Número de Expediente 1397/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1397/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | IBARRA : PROYECTO DE LEY LIMITANDO A LOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR LA EXENCION AL IVA PARA LA EXPLOTACION DE CONGRESOS FERIAS Y EXPOSICIONES .- |
Listado de Autores |
---|
Ibarra
, Vilma Lidia
|
Conti
, Diana Beatriz
|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-05-2004 | 19-05-2004 | 87/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 2 |
28-05-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
OBSERVACIONES |
---|
INC.FIRMAS CONTI (21-05), FALCO (24-05-04). |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1397/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Incorpórase como apartado 28 del inciso h) del artículo 7
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. por Decreto 280/97, y sus
modificatorias, el siguiente texto:
"28) La locación de espacios en exposiciones, congresos y ferias y las
inscripciones a congresos, cuando sean contratadas por sujetos
residentes en el exterior.
A los efectos del párrafo precedente, se consideran residentes en el
exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las
ganancias."
Art. 2°.- Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a
establecer los requisitos para la fiscalización del beneficio otorgado
por la presente ley.
Art. 3°.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vilma L. Ibarra.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley trata sobre materia tributaria, y en tal
sentido corresponde realizar un análisis preliminar sobre su encuadre
constitucional, en función del principio general del artículo 77 y la
excepción consagrada por la norma del artículo 52 de la Constitución
Nacional.
Esta última norma no ha generado pocos conflictos hermenéuticos.
La doctrina constitucional, respecto del artículo 52 - "a la Cámara de
Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre
contribuciones..." -, nos enseña que su origen histórico es que al ser
los diputados representantes del pueblo y los senadores de las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires, resulta coherente que los
sacrificios económicos que se exijan a la comunidad sean primero
considerados en la sala representativa de ésta. Es decir, de alguna
manera el pueblo prestaría consentimiento, por medio de sus
representantes, acerca del alcance y extensión de aquellas
obligaciones.
La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado se ha expedido sobre
este tópico, en un profundo análisis constitucional que se plasmó en el
Orden del Día N° 98, el 7 de junio de 1985.
Para su elaboración, se recogieron y valoraron las opiniones de
prestigiosos profesores de derecho constitucional -Dres. Ramella,
Bidart Campos, Bidegain, Padilla, Linares Quintana y Spota- y la del
Procurador del Tesoro de la Nación -Dr. Héctor Fassi-, arribándose al
criterio de que si el proyecto de ley no crea tributos, sino que
establece una desgravación, puede tener inicio en la Cámara alta,
rigiendo al respecto el principio general del artículo 77 -"las leyes
pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso"-, y
consiguientemente no quedando comprendido en la excepción del artículo
52, reservada sólo a los proyectos de ley que crean contribuciones.
Sintéticamente el Orden del Día N° 98/1985, concluye "el criterio
adoptado es que si el proyecto no significa nueva carga impositiva para
otros contribuyentes, la iniciativa no tiene necesariamente que
pertenecer a la Cámara de Diputados. La desgravación impositiva, si no
significa el aumento de carga directa a otros contribuyentes, puede
tener iniciativa indistintamente en cualquiera de las Cámaras."
Considero que ésta es la interpretación adecuada de la norma en crisis,
y debemos obrar en el mismo sentido que el antecedente parlamentario
citado, elaborado en la inteligencia de "constituir un precedente para
la futura interpretación el artículo 44 (actual 52) por el Honorable
Senado".
Concluído el análisis de la cuestión interpretativa, corresponde
argumentar sobre el contenido de fondo del presente proyecto.
Actualmente, en nuestro país, las ciudades que concentran la mayor
cantidad de ferias, exposiciones y congresos son Buenos Aires, Rosario,
Córdoba, Mar del Plata, Bariloche y Salta.
En especial, para el distrito que represento, la aprobación de este
proyecto es un tema estratégico. La ciudad de Buenos Aires es el primer
destino de convenciones del país, razón por la cual y en un claro
impulso de esta actividad, el gobierno local se encontró en la
necesidad de disponer la modificación de su organigrama a fin de crear
la Dirección de Promoción de Ferias y Congresos.
Pero adviértase que la exención impositiva propuesta, consagra
beneficios no sólo para las ciudades citadas que hoy son destino de
convenciones, ferias y congresos, sino para todo nuestro país, quedando
en una mejor posición toda la Argentina para ser elegida como candidata
a sede de encuentros mundiales, con la consecuente difusión
internacional que ello genera.
La reactivación de esta actividad económica no sólo tendrá como
consecuencia inmediata la creación de empleo directo e indirecto, sino
que dinamizará la actividad turística. Ello significa que los
visitantes durante su estadía demandan gran cantidad de bienes y
productos, lo que impacta beneficiosamente en los servicios de
transporte, hotelería, restaurantes, agencias de viajes, casas de
cambio, centros de entretenimiento, organizadores de eventos, agencias
de publicidad, empresas de comunicaciones, y se traduce en un
incremento de las ganancias en divisas para la industria del turismo, y
un mayor aporte de esta actividad al PBI.
En consecuencia, los valores que representaría la exención de este
impuesto serían muy inferiores a las ganancias resultantes de los
consumos efectuados por esos mismos turistas. De este modo, no se
refleja un impacto negativo en los índices de recaudación, sino todo lo
contrario.
Asimismo, la implementación de esta medida genera un beneficio para las
empresas, organizaciones profesionales, instituciones públicas y
privadas, nacionales, provinciales e internacionales que organicen
ferias, exposiciones y congresos, y éste constituye un paso fundamental
para garantizarles condiciones igualitarias de competitividad con
respecto al mercado internacional, eliminando la preferencia inclinada
hacia otros destinos distintos a nuestro país.
Esta iniciativa legislativa no es novedosa; desde hace años está
tratando de concretarse en ley a través de proyectos presentados en la
Cámara de Diputados, con distintos alcances que el presente.
La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados elaboró
el Orden del Día N° 1719, que recibió sanción favorable el 12 de marzo
de 2003, e ingresó como expediente CD-12/03 a esta Cámara,
encontrándose actualmente en estudio de nuestra Comisión de Presupuesto
y Hacienda.
Dicho expediente, si bien tiene una mayor amplitud, en cuanto incluye
también a la "explotación" de congresos, ferias y exposiciones -término
que puede generar dudas en cuanto a su alcance-, condiciona la exención
del impuesto al valor agregado a la declaración de interés nacional de
los referidos eventos y a la reciprocidad en el tratamiento impositivo
de los países de origen de los expositores.
El proyecto que pongo a consideración limita la exención a la locación
de espacios en exposiciones, congresos y ferias e inscripciones a
congresos por parte de participantes residentes en el exterior, sin
introducir condición alguna para su efectiva aplicación.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Vilma L. Ibarra.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1397/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Incorpórase como apartado 28 del inciso h) del artículo 7
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. por Decreto 280/97, y sus
modificatorias, el siguiente texto:
"28) La locación de espacios en exposiciones, congresos y ferias y las
inscripciones a congresos, cuando sean contratadas por sujetos
residentes en el exterior.
A los efectos del párrafo precedente, se consideran residentes en el
exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las
ganancias."
Art. 2°.- Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a
establecer los requisitos para la fiscalización del beneficio otorgado
por la presente ley.
Art. 3°.- La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vilma L. Ibarra.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley trata sobre materia tributaria, y en tal
sentido corresponde realizar un análisis preliminar sobre su encuadre
constitucional, en función del principio general del artículo 77 y la
excepción consagrada por la norma del artículo 52 de la Constitución
Nacional.
Esta última norma no ha generado pocos conflictos hermenéuticos.
La doctrina constitucional, respecto del artículo 52 - "a la Cámara de
Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre
contribuciones..." -, nos enseña que su origen histórico es que al ser
los diputados representantes del pueblo y los senadores de las
provincias y la Ciudad de Buenos Aires, resulta coherente que los
sacrificios económicos que se exijan a la comunidad sean primero
considerados en la sala representativa de ésta. Es decir, de alguna
manera el pueblo prestaría consentimiento, por medio de sus
representantes, acerca del alcance y extensión de aquellas
obligaciones.
La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado se ha expedido sobre
este tópico, en un profundo análisis constitucional que se plasmó en el
Orden del Día N° 98, el 7 de junio de 1985.
Para su elaboración, se recogieron y valoraron las opiniones de
prestigiosos profesores de derecho constitucional -Dres. Ramella,
Bidart Campos, Bidegain, Padilla, Linares Quintana y Spota- y la del
Procurador del Tesoro de la Nación -Dr. Héctor Fassi-, arribándose al
criterio de que si el proyecto de ley no crea tributos, sino que
establece una desgravación, puede tener inicio en la Cámara alta,
rigiendo al respecto el principio general del artículo 77 -"las leyes
pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso"-, y
consiguientemente no quedando comprendido en la excepción del artículo
52, reservada sólo a los proyectos de ley que crean contribuciones.
Sintéticamente el Orden del Día N° 98/1985, concluye "el criterio
adoptado es que si el proyecto no significa nueva carga impositiva para
otros contribuyentes, la iniciativa no tiene necesariamente que
pertenecer a la Cámara de Diputados. La desgravación impositiva, si no
significa el aumento de carga directa a otros contribuyentes, puede
tener iniciativa indistintamente en cualquiera de las Cámaras."
Considero que ésta es la interpretación adecuada de la norma en crisis,
y debemos obrar en el mismo sentido que el antecedente parlamentario
citado, elaborado en la inteligencia de "constituir un precedente para
la futura interpretación el artículo 44 (actual 52) por el Honorable
Senado".
Concluído el análisis de la cuestión interpretativa, corresponde
argumentar sobre el contenido de fondo del presente proyecto.
Actualmente, en nuestro país, las ciudades que concentran la mayor
cantidad de ferias, exposiciones y congresos son Buenos Aires, Rosario,
Córdoba, Mar del Plata, Bariloche y Salta.
En especial, para el distrito que represento, la aprobación de este
proyecto es un tema estratégico. La ciudad de Buenos Aires es el primer
destino de convenciones del país, razón por la cual y en un claro
impulso de esta actividad, el gobierno local se encontró en la
necesidad de disponer la modificación de su organigrama a fin de crear
la Dirección de Promoción de Ferias y Congresos.
Pero adviértase que la exención impositiva propuesta, consagra
beneficios no sólo para las ciudades citadas que hoy son destino de
convenciones, ferias y congresos, sino para todo nuestro país, quedando
en una mejor posición toda la Argentina para ser elegida como candidata
a sede de encuentros mundiales, con la consecuente difusión
internacional que ello genera.
La reactivación de esta actividad económica no sólo tendrá como
consecuencia inmediata la creación de empleo directo e indirecto, sino
que dinamizará la actividad turística. Ello significa que los
visitantes durante su estadía demandan gran cantidad de bienes y
productos, lo que impacta beneficiosamente en los servicios de
transporte, hotelería, restaurantes, agencias de viajes, casas de
cambio, centros de entretenimiento, organizadores de eventos, agencias
de publicidad, empresas de comunicaciones, y se traduce en un
incremento de las ganancias en divisas para la industria del turismo, y
un mayor aporte de esta actividad al PBI.
En consecuencia, los valores que representaría la exención de este
impuesto serían muy inferiores a las ganancias resultantes de los
consumos efectuados por esos mismos turistas. De este modo, no se
refleja un impacto negativo en los índices de recaudación, sino todo lo
contrario.
Asimismo, la implementación de esta medida genera un beneficio para las
empresas, organizaciones profesionales, instituciones públicas y
privadas, nacionales, provinciales e internacionales que organicen
ferias, exposiciones y congresos, y éste constituye un paso fundamental
para garantizarles condiciones igualitarias de competitividad con
respecto al mercado internacional, eliminando la preferencia inclinada
hacia otros destinos distintos a nuestro país.
Esta iniciativa legislativa no es novedosa; desde hace años está
tratando de concretarse en ley a través de proyectos presentados en la
Cámara de Diputados, con distintos alcances que el presente.
La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados elaboró
el Orden del Día N° 1719, que recibió sanción favorable el 12 de marzo
de 2003, e ingresó como expediente CD-12/03 a esta Cámara,
encontrándose actualmente en estudio de nuestra Comisión de Presupuesto
y Hacienda.
Dicho expediente, si bien tiene una mayor amplitud, en cuanto incluye
también a la "explotación" de congresos, ferias y exposiciones -término
que puede generar dudas en cuanto a su alcance-, condiciona la exención
del impuesto al valor agregado a la declaración de interés nacional de
los referidos eventos y a la reciprocidad en el tratamiento impositivo
de los países de origen de los expositores.
El proyecto que pongo a consideración limita la exención a la locación
de espacios en exposiciones, congresos y ferias e inscripciones a
congresos por parte de participantes residentes en el exterior, sin
introducir condición alguna para su efectiva aplicación.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Vilma L. Ibarra.-