Número de Expediente 1403/04

Origen Tipo Extracto
1403/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO UN INFORME SUMARIO ACERCA DE LA NO APLICACION DE LAS NORMAS REGULATORIAS PARA EL GAS LICUADO .-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-05-2004 19-05-2004 88/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
17-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1403/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Se dirige al Poder Ejecutivo nacional a fin de que, por medio de la
dependencia oficial que corresponda, se sirva elevar a este Honorable
Cuerpo una explicación pormenorizada sobre las razones por las que aún
no se ha aplicado lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 25.561
(Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario) para regular
transitoriamente el precio del gas licuado (GLP), habida cuenta de su
desmedido aumento en un contexto socioeconómico de creciente necesidad
extrema y crisis energética.

Asimismo, solicita al Poder Ejecutivo nacional que informe en detalle
sobre los puntos de venta dispuestos para la comercialización de la
llamada "garrafa social" en todo el país consignando su emplazamiento
en el mapa nacional. Con respecto a esta cuestión en particular,
sírvase responder si considera adecuada y suficiente la distribución de
estos puntos en función del potencial de demanda estimado en 4,5
millones de hogares usuarios.

También se solicita que se responda de manera fundada:

a) Si es cierto que existirán cupos para el despacho de garrafas
sociales en los puntos de venta.
b) Cuáles serán los criterios a utilizar para hacer efectiva esa
entrega por cupos.
c) Si no considera abusivo que el valor de la garrafa de 10 kilos se
ubique entre $ 24 y $ 30, siendo que su duración en promedio para una
familia tipo, con consumos mínimos, es de 10 días y el salario mínimo
vital y móvil no supera los $ 350.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El aumento desmedido de gas licuado envasado para uso domiciliario
(GLP) hace imprescindible la intervención estatal. Intervención para la
cual ya existe el marco legal correspondiente que, al parecer, el
gobierno nacional no se atreve a implementar.

En efecto, la Ley Nacional 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario, faculta claramente al Poder Ejecutivo nacional en su
artículo 13 "a regular, transitoriamente, los precios de insumos,
bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los
usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de
acciones de naturaleza monopólica u oligopólica".

El aumento en los precios de las garrafas de gas es uno de los focos de
la crisis energética porque el problema afecta a millones de familias
de bajos recursos en todo el país.

Mientras el Banco Mundial estima una canasta básica de servicios del
orden de los $ 82 pesos mensuales (que incluye transporte público,
agua, teléfono, cloacas y energía eléctrica) la garrafa de 10 kilos de
gas licuado se ubica hoy por encima de los $ 24. Como se sabe, una
familia tipo, con mínimo consumo, debe emplear 3 garrafas mensuales
para cocinar, calefaccionar y calentar agua que permita higienizarse.

Como fácilmente puede observarse, el "precio de mercado"
(oligopólicamente formado) resulta exorbitante, máxime en un contexto
de crecientes dificultades socioeconómicas atizadas por la crisis
energética de cara a un invierno que, al parecer, resultará riguroso.

Son 4,5 millones de familias de escasos recursos las que se ven en la
obligación de recurrir al gas envasado por no contar con la
infraestructura básica que les permita acceder al gas de red. Todo ello
con la circunstancia agravante que el gas natural que proporcionan las
redes cuesta tres veces menos que el GLP.

Pero las penurias de los que menos tienen no terminan allí: la ausencia
de redes los obliga, además, a recorrer grandes distancias para comprar
a precios abusivos las garrafas en los comercios.

Para hacer frente a la crisis el gobierno acordó con las empresas
productoras, fraccionadoras y distribuidoras, la instrumentación de una
tarifa diferencial bajo el concepto de "garrafa social". Esta garrafa
costará al público $ 18 (suma que igualmente continúa pareciéndonos
excesiva) y será distribuida en unos 600 puntos de venta de todo el
país. Estas 600 bocas de venta resultan escasas no sólo frente al
enorme potencial de la demanda sino también en proporción a la cantidad
de comercios que usualmente dispensan gas envasado (unos 80.000 en todo
el país).

Frente a este crudo panorama y considerando la gran implicancia social
de la crisis energética, considero perentoria la necesidad de que el
gobierno nacional tome decididas cartas en el asunto haciendo efectivo
lo dispuesto por el artículo 13 de la ley citada y multiplicando más
adecuadamente los puntos de distribución de garrafas sociales. De esta
manera se estará brindando una solución a la población más castigada
por la crisis que, lamentablemente, ha quedado fuera del alcance de las
redes tanto por su lejanía física como por la exigüidad de su poder
adquisitivo.

Por estas razones, solicito a los señores senadores que acompañen este
Proyecto de Comunicación con su voto por la afirmativa.

Luis A. Falcó.-