Número de Expediente 1407/02

Origen Tipo Extracto
1407/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL CALENDARIO ESCOLAR , EL 18 DE JULIO COMO " DIA DE LA MEMORIA DE LAS VICTIMAS DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA AMIA - DAIA ".
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Moro , Eduardo Aníbal
Terragno , Rodolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-07-2002 01-08-2002 159/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-07-2002 17-10-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
04-07-2002 17-10-2002

ORDEN DE GIRO: 2
04-07-2002 17-10-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-11-2002

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-11-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1149/02 18-10-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1407: CURLETTI Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Incorpórese el Calendario de los niveles primario,
secundario y universitario de todo el país, el día 18 de Julio como el
día para honrar la "Memoria de las víctimas del atentado contra la sede
de la AMIA - DAIA", Asociación Mutual Israelita Argentina y Delegación
de Asociaciones Israelitas Argentinas, en recordación al atentado que
provocó 85 víctimas fatales y destruyó la sede de Pasteur 633 en
Buenos Aires.

Art. 2°- El día de la "Memoria de las víctimas del atentado contra la
sede de la AMIA - DAIA", será recordado mediante la lectura de un texto
que alentará la memoria y la reflexión de los hechos que hirieron al
pueblo argentino.

Art. 3°- Confórmase, a los efectos de la redacción del texto a ser
leído en el calendario instituido por esta Ley, la comisión redactora
integrada por un miembro de cada una de las instituciones: Comisión de
Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación, Comisión de
Derechos y Garantías del Senado de la Nación, AMIA, DAIA, y Ministerio
de Educación de la Nación.

Art. 4°- El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar la
presente Ley en el término de sesenta (60) días.

Art. 5°- Se invita a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, adherir a la presente Ley.

Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.- Eduardo A. Moro.- Rodolfo Terragno.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 159/02

-A las comisiones de Educación y Derechos y Garantías.