Número de Expediente 1410/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1410/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCREMENTANDO LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD QUE PUDIERAN COMETERSE EN CIRCUNSTANCIAS DE CATASTROFES O EMERGENCIAS . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Curletti
, Mirian Belén
|
|
Paz
, Elva Azucena
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 11-07-2003 | 23-07-2003 | 87/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 11-07-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-07-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1410/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º) - Incorpórase al Código Penal como artículo 166 bis y
artículo 167 bis los siguientes textos:
"Artículo 166 bis) - La pena del Título VI, Capítulo II, se duplicará
si el robo fuere de cosas y/o alimentos destinados como ayuda solidaria
a los afectados por catástrofes y/o emergencias declaradas por el
Gobierno Nacional".
"Artículo 167 bis) - La pena se triplicará si el robo fuese de cosas
y/o alimentos destinados a ayuda solidaria a afectados por catástrofes
o emergencias declaradas por el Gobierno Nacional y se cometiere con
armas o en despoblado y en bandas".
Artículo 2º) -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Elva A. Paz.- Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este proyecto propone insertar en el texto del Código Penal los
artículos pertinentes a fin de incrementar las penas establecidas para
los delitos contra la propiedad que pudieran cometerse en
circunstancias de catástrofes o emergencias declaradas por el Gobierno
Nacional.
Así, aquellos delitos tipificados en el Título VI - Delitos contra la
propiedad -Capítulo II - Robo, con la sanción del presente proyecto
verán incrementadas las penas llegando hasta la triplicación en los
casos donde para cometer el delito se utilicen armas o se cometan en
despoblado y en banda.
El respeto hacia los bienes y las vidas de los ciudadanos es deber
ineludible del Estado. Las situaciones de emergencia no deben
constituirse en áreas o zonas liberadas para que puedan concretarse
delitos que afecten la propiedad privada y la vida de las personas.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.-
Mirian Curletti.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1410/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º) - Incorpórase al Código Penal como artículo 166 bis y
artículo 167 bis los siguientes textos:
"Artículo 166 bis) - La pena del Título VI, Capítulo II, se duplicará
si el robo fuere de cosas y/o alimentos destinados como ayuda solidaria
a los afectados por catástrofes y/o emergencias declaradas por el
Gobierno Nacional".
"Artículo 167 bis) - La pena se triplicará si el robo fuese de cosas
y/o alimentos destinados a ayuda solidaria a afectados por catástrofes
o emergencias declaradas por el Gobierno Nacional y se cometiere con
armas o en despoblado y en bandas".
Artículo 2º) -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.- Elva A. Paz.- Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este proyecto propone insertar en el texto del Código Penal los
artículos pertinentes a fin de incrementar las penas establecidas para
los delitos contra la propiedad que pudieran cometerse en
circunstancias de catástrofes o emergencias declaradas por el Gobierno
Nacional.
Así, aquellos delitos tipificados en el Título VI - Delitos contra la
propiedad -Capítulo II - Robo, con la sanción del presente proyecto
verán incrementadas las penas llegando hasta la triplicación en los
casos donde para cometer el delito se utilicen armas o se cometan en
despoblado y en banda.
El respeto hacia los bienes y las vidas de los ciudadanos es deber
ineludible del Estado. Las situaciones de emergencia no deben
constituirse en áreas o zonas liberadas para que puedan concretarse
delitos que afecten la propiedad privada y la vida de las personas.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.-
Mirian Curletti.



