Número de Expediente 141/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
141/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DE LA SOTA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 15 Y 18 DE LA LEY 24557 ( RIESGO DEL TRABAJO ) REF. S. 2608/97 |
Listado de Autores |
---|
de la Sota
, Jose Manuel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-03-1999 | 24-03-1999 | 8/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-05-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0141: DE LA SOTA (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°- Modifícase el párrafo segundo del apartado 2 del
artículo 15° de la ley N° 24.557 - Riesgos de Trabajo" -, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"El damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que
establezca la reglamentación, una prestación de pago mensual
complementaria a la correspondiente al régimen previsional. Su monto se
determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART.
Este capital equivaldrá a 43 veces el valor mensual del ingreso base
multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65
por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación
invalidante y no podrá ser superior a la cantidad de cien mil pesos ($
100.000).
Art. 2°.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 18 de la
ley 24.557, el siguiente: "En caso de inexistencia de los
derechohabientes indicados en el párrafo precedente, serán
beneficiarios, a los efectos de esta ley, los parientes por
consanguinidad hasta el primer grado que hayan estado a cargo del
causante".
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. de la Sota.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 8/99.
- A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Presupuesto
y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0141: DE LA SOTA (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°- Modifícase el párrafo segundo del apartado 2 del
artículo 15° de la ley N° 24.557 - Riesgos de Trabajo" -, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"El damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que
establezca la reglamentación, una prestación de pago mensual
complementaria a la correspondiente al régimen previsional. Su monto se
determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART.
Este capital equivaldrá a 43 veces el valor mensual del ingreso base
multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65
por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación
invalidante y no podrá ser superior a la cantidad de cien mil pesos ($
100.000).
Art. 2°.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 18 de la
ley 24.557, el siguiente: "En caso de inexistencia de los
derechohabientes indicados en el párrafo precedente, serán
beneficiarios, a los efectos de esta ley, los parientes por
consanguinidad hasta el primer grado que hayan estado a cargo del
causante".
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. de la Sota.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 8/99.
- A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Presupuesto
y Hacienda.