los productos dietéticos o destinados a
regímenes de bajas calorías deberán contener la siguiente leyenda: "Las
dietas bajas en calorías no controladas por un médico pueden ser
perjudiciales para la salud" y, a continuación, el número de ley
correspondiente.
Art. 2°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los
sesenta (60) días de su publicación.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio A. San
Millán.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 84/99.
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de
Comercio.