Número de Expediente 1406/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1406/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY AGRAVANDO LAS PENAS POR HURTO EN SITUACION DE CATASTROFE . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Curletti
, Mirian Belén
|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
|
Paz
, Elva Azucena
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 11-07-2003 | 23-07-2003 | 87/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 11-07-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-07-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1406/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º) Incorpórase al Código Penal como artículo 163 bis y 163
ter los siguientes textos:
"Artículo 163 bis) - La pena se incrementará en un cincuenta por ciento
(50%), cuando concurriese algunas de las circunstancias enumeradas en
los artículos 162 y 163 y se cometiere en situación de catástrofe y/o
emergencia declarada por el Gobierno Nacional".
"Artículo 163 ter) - La pena se duplicará, en los casos del Capítulo I,
sí el hurto fuese de cosas y/o alimentos destinados como ayuda
solidaria a los afectados por catástrofes o emergencias declaradas por
el Gobierno Nacional".
Artículo 2º).Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Mirian Curletti - Elva A. Paz - Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto considera el aumento a las penas que debe aplicar
la justicia a hechos delictivos que puedan cometerse en situaciones de
emergencia producto de catástrofes naturales y/o toda otro
acontecimiento que afecte a vidas y bienes de los ciudadanos.
En situaciones de extrema emergencia, el pueblo solidario contribuye
con aportes económicos y materiales destinados a paliar las difíciles
situaciones por la que atraviesan los ciudadanos afectados. Es loable
la actitud humanitaria que muestra el pueblo argentino para con sus
conciudadanos, generando verdaderas muestras de solidaridad, aportando
todo cuanto esta a su alcance para procurar el alivio de los que sufren
las consecuencias de la emergencia o catástrofe.
Pero al igual que los hombres de bien colaboran, muchas veces
desprendiéndose de cosas o elementos valiosos o necesarios para su
propio vivir, existen los otros, los que prefieren vivir en el delito y
no respetan las situaciones de emergencia o catástrofes, sino que hacen
propicia esta circunstancia para cometer delitos de todo tipo, ya sea
amparándose en la oscuridad de la noche, en lugares abandonados por sus
dueños, o en rutas o caminos por donde transitan los vehículos que
transportan ayuda solidaria.
Por los argumentos esgrimidos, Sr. Presidente solicitamos la aprobación
del presente proyecto de ley.-
Mirian Curletti - Elva A. Paz - Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1406/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º) Incorpórase al Código Penal como artículo 163 bis y 163
ter los siguientes textos:
"Artículo 163 bis) - La pena se incrementará en un cincuenta por ciento
(50%), cuando concurriese algunas de las circunstancias enumeradas en
los artículos 162 y 163 y se cometiere en situación de catástrofe y/o
emergencia declarada por el Gobierno Nacional".
"Artículo 163 ter) - La pena se duplicará, en los casos del Capítulo I,
sí el hurto fuese de cosas y/o alimentos destinados como ayuda
solidaria a los afectados por catástrofes o emergencias declaradas por
el Gobierno Nacional".
Artículo 2º).Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Mirian Curletti - Elva A. Paz - Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto considera el aumento a las penas que debe aplicar
la justicia a hechos delictivos que puedan cometerse en situaciones de
emergencia producto de catástrofes naturales y/o toda otro
acontecimiento que afecte a vidas y bienes de los ciudadanos.
En situaciones de extrema emergencia, el pueblo solidario contribuye
con aportes económicos y materiales destinados a paliar las difíciles
situaciones por la que atraviesan los ciudadanos afectados. Es loable
la actitud humanitaria que muestra el pueblo argentino para con sus
conciudadanos, generando verdaderas muestras de solidaridad, aportando
todo cuanto esta a su alcance para procurar el alivio de los que sufren
las consecuencias de la emergencia o catástrofe.
Pero al igual que los hombres de bien colaboran, muchas veces
desprendiéndose de cosas o elementos valiosos o necesarios para su
propio vivir, existen los otros, los que prefieren vivir en el delito y
no respetan las situaciones de emergencia o catástrofes, sino que hacen
propicia esta circunstancia para cometer delitos de todo tipo, ya sea
amparándose en la oscuridad de la noche, en lugares abandonados por sus
dueños, o en rutas o caminos por donde transitan los vehículos que
transportan ayuda solidaria.
Por los argumentos esgrimidos, Sr. Presidente solicitamos la aprobación
del presente proyecto de ley.-
Mirian Curletti - Elva A. Paz - Jorge M. Capitanich.-



