Número de Expediente 1407/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1407/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL DOMINIO PUBLICO LOS RECURSOS BIOLOGICOS .- |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-05-2004 | 19-05-2004 | 88/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-05-2004 | 28-02-2006 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1407/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Pertenecen al dominio público de la Nación el patrimonio
genético silvestre y los recursos genéticos acuáticos, terrestres y
aéreos originados en jurisdicción nacional, los cuales quedarán sujetos
a la regulación de la presente Ley y a la reglamentación respectiva.
Art. 2º: Pertenecen al dominio público provincial el patrimonio
genético silvestre y los recursos genéticos acuáticos, terrestres y
aéreos originados en las respectivas jurisdicciones.
Art. 3º: Los recursos genéticos silvestres constituyen una propiedad
distinta de la del hábitat terrestre, acuático o aéreo al que
pertenecen.
Art. 4º: Incorpórese al artículo 2.340 del Código Civil el siguiente
inciso:
"Inciso 10: El patrimonio genético silvestre y los recursos genéticos
acuáticos, terrestres y aéreos originados en el territorio nacional."
Art. 5º: La preservación, exploración, utilización con fines de
investigación y desarrollo científico y tecnológico, explotación
comercial o industrial y el aprovechamiento integral y demás actos
consiguientes respecto del patrimonio y de los recursos genéticos
silvestres revisten carácter de utilidad pública.
Art. 6º: El Estado Nacional convendrá con las provincias, con la Ciudad
de Buenos Aires y con otros estados, los planes y programas que
concurran a un mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley,
concertando los alcances de las responsabilidades exclusivas y
compartidas con arreglo a la Constitución Nacional.
Art. 7º: El Poder Ejecutivo Nacional podrá conceder a los particulares
la facultad de aprovechar y disponer de los recursos genéticos
silvestres de la Nación con arreglo a las prescripciones de esta ley y
de su reglamentación.
Art. 8º: Créase el Registro Nacional de Recursos Genéticos Silvestres,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Medio
Ambiente, que tendrá como funciones y objetivos:
a) La realización de un relevamiento permanente e inventario,
periódicamente actualizado, de los recursos genéticos silvestres aptos
para un aprovechamiento actual o potencial, de carácter científico o
tecnológico, comercial o industrial;
b) Llevar un registro actualizado y sistematizado de dichos recursos y
de las investigaciones, cualesquiera sean sus objetivos y fines, que se
realicen o proyecten en relación a los mismos dentro del territorio
nacional;
c) Promover y alentar la investigación, el desarrollo científico y
tecnológico y la cooperación internacional en las áreas que le son
propias;
d) Asesorar al Poder Ejecutivo en relación a la preservación y
aprovechamiento integral de los recursos genéticos silvestres de la
Nación.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y organización del
Registro para dar cumplimiento a las disposiciones del presente
artículo.
Art. 9º: Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, están obligadas, en los plazos y con los requisitos y
formas que determine el Poder Ejecutivo, a registrar las actividades
que desarrollan y a prestar la información correspondiente a los
programas y proyectos vinculados a la preservación y aprovechamiento
integral de los recursos genéticos silvestres. En los casos en que
dichas actividades, cualesquiera fueren las formas que revisten, tengan
por finalidad explícita o implícita el aprovechamiento de los recursos
mencionados con fines de lucro, las personas físicas o jurídicas
nacionales o extranjeras deberán contar con la aprobación previa y el
permiso y/o concesión del Poder Ejecutivo.
Art. 10: Invítase a los estados provinciales a adherir a la presente
Ley.
Art. 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley establece principios generales con respecto
al patrimonio genético silvestre y los recursos genéticos de la flora y
la fauna de nuestro país, incorporando al dominio público de la Nación
aquellos que se originan en su jurisdicción. Y reconoce el dominio
originario de las provincias sobre los que se originan en sus
respectivas jurisdicciones.
En tal sentido, se propicia el agregado de un nuevo inciso al artículo
2340 del Código Civil, que regula los bienes de dominio público de la
Nación.
Al incorporar estos bienes al dominio público, les estamos otorgando
los caracteres de inalienables e imprescriptibles, como así también la
posibilidad de aprovechamiento y goce directo de los mismos por el
pueblo. El Estado es apenas un administrador, que se limita a
reglamentar su uso por los particulares.
De acuerdo al artículo 41 de la Constitución Nacional " Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas
alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio
nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los
radiactivos."
Los recursos biológicos son imprescindibles para la Humanidad. Es
conocida la preocupación en todo el mundo por la preservación de la
naturaleza, reavivada en oportunidad de la realización de la llamada
"Cumbre de la Tierra" en Río de Janeiro, en el mes de junio de 1992. El
Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por ley 24.375, introdujo
una nueva variable económica en el mundo de los desarrollos
agrosilvopastoriles: el valor del recurso genético y diversidad
biológica, materia prima de todo futuro desarrollo de biotecnología.
La amplia difusión de las cuestiones ecológicas vinculadas a la
contaminación de la tierra, el aire y el agua, la carencia de espacios
verdes en los grandes centros urbanos, el deterioro de la capa de
ozono, los cambios climáticos, etc., han ido creando una conciencia
generalizada en la sociedad sobre su importancia para la calidad de
vida de todos los habitantes de la Tierra.
Paralelamente a estos temas, tan en boga y afligentes, existe otra
problemática central, que está en estrecha vinculación con aquellos,
pero que resulta eclipsada en medio de intereses poderosos y visiones
mediatizadas que dificultan un adecuado dimensionamiento de sus
implicancias. Se trata del patrimonio genético silvestre y de los
recursos genéticos del medio ambiente, que son objeto de una creciente
explotación industrial y comercial en los países centrales, con cada
vez mayor significación económica.
Hoy sabemos que existen millones de distintas formas de vida en nuestro
planeta. Poblaciones animales y vegetales silvestres muy variadas. Esta
diversidad contiene una casi infinita cantidad de genes, factores que
interactúan en un intrincado sistema cuyo funcionamiento es estudiado
por la ciencia. Esta multiplicidad de formas de vida se llama
diversidad biológica.
Se habla de tres formas de diversidad biológica: la diversidad
genética, la diversidad de especies y la diversidad de ecosistemas.
Ellas constituyen el atributo principal del patrimonio natural.
Los genes son unidades bioquímicas que se transmiten por herencia y que
determinan las características químicas y físicas de sus sucesores. Y
aunque muchos de los genes son similares en apariencia, se producen en
ellos muy sutiles variaciones. Esa diversidad genética es lo que
permite producir, mediante modernas tecnologías de la ingeniería
biogenética, nuevas variedades del mundo animal y vegetal. Es fuente de
enriquecimiento para las especies cultivadas que han perdido algunas
características que sólo ofrecen la flora y fauna silvestres, tal como
la resistencia a las plagas.
La diversidad genética es también fuente de sustancias químicas para la
industria química y farmacéutica, que suponen un potencial económico
cuantioso. En la actualidad sólo cinco mil especies de vegetales
silvestres superiores en todo el planeta han sido estudiadas como
potencial fuente de nuevas drogas. Y la mayoría de ellas se encuentran
en zonas templadas. Ello permite afirmar que las mayores reservas no
han sido descubiertas ni exploradas en sus inmensas posibilidades
genéticas.
La mayor parte de las reservas de biodiversidad se ubica en los países
menos desarrollados del planeta; pero son las potencias centrales las
que explotan intensamente esa fuente de recursos. Se estima que la
mitad de la agricultura norteamericana se beneficia en varios billones
de dólares por los recursos genéticos obtenidos de los países
subdesarrollados. Los vegetales que sustentan la industria química de
las drogas significan alrededor de 40.000 millones de dólares en los
países más desarrollados. Aún así, la diversidad genética natural
permanece subutilizada y, lo que es más paradójico e injusto, muy
subvaluada comercialmente.
Se gastan aproximadamente 60.000 millones de dólares anuales para
conservar recursos genéticos fuera de sus lugares de origen sólo para
la agricultura. Y se estima que estas cifras han de crecer
vertiginosamente.
La biotecnología está conducida y orientada, casi exclusivamente, por
las reglas del mercado. Y ello significa en la práctica una fuerte
concentración oligopólica de grandes empresas transnacionales cuya
dirección está en los países desarrollados.
Debemos proteger estos recursos contra estas prácticas, en regiones aún
no explotadas como la nuestra, aplicando una legislación adecuada,
capaz de generar los mecanismos de defensa del patrimonio común.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación
del presente proyecto de ley.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1407/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Pertenecen al dominio público de la Nación el patrimonio
genético silvestre y los recursos genéticos acuáticos, terrestres y
aéreos originados en jurisdicción nacional, los cuales quedarán sujetos
a la regulación de la presente Ley y a la reglamentación respectiva.
Art. 2º: Pertenecen al dominio público provincial el patrimonio
genético silvestre y los recursos genéticos acuáticos, terrestres y
aéreos originados en las respectivas jurisdicciones.
Art. 3º: Los recursos genéticos silvestres constituyen una propiedad
distinta de la del hábitat terrestre, acuático o aéreo al que
pertenecen.
Art. 4º: Incorpórese al artículo 2.340 del Código Civil el siguiente
inciso:
"Inciso 10: El patrimonio genético silvestre y los recursos genéticos
acuáticos, terrestres y aéreos originados en el territorio nacional."
Art. 5º: La preservación, exploración, utilización con fines de
investigación y desarrollo científico y tecnológico, explotación
comercial o industrial y el aprovechamiento integral y demás actos
consiguientes respecto del patrimonio y de los recursos genéticos
silvestres revisten carácter de utilidad pública.
Art. 6º: El Estado Nacional convendrá con las provincias, con la Ciudad
de Buenos Aires y con otros estados, los planes y programas que
concurran a un mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley,
concertando los alcances de las responsabilidades exclusivas y
compartidas con arreglo a la Constitución Nacional.
Art. 7º: El Poder Ejecutivo Nacional podrá conceder a los particulares
la facultad de aprovechar y disponer de los recursos genéticos
silvestres de la Nación con arreglo a las prescripciones de esta ley y
de su reglamentación.
Art. 8º: Créase el Registro Nacional de Recursos Genéticos Silvestres,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Medio
Ambiente, que tendrá como funciones y objetivos:
a) La realización de un relevamiento permanente e inventario,
periódicamente actualizado, de los recursos genéticos silvestres aptos
para un aprovechamiento actual o potencial, de carácter científico o
tecnológico, comercial o industrial;
b) Llevar un registro actualizado y sistematizado de dichos recursos y
de las investigaciones, cualesquiera sean sus objetivos y fines, que se
realicen o proyecten en relación a los mismos dentro del territorio
nacional;
c) Promover y alentar la investigación, el desarrollo científico y
tecnológico y la cooperación internacional en las áreas que le son
propias;
d) Asesorar al Poder Ejecutivo en relación a la preservación y
aprovechamiento integral de los recursos genéticos silvestres de la
Nación.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y organización del
Registro para dar cumplimiento a las disposiciones del presente
artículo.
Art. 9º: Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, están obligadas, en los plazos y con los requisitos y
formas que determine el Poder Ejecutivo, a registrar las actividades
que desarrollan y a prestar la información correspondiente a los
programas y proyectos vinculados a la preservación y aprovechamiento
integral de los recursos genéticos silvestres. En los casos en que
dichas actividades, cualesquiera fueren las formas que revisten, tengan
por finalidad explícita o implícita el aprovechamiento de los recursos
mencionados con fines de lucro, las personas físicas o jurídicas
nacionales o extranjeras deberán contar con la aprobación previa y el
permiso y/o concesión del Poder Ejecutivo.
Art. 10: Invítase a los estados provinciales a adherir a la presente
Ley.
Art. 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley establece principios generales con respecto
al patrimonio genético silvestre y los recursos genéticos de la flora y
la fauna de nuestro país, incorporando al dominio público de la Nación
aquellos que se originan en su jurisdicción. Y reconoce el dominio
originario de las provincias sobre los que se originan en sus
respectivas jurisdicciones.
En tal sentido, se propicia el agregado de un nuevo inciso al artículo
2340 del Código Civil, que regula los bienes de dominio público de la
Nación.
Al incorporar estos bienes al dominio público, les estamos otorgando
los caracteres de inalienables e imprescriptibles, como así también la
posibilidad de aprovechamiento y goce directo de los mismos por el
pueblo. El Estado es apenas un administrador, que se limita a
reglamentar su uso por los particulares.
De acuerdo al artículo 41 de la Constitución Nacional " Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas
alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio
nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los
radiactivos."
Los recursos biológicos son imprescindibles para la Humanidad. Es
conocida la preocupación en todo el mundo por la preservación de la
naturaleza, reavivada en oportunidad de la realización de la llamada
"Cumbre de la Tierra" en Río de Janeiro, en el mes de junio de 1992. El
Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por ley 24.375, introdujo
una nueva variable económica en el mundo de los desarrollos
agrosilvopastoriles: el valor del recurso genético y diversidad
biológica, materia prima de todo futuro desarrollo de biotecnología.
La amplia difusión de las cuestiones ecológicas vinculadas a la
contaminación de la tierra, el aire y el agua, la carencia de espacios
verdes en los grandes centros urbanos, el deterioro de la capa de
ozono, los cambios climáticos, etc., han ido creando una conciencia
generalizada en la sociedad sobre su importancia para la calidad de
vida de todos los habitantes de la Tierra.
Paralelamente a estos temas, tan en boga y afligentes, existe otra
problemática central, que está en estrecha vinculación con aquellos,
pero que resulta eclipsada en medio de intereses poderosos y visiones
mediatizadas que dificultan un adecuado dimensionamiento de sus
implicancias. Se trata del patrimonio genético silvestre y de los
recursos genéticos del medio ambiente, que son objeto de una creciente
explotación industrial y comercial en los países centrales, con cada
vez mayor significación económica.
Hoy sabemos que existen millones de distintas formas de vida en nuestro
planeta. Poblaciones animales y vegetales silvestres muy variadas. Esta
diversidad contiene una casi infinita cantidad de genes, factores que
interactúan en un intrincado sistema cuyo funcionamiento es estudiado
por la ciencia. Esta multiplicidad de formas de vida se llama
diversidad biológica.
Se habla de tres formas de diversidad biológica: la diversidad
genética, la diversidad de especies y la diversidad de ecosistemas.
Ellas constituyen el atributo principal del patrimonio natural.
Los genes son unidades bioquímicas que se transmiten por herencia y que
determinan las características químicas y físicas de sus sucesores. Y
aunque muchos de los genes son similares en apariencia, se producen en
ellos muy sutiles variaciones. Esa diversidad genética es lo que
permite producir, mediante modernas tecnologías de la ingeniería
biogenética, nuevas variedades del mundo animal y vegetal. Es fuente de
enriquecimiento para las especies cultivadas que han perdido algunas
características que sólo ofrecen la flora y fauna silvestres, tal como
la resistencia a las plagas.
La diversidad genética es también fuente de sustancias químicas para la
industria química y farmacéutica, que suponen un potencial económico
cuantioso. En la actualidad sólo cinco mil especies de vegetales
silvestres superiores en todo el planeta han sido estudiadas como
potencial fuente de nuevas drogas. Y la mayoría de ellas se encuentran
en zonas templadas. Ello permite afirmar que las mayores reservas no
han sido descubiertas ni exploradas en sus inmensas posibilidades
genéticas.
La mayor parte de las reservas de biodiversidad se ubica en los países
menos desarrollados del planeta; pero son las potencias centrales las
que explotan intensamente esa fuente de recursos. Se estima que la
mitad de la agricultura norteamericana se beneficia en varios billones
de dólares por los recursos genéticos obtenidos de los países
subdesarrollados. Los vegetales que sustentan la industria química de
las drogas significan alrededor de 40.000 millones de dólares en los
países más desarrollados. Aún así, la diversidad genética natural
permanece subutilizada y, lo que es más paradójico e injusto, muy
subvaluada comercialmente.
Se gastan aproximadamente 60.000 millones de dólares anuales para
conservar recursos genéticos fuera de sus lugares de origen sólo para
la agricultura. Y se estima que estas cifras han de crecer
vertiginosamente.
La biotecnología está conducida y orientada, casi exclusivamente, por
las reglas del mercado. Y ello significa en la práctica una fuerte
concentración oligopólica de grandes empresas transnacionales cuya
dirección está en los países desarrollados.
Debemos proteger estos recursos contra estas prácticas, en regiones aún
no explotadas como la nuestra, aplicando una legislación adecuada,
capaz de generar los mecanismos de defensa del patrimonio común.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación
del presente proyecto de ley.
Luis A. Falcó.-