Número de Expediente 1408/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1408/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA PARA EL MANEJO DEL MONTE NATIVO . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Avelin de Ginestar
, Nancy
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-07-2002 | 01-08-2002 | 160/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-07-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-07-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-07-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1408: CURLETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el "Fondo Nacional de Asistencia para el Manejo
del Bosque Nativo"" con el propósito de promover la conservación,
manejo y ampliación de los recursos forestales nativos en las zonas
aptas para su desarrollo.
Art. Las actividades promovidas por la presente ley, serán aquellas
destinadas a planes, programas o proyectos del orden nacional,
provincial o municipal que contemplen:
a) Acciones de planificación y evaluación territorial para la
conservación de los recursos forestales nativos;
b) La aplicación de técnicas de manejo del bosque nativo que permitan
conservar, ampliar y aprovechar equilibradamente, los espacios boscoso
provistos por la naturaleza, impactando positivamente en el ambiente y
en la actividad rural;
c) Acciones institucionales de concientización de cambios culturales en
relación al uso y aprovechamiento de recursos naturales existentes.
Art. 3°.- La integración inicial del "Fondo Nacional de Asistencia para
el Manejo del Bosque Nativo", se realizará por un monto de cinco
millones de pesos ($ 5.000.000), el que estará a cargo del Poder
Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía.
Art. 4°.- La sostenibilidad del Fondo con el propósito de preservación
de sus objetivos en el tiempo, se integrará a partir del primer año de
vigencia de la presente ley, con los siguientes recursos:
a) De las sumas que se asignen en el Presupuesto General de la Nación;
b) De los montos provenientes de las multas establecidas por leyes
nacionales constituidas o a constituirse, que regulen la conservación
del ambiente con excepción de las asignaciones específicas a las que
aquellas estuvieren afectadas;
c) De otro tipo de multas que en el futuro se creen como consecuencia
de aquellos actos que provoquen algún tipo de degradación a los bosques
naturales;
d) De los tributos nacionales y aportes que por leyes especiales se
destinen a programas de apoyo al sector;
e) Del producto de la venta de confiscaciones de todo tipo de maderas
en tránsito regular;
f) De los fondos que el Estado gestione ante organismos internacionales
para el logro de los objetivos de la presente ley.
Art. 5°.- La administración y reasignación del fondo será delegada a la
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación,
conforme ésta determine en base a las demandas provinciales referidas
ala conservación de los bosques naturales.
Art. 6°.- La disposición de los recursos, deberá constituirse en una
cuenta especial a cargo del organismos administrador, habilitada para
manejo exclusivo del objeto de la presente ley.
Art. 7°.- A efectos de garantizar la misión de orientación, seguimiento
y control del espíritu de la presente ley, constitúyese un Consejo
Asesor conformado con representantes provinciales y de organismos
gubernamentales.
Art. 8°.- Dispónese la reglamentación de la presente ley dentro de los
noventa (90) días de su publicación.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Jorge M. Capitanich. - Nancy B. Avelín. -
Eduardo A. Moro.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 160/02
.-A las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto
y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1408: CURLETTI Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase el "Fondo Nacional de Asistencia para el Manejo
del Bosque Nativo"" con el propósito de promover la conservación,
manejo y ampliación de los recursos forestales nativos en las zonas
aptas para su desarrollo.
Art. Las actividades promovidas por la presente ley, serán aquellas
destinadas a planes, programas o proyectos del orden nacional,
provincial o municipal que contemplen:
a) Acciones de planificación y evaluación territorial para la
conservación de los recursos forestales nativos;
b) La aplicación de técnicas de manejo del bosque nativo que permitan
conservar, ampliar y aprovechar equilibradamente, los espacios boscoso
provistos por la naturaleza, impactando positivamente en el ambiente y
en la actividad rural;
c) Acciones institucionales de concientización de cambios culturales en
relación al uso y aprovechamiento de recursos naturales existentes.
Art. 3°.- La integración inicial del "Fondo Nacional de Asistencia para
el Manejo del Bosque Nativo", se realizará por un monto de cinco
millones de pesos ($ 5.000.000), el que estará a cargo del Poder
Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía.
Art. 4°.- La sostenibilidad del Fondo con el propósito de preservación
de sus objetivos en el tiempo, se integrará a partir del primer año de
vigencia de la presente ley, con los siguientes recursos:
a) De las sumas que se asignen en el Presupuesto General de la Nación;
b) De los montos provenientes de las multas establecidas por leyes
nacionales constituidas o a constituirse, que regulen la conservación
del ambiente con excepción de las asignaciones específicas a las que
aquellas estuvieren afectadas;
c) De otro tipo de multas que en el futuro se creen como consecuencia
de aquellos actos que provoquen algún tipo de degradación a los bosques
naturales;
d) De los tributos nacionales y aportes que por leyes especiales se
destinen a programas de apoyo al sector;
e) Del producto de la venta de confiscaciones de todo tipo de maderas
en tránsito regular;
f) De los fondos que el Estado gestione ante organismos internacionales
para el logro de los objetivos de la presente ley.
Art. 5°.- La administración y reasignación del fondo será delegada a la
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación,
conforme ésta determine en base a las demandas provinciales referidas
ala conservación de los bosques naturales.
Art. 6°.- La disposición de los recursos, deberá constituirse en una
cuenta especial a cargo del organismos administrador, habilitada para
manejo exclusivo del objeto de la presente ley.
Art. 7°.- A efectos de garantizar la misión de orientación, seguimiento
y control del espíritu de la presente ley, constitúyese un Consejo
Asesor conformado con representantes provinciales y de organismos
gubernamentales.
Art. 8°.- Dispónese la reglamentación de la presente ley dentro de los
noventa (90) días de su publicación.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti. - Jorge M. Capitanich. - Nancy B. Avelín. -
Eduardo A. Moro.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 160/02
.-A las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto
y Hacienda.