Número de Expediente 1409/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1409/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO EL PROGRAMA " TODOS POR LA TERCERA EDAD " . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Avelin de Ginestar
, Nancy
|
Sapag
, Luz María
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-07-2002 | 01-08-2002 | 160/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-07-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-07-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-07-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1409:CURLETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Impleméntase a los fines de crear conductas solidarias el
programa Nacional "Todos por la Tercera Edad", el que tendrá como objetivo
garantizar un ámbito que favorezca la independencia, participación, cuidado,
autorealización y dignidad de las personas de edad.
Art. 2°.- El Programa "Todos por la Tercera Edad", se desarrollará en el
marco de los Tratados de Derechos Humanos y los principios de las Naciones
Unidas a favor de personas de edad adoptados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
Art. 3°.- Créase, en el marco del programa objeto de esta ley, la
Coordinación Integral del Bienestar de la Tercera Edad, cuya misión
estratégica será articular la demanda y oferta de servicios destinados a las
personas de tercera edad.
Art. 4°.- Determínase, para la articulación de la oferta de servicios a las
personas de tercera edad, las siguientes funciones:
a) Registro de banco informativo respecto de: Programas de alimentación,
salud y medicamentos, Programas de Vivienda, Programas de capacitación y
formación, Fuentes y Programas de Empleo, Programas de Financiamiento,
Programas Recreativos y de Esparcimiento, Asociaciones de grupos de la
tercera edad, centros de Prevención a la Salud, Programas de pensiones y
jubilaciones por edad avanzada, entre otros;
b) Asesoramiento ágil, permanente y accesible hacia las personas
interesadas;
c) Registro, canalización y concreción del primer trámite de demandas
solicitadas, hacia sus respectivos organismos;
d) Seguimiento del bienestar de las personas de edad, en base a los
principios de las Naciones Unidas.
Art. 5°.- Determínase, para la articulación de la demanda de servicios a las
personas de tercera edad, las siguientes funciones:
a) Integrar al espectro social a las personas de edad a través de su
participación en proyectos y ejecución de políticas activas tendientes a
transferir sus conocimientos y habilidades a otras generaciones, bajo el
lema "El legado de nuestros mayores", que podrá comprender entre otros
conocimientos:
i) enseñanzas de oficios y profesiones,
ii) historias de vida,
iii) consejos familiares, de cocina y salud,
iv) la experiencia en la función pública,
v) la experiencia en temas de interés social, etc..
b) Promover la participación de los mayores en programas de voluntariado
social, donde puedan ocupar puestos apropiados a sus intereses y
capacidades;
c) Difundir la acción y servicios a la comunidad organizada por movimientos
o asociaciones de personas de edad;
d) Promover la difusión cultural que puedan aportar las personas de edad, en
las instituciones educativas, empresas y medios de comunicación.
Art. 6°.- Establécese, como consideraciones especiales de interés social,
para favorecer a las personas de edad, la habilitación de:
a) Campañas de promoción del "trato especial" hacia las personas de edad en
ámbitos públicos y privados relacionados con: gestiones administrativas,
pagos de servicios, gestiones bancarias, turnos en hospitales, servicios de
transporte de pasajeros, etc.;
b) Tratamiento especial en espectáculos que confieran gratuidad, programas y
días especiales;
c) El contralor cruzado de distintos organismos respecto del servicio de
residencia en hogares o instituciones con el objeto de garantizar el respeto
de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
d) La protección dirigida y adecuada desde los organismos de seguridad, que
les permita vivir con mayor seguridad y libres de explotaciones, maltratos
físicos y/o mentales.
Art. 7°.- La aplicación de la presente ley en la esfera administrativa
corresponderá a la secretaría de la tercera edad, sin perjuicio de las
atribuciones que por leyes habiliten a otras autoridades nacionales o
provinciales, en cuanto no ser prevea en forma expresa en esta ley.
Art. 8°.- A efectos de la implementación de la presente ley, el organismo de
aplicación, preverá la formación de una Unidad Central de Coordinación con
estructura organizativa descentralizada en ámbitos provinciales, municipales
u organizaciones de apoyo al sector, que requieran su adhesión.
Art. 9°.- Se invita a adherir a la presente ley a los estados provinciales,
designando sus representantes y el correspondiente órgano de aplicación
provincial, conforme a la estructura organizativa que implemente la
Secretaría de la Tercera Edad.
Art. 10.- La financiación de la estructura administrativa que genere la
instrumentación de la presente ley, provendrá de la reasignación
presupuestaria derivada de refuncionalizaciones de organismos no optimizados
y del Presupuesto General Recursos sin afectación.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Nancy B. Avelín. - Luz Sapag. - Eduardo A. Moro.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 160/02
.-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1409:CURLETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Impleméntase a los fines de crear conductas solidarias el
programa Nacional "Todos por la Tercera Edad", el que tendrá como objetivo
garantizar un ámbito que favorezca la independencia, participación, cuidado,
autorealización y dignidad de las personas de edad.
Art. 2°.- El Programa "Todos por la Tercera Edad", se desarrollará en el
marco de los Tratados de Derechos Humanos y los principios de las Naciones
Unidas a favor de personas de edad adoptados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
Art. 3°.- Créase, en el marco del programa objeto de esta ley, la
Coordinación Integral del Bienestar de la Tercera Edad, cuya misión
estratégica será articular la demanda y oferta de servicios destinados a las
personas de tercera edad.
Art. 4°.- Determínase, para la articulación de la oferta de servicios a las
personas de tercera edad, las siguientes funciones:
a) Registro de banco informativo respecto de: Programas de alimentación,
salud y medicamentos, Programas de Vivienda, Programas de capacitación y
formación, Fuentes y Programas de Empleo, Programas de Financiamiento,
Programas Recreativos y de Esparcimiento, Asociaciones de grupos de la
tercera edad, centros de Prevención a la Salud, Programas de pensiones y
jubilaciones por edad avanzada, entre otros;
b) Asesoramiento ágil, permanente y accesible hacia las personas
interesadas;
c) Registro, canalización y concreción del primer trámite de demandas
solicitadas, hacia sus respectivos organismos;
d) Seguimiento del bienestar de las personas de edad, en base a los
principios de las Naciones Unidas.
Art. 5°.- Determínase, para la articulación de la demanda de servicios a las
personas de tercera edad, las siguientes funciones:
a) Integrar al espectro social a las personas de edad a través de su
participación en proyectos y ejecución de políticas activas tendientes a
transferir sus conocimientos y habilidades a otras generaciones, bajo el
lema "El legado de nuestros mayores", que podrá comprender entre otros
conocimientos:
i) enseñanzas de oficios y profesiones,
ii) historias de vida,
iii) consejos familiares, de cocina y salud,
iv) la experiencia en la función pública,
v) la experiencia en temas de interés social, etc..
b) Promover la participación de los mayores en programas de voluntariado
social, donde puedan ocupar puestos apropiados a sus intereses y
capacidades;
c) Difundir la acción y servicios a la comunidad organizada por movimientos
o asociaciones de personas de edad;
d) Promover la difusión cultural que puedan aportar las personas de edad, en
las instituciones educativas, empresas y medios de comunicación.
Art. 6°.- Establécese, como consideraciones especiales de interés social,
para favorecer a las personas de edad, la habilitación de:
a) Campañas de promoción del "trato especial" hacia las personas de edad en
ámbitos públicos y privados relacionados con: gestiones administrativas,
pagos de servicios, gestiones bancarias, turnos en hospitales, servicios de
transporte de pasajeros, etc.;
b) Tratamiento especial en espectáculos que confieran gratuidad, programas y
días especiales;
c) El contralor cruzado de distintos organismos respecto del servicio de
residencia en hogares o instituciones con el objeto de garantizar el respeto
de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
d) La protección dirigida y adecuada desde los organismos de seguridad, que
les permita vivir con mayor seguridad y libres de explotaciones, maltratos
físicos y/o mentales.
Art. 7°.- La aplicación de la presente ley en la esfera administrativa
corresponderá a la secretaría de la tercera edad, sin perjuicio de las
atribuciones que por leyes habiliten a otras autoridades nacionales o
provinciales, en cuanto no ser prevea en forma expresa en esta ley.
Art. 8°.- A efectos de la implementación de la presente ley, el organismo de
aplicación, preverá la formación de una Unidad Central de Coordinación con
estructura organizativa descentralizada en ámbitos provinciales, municipales
u organizaciones de apoyo al sector, que requieran su adhesión.
Art. 9°.- Se invita a adherir a la presente ley a los estados provinciales,
designando sus representantes y el correspondiente órgano de aplicación
provincial, conforme a la estructura organizativa que implemente la
Secretaría de la Tercera Edad.
Art. 10.- La financiación de la estructura administrativa que genere la
instrumentación de la presente ley, provendrá de la reasignación
presupuestaria derivada de refuncionalizaciones de organismos no optimizados
y del Presupuesto General Recursos sin afectación.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Nancy B. Avelín. - Luz Sapag. - Eduardo A. Moro.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 160/02
.-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y
Hacienda.