Número de Expediente 1408/02

Origen Tipo Extracto
1408/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA PARA EL MANEJO DEL MONTE NATIVO .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Moro , Eduardo Aníbal
Capitanich , Jorge Milton
Avelin de Ginestar , Nancy

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-07-2002 01-08-2002 160/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-07-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
04-07-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
04-07-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1408: CURLETTI Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Créase el "Fondo Nacional de Asistencia para el Manejo
del Bosque Nativo"" con el propósito de promover la conservación,
manejo y ampliación de los recursos forestales nativos en las zonas
aptas para su desarrollo.

Art. Las actividades promovidas por la presente ley, serán aquellas
destinadas a planes, programas o proyectos del orden nacional,
provincial o municipal que contemplen:

a) Acciones de planificación y evaluación territorial para la
conservación de los recursos forestales nativos;
b) La aplicación de técnicas de manejo del bosque nativo que permitan
conservar, ampliar y aprovechar equilibradamente, los espacios boscoso
provistos por la naturaleza, impactando positivamente en el ambiente y
en la actividad rural;
c) Acciones institucionales de concientización de cambios culturales en
relación al uso y aprovechamiento de recursos naturales existentes.

Art. 3°.- La integración inicial del "Fondo Nacional de Asistencia para
el Manejo del Bosque Nativo", se realizará por un monto de cinco
millones de pesos ($ 5.000.000), el que estará a cargo del Poder
Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía.

Art. 4°.- La sostenibilidad del Fondo con el propósito de preservación
de sus objetivos en el tiempo, se integrará a partir del primer año de
vigencia de la presente ley, con los siguientes recursos:

a) De las sumas que se asignen en el Presupuesto General de la Nación;
b) De los montos provenientes de las multas establecidas por leyes
nacionales constituidas o a constituirse, que regulen la conservación
del ambiente con excepción de las asignaciones específicas a las que
aquellas estuvieren afectadas;
c) De otro tipo de multas que en el futuro se creen como consecuencia
de aquellos actos que provoquen algún tipo de degradación a los bosques
naturales;
d) De los tributos nacionales y aportes que por leyes especiales se
destinen a programas de apoyo al sector;
e) Del producto de la venta de confiscaciones de todo tipo de maderas
en tránsito regular;
f) De los fondos que el Estado gestione ante organismos internacionales
para el logro de los objetivos de la presente ley.

Art. 5°.- La administración y reasignación del fondo será delegada a la
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación,
conforme ésta determine en base a las demandas provinciales referidas
ala conservación de los bosques naturales.

Art. 6°.- La disposición de los recursos, deberá constituirse en una
cuenta especial a cargo del organismos administrador, habilitada para
manejo exclusivo del objeto de la presente ley.

Art. 7°.- A efectos de garantizar la misión de orientación, seguimiento
y control del espíritu de la presente ley, constitúyese un Consejo
Asesor conformado con representantes provinciales y de organismos
gubernamentales.

Art. 8°.- Dispónese la reglamentación de la presente ley dentro de los
noventa (90) días de su publicación.

Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti. - Jorge M. Capitanich. - Nancy B. Avelín. -
Eduardo A. Moro.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 160/02

.-A las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto
y Hacienda.