Número de Expediente 1394/04

Origen Tipo Extracto
1394/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley AGUNDEZ : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO UN PARRAFO DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 22117 ( REFORMAS EN EL SERVICIO PRESTADO POR EL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS Y ESTADISTICA CRIMINAL ) ACERCA DE LOS DECRETOS QUE CONCEDAN INDULTOS , CONMUTACIONES O REBAJAS DE PENA .
Listado de Autores
Agundez , Jorge Alfredo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-05-2004 19-05-2004 87/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-05-2004 30-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
17-05-2004 30-06-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-08-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
656/04 06-07-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1394/04)

PROYECTO DE LEY.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 2º de la Ley
22.117 por el siguiente: "Igualmente, los tribunales que
correspondieren, dentro de los cinco días de recibida la pertinente
comunicación, remitirán al Registro testimonio del texto íntegro de los
decretos que concedan indultos, conmutaciones o rebajas de penas.".

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Jorge A. Agúndez. -

FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

Si bien es cierto que es una atribución constitucional concedida al
Poder Ejecutivo la posibilidad de otorgar indultos o conmutaciones de
penas (art. 99 inciso 5 de la Constitución Nacional), dicha facultad
debe ser ejercida con toda la prudencia y la mesura que la
trascendencia del acto amerita, tanto más en los tiempos que corren,
caracterizados por un notorio incremento de los niveles de inseguridad
personal, debido a la gran cantidad de delitos que se cometen a diario
contra la vida, la integridad y los bienes de los habitantes.

Recientemente he presentado un proyecto de comunicación que mereciera
la aprobación del Honorable Senado, mediante el cual se exhortaba al
Poder Ejecutivo Nacional y a los gobernadores de provincia a
autolimitarse en la atribución de indultar, conmutar o rebajar penas,
proyecto que apuntaba a evitar la contradicción entre el reclamo de más
severidad a la justicia en el castigo del delito y las facultades que
el presidente y los gobernadores poseen para dejar sin efecto las
condenas impuestas por el Poder Judicial.

La Ley 22.117 organiza el Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal que fuera creado por Ley 11.752 y que funciona
bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación. Su objetivo principal consiste en centralizar la
información referida a los procesos penales que se sustancian en
cualquier jurisdicción del país, esto es, Tribunales Nacionales y
Provinciales, tal como lo establece el artículo 1º de la ley.

Al mismo tiempo, según lo determina el artículo 2º de la Ley 22.117,
los Tribunales deben remitir al Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal el testimonio de la parte dispositiva de los
decretos que concedan indultos o conmutaciones de pena.

Considero conveniente que en la remisión de dicho testimonio se
acompañe el texto íntegro de esos decretos, de manera que quede
archivado en cada legajo el fundamento o la motivación que hubiere
impulsado la concesión de dicha gracia. Si bien es cierto que el texto
completo de los decretos que conceden indultos, conmutaciones o rebajas
de penas se publican en el Boletín Oficial, parece más saludable y
acorde con el sistema republicano de gobierno que el organismo receptor
de las comunicaciones referidas a procesos penales cuente con el texto
completo de aquellos.

Con este recaudo se contribuirá a que dichas medidas, de suyo
discrecionales, no pequen de arbitrarias o irrazonables, debiendo
recordarse que este tipo de beneficios debe ser excepcional, evitando
en lo posible el dictado de actos que obedezcan a propósitos de mero
favoritismo o privilegio, arbitrariedad que lamentablemente se hace
evidente con llamativa frecuencia, especialmente en algunas provincias
de nuestro país.

Por las consideraciones expresadas, solicito al Honorable Senado la
aprobación del presente proyecto de ley.

Jorge A. Agúndez. -