Número de Expediente 14/07

Origen Tipo Extracto
14/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE EL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE CARGAS DE LA EMPRESA FERROCAARRIL GRAL. BELGRANO S.A. QUEDE SOMETIDO AL PROCESO DE RENEGOCIACION PREVISTOS EN LAS LEYES 25561 Y 26024 .
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2007 14-03-2007 1/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
05-03-2007 28-02-2009

ORDEN DE GIRO: 2
05-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-14/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Art. 1° - Establécese que el Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA queda sometido al proceso de renegociación previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley 25.561 y art. 2° de la Ley 26.024.

Art. 2° -Dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS deberá confeccionar y elevar un informe al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el cual opine en forma fundada si se opta por continuar con la Renegociación del Contrato de Concesión o si existen causales para rescindir el contrato de concesión. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberá expedirse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días sobre lo expresado en dicho informe, comunicando a la Unidad de Renegociación si continua con el proceso de renegociación de la Ley 25.561 o si se llama a un nuevo proceso de licitación del Servicio Público de Transporte de Cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

Adriana Bortolozzi de Bogado.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El proceso de privatización del Ferrocarril Belgrano Cargas se inicio con la redacción de las Condiciones Técnicas Operativas para la Concesión de explotación de la red ferroviaria nacional integrada por el Ferrocarril General Belgrano, las que fueron aprobadas por la Resolución . M.E.yO.yS.P. N° 1294 del 8 de octubre de 1998 y mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 685/97 y Resol. M.E.yO.yS.P. N° 1560/98, se adjudicó bajo el régimen de contratación directa, la concesión del servicio público de transporte de cargas correspondiente a la empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. al Sindicato Unión Ferroviaria en sociedad con el Estado Nacional. El 20 de Setiembre de 1999 se dictó el decreto 1037/99 que aprobó el Contrato de Concesión, fijando un plazo de quince (15) años.
El Decreto PEN 24/04 y la Resolución 454/2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se procedió a la apertura de un nuevo proceso licitatorio para la concesión de la empresa Belgrano Cargas SA, administrado desde 1996 por el Sindicato de la Unión Ferroviaria, no cumpliendo, con lo establecido en los Artículos 8º y 9º de la Ley 25561 que declaro la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria en el País y que dispuso la renegociación de los contratos de concesión Servicios Públicos cuando se hubiere configurado alguno de las siguientes cuestiones 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

Notoriamente al disponerse el ¿Listado de contratos¿ sujetos a renegociación (Resolución 20/2002 Ministerio de Economía de Nación) no se incluyo en el mismo al Belgrano Cargas. Asimismo cuando se creo la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS por Decreto 311/2003, en su articulo 4º se encomendó a la misma la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos correspondientes a los siguientes sectores: e) El transporte público automotor y ferroviario de personas, de superficie y subterráneo, f) El servicio ferroviario de cargas., lo cual hasta el momento no fue cumplido.

Creemos que los extremos de los incisos 2 y 3 del articulo 9º de la Ley 25.561 están artos comprendidos en el Contrato de Concesión del Belgrano Cargas, el cual incumplió numerosas veces con las obligaciones impuestas dejando el servicio en un total abandono.
Esto fue señalado por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la cual, procedió a efectuar un examen en el marco del Contrato de Concesión suscripto entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y la Empresa Belgrano Cargas S.A, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24.156, abarcando el período entre la Toma de Posesión de la concesión, operada el 15/11/99 y el 30-05-02.

La Auditoria realizada encontro las siguientes irregularidades:
1-el Concesionario incumplió en el monto asegurado para garantizar el cumplimiento del contrato, póliza de caución contratada -al inicio de la Concesión- por la cuarta parte de lo que el Contrato de Concesión le obligaba;

2-el Concesionario contrató seguro de bienes sólo en relación a dos inmuebles y veintidós vehículos, dejando sin cobertura el resto de los bienes dados en concesión de los que detenta la tenencia y que al término del plazo contractualmente estipulado, deberán volver al Estado Concedente.

3-el Concesionario celebró contrato de seguro de responsabilidad civil, por un monto inferior al estipulado contractualmente.

4-el último pago realizado por el Concesionario a la AFIP de sus obligaciones para con la ART corresponde al período septiembre de 2000, de modo que la mora en este aspecto se extiende desde Octubre de ese año y hasta la fecha.

5- el Concesionario no cumple la obligación contractual de presentación de informes sobre demanda de transporte.

6-el Concesionario no cumple con el Mantenimiento de Material Rodante comprometido en su Propuesta.

7- Integración del Capital Social: La Concesionaria no cumplió con la integración del capital social

8- Inversiones: El Concesionario no efectivizó el programa de inversiones pactado, alegando la falta de afectación presupuestaria del Estado Nacional de los montos comprometidos contractualmente.

En virtud de ello, - concluyo la Auditoria - que estarían dados los extremos para la resolución del contrato, previstos por el art. 22.2 inc. d). del Contrato de Concesión.

Todo esto fue descartado y no tenido en cuenta por el PEN, llamando a un nuevo proceso licitatorio, incumpliendo con la ley 25.561 que lo obliga a renegociar el contrato.

De mas esta decir que dicho proceso licitatorio fracaso y por Resolución Nº 1277 de fecha 27 de septiembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se declaró desierto el aludido proceso licitatorio, en función de que ninguna de las empresas oferentes cumplió totalmente las condiciones de la licitación.

Finalmente -y acertadamente - por el Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006, en estado de emergencia por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, el cual podría ser prorrogado por DOS (2) períodos iguales.

Como era de esperar recientemente se volvió a prorrogar por 180 días la emergencia por Resolución Nº 24/2007 de la Secretaría de Transporte (B.O. 22/1/2007).

Además durante este proceso de licitaciones fallidas y declaraciones de emergencia, según trascendidos periodísticos, se incorporaron como socios a la Empresa Belgrano Cargas SA, el grupo MACRI e Inversores Chinos.

A esta altura del desarrollo de los fundamentos, cabe aclarar, que el servicio que debería brindar dicha empresa abarca 15 provincias - mas de la mitad del país -, cada una con distintas realidades económicas y por lo tanto distintas necesidades a ser cubiertas con este importante servicio público, las cuales nunca fueron tenidas en cuenta por la Nación en la redacción de los pliegos licitatorios.

En este orden de idea, entendemos que para reconducir la empresa a su objetivo principal, el cual transportar cargas en ¿todo¿ el tramo asignado a la misma, se debe primero iniciar un proceso de renegociación, al igual que se realizo con la mayoría de los servicios públicos, el cual creemos firmemente terminara en la rescisión del contrato a la Unión Ferroviaria debido al sistemático incumplimiento de la misma y posteriormente podría derivar en una concesión a una nueva sociedad integrada por la Nación representada a través del Ministerio de Planificación, y todas las provincias involucradas en la prestación. De manera se asegura que el servicio a prestar por la nueva firma cubra el abanico de realidades de las distintas regiones.

De no cumplirse con este principio federativo, se corre el riesgo de que el servicio concesionado se concentre en las zonas mas ricas productivamente -Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos-, relegándose nuevamente a las provincias del NEA y NOA a un servicio marginal o inexistente. De hecho los ¿nuevos socios¿-según manifestaciones periodísticas- manifestaron su interés en concentrarse en el ¿polo sojero¿.

Por todo lo expuesto, propiciamos este proyecto de ley que ratifica la emergencia del Servicio prestado por Belgrano Cargas SA y establece un proceso de renegociación de contratos, en el cual se pondrá en evidencia el incumplimiento de la Empresa y llevará al PEN a llamar a una nueva licitación con participación de todas las provincias o reestatizar la empresa, en este caso, acompañada también por todas las provincias usuarias del servicio.

Adriana Bortolozzi de Bogado.-