Número de Expediente 140/03

Origen Tipo Extracto
140/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CONTI : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA NULIDAD DE LAS LEYES 23492 ( PUNTO FINAL ) Y 23521 ( OBEDIENCIA DEBIDA ) .
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-03-2003 26-03-2003 10/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
12-03-2003 22-03-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 22-03-2004

OBSERVACIONES
REMITIDO AL ARCHIVO POR DISPOSICION COM. AS. CONST. ; VER CD 43/03 - LEY 25779
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-0140/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º-

Decláranse nulas las leyes 23.492 y 23.521.

Artículo 2º-

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diana B. Conti.-






















FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Parece redundante hoy explayarse sobre las circunstancias jurídicas y
políticas que llevaron al gobierno constitucional de 1983 a impulsar
las denominadas leyes de "Punto Final" y "Obediencia Debida", que
fueron aprobadas por el Congreso de la Nación a mediados de la década
del 80.

Y es que, justamente, luego de años sin debate al menos en el ámbito
legislativo, a partir de 1998 pudimos asistir a la instalación en la
sociedad civil, en los medios de comunicación masivos y en la clase
dirigente política, de la posibilidad de derogar y declarar nulas las
leyes 23.492 y 23.521.

A pesar de que la iniciativa que acompañé junto a Juan Pablo Cafiero,
Jorge Rivas, Alfredo Bravo, Alfredo Villalba y Adriana Puiggros, exigía
la derogación y nulidad de estas leyes, el consenso en la Cámara de
Diputados alcanzó solamente para la derogación, que quedó plasmada en
la ley 24.952.

En aquel entonces, sin embargo, además de votar positivamente, creí
oportuno, junto a otros pares, formular la observación de que debían
también declararse nulas.

De todas formas, si bien puede considerarse simbólica, la nueva norma
exhibía un gesto político de apoyo al movimiento de Derechos Humanos y
a los fallos judiciales que iban declarando su inconstitucionalidad en
los casos concretos sometidos a jurisdicción.

La declaración de nulidad de las leyes 23.492 y 23.521 --resorte
exclusivo del Poder Judicial de la Nación-- podía en 1998 y puede aún
hoy, constituir una declaración de este Honorable Cuerpo que implique
-otra vez- una voluntad política que exprese deseos y
posicionamientos, en concordancia con el espíritu de justicia que reina
hoy en la sociedad argentina.

Creo que sigue intacta la simbología de impunidad y corrupción que
profundiza las gravísimas heridas existentes en nuestra sociedad y que
aún esperan cicatrizar. Si la anulación carece de efectos prácticos
-tal como opinan muchos especialistas- ello configura objeto de un
debate que deberán abordar jueces y juristas de nuestro país.
La vigencia de estas leyes --que garantizaron la impunidad para miles
de personas acusadas de delitos atroces-- configura un injusto
universal; esa impunidad que instituyeron está reñida con la
Constitución Nacional y se halla fulminada por toda la legislación
humanitaria vigente en el mundo; y --lo que resulta fundamental-- la
sociedad en la cual rigen y en la que se producen sus efectos, clama
por una paz social basada en la justicia.

Nuestra convicción, por lo tanto, sigue siendo que los crímenes de lesa
humanidad son imprescriptibles y que, por ello, nunca deben quedar en
pie instrumentos legales que simbolizan y representan una permanente
ofensa al pueblo argentino y a quienes defendemos los derechos humanos
fundamentales, procurando la construcción de una Argentina sin
hipocresía y sin impunidad.

Es por ello que solicito de mis pares que antes del 24 de marzo de este
año se apruebe este proyecto, declarando nulas las leyes de impunidad.

Diana B. Conti.-