Número de Expediente 1405/02

Origen Tipo Extracto
1405/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO A LA INDUSTRIA INFORMATICA COMO ACTIVIDAD ESTRATEGICA PARA EL DESARROLLO NACIONAL .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-07-2002 01-08-2002 159/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-07-2002 26-09-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
04-07-2002 26-09-2002

ORDEN DE GIRO: 2
04-07-2002 26-09-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-11-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
965/02 27-09-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1405: FALCO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

DECLARACION DE LA INDUSTRIA INFORMATICA
COMO ACTIVIDAD ESTRATEGICA PARA EL DESARROLLO NACIONAL

Artículo 1°- Declárase de interés estratégico para la Nación a la
Industria Informática, entendiéndose por tal al conjunto de las
empresas públicas o privadas cuya actividad principal sea la producción
de software y de hardware.

Art. 2°- Entiéndase como actividad de producción de software a las
empresas del artículo 1° de la presente ley que produzcan la parte
lógica de los sistemas informáticos, vales decir, los programas de
ejecución de los mismos; y como actividad de producción de hardware a
las que produzcan la parte físicas de los sistemas informáticos tales
como el monitor, teclado, Centro de Unidad de Procesamiento (CPU),
discos rígidos , impresoras, escaneadoras, etc..

Art. 3°- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, establécese
que la actividad productiva de software y hardware informático será
asimilable a una actividad industrial para la percepción de los
beneficios impositivos, crediticio y de cualquier otra índole que el
Poder Ejecutivo fije para la promoción de la Industria.

Art. 4°- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley
en un plazo no mayor a los 90 días desde su promulgación, contemplado y
haciendo efectivo un régimen diferencial para la actividad informática
a los efectos de dar estricto cumplimiento al artículo 1° de esta
norma.

Art. 5°- Invítase a los gobiernos provinciales y municipios a adherirse
a las disposiciones de la presente ley.

Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 159/02

-A la Comisión de Industria y Ciencia y Tecnología.