Número de Expediente 1393/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1393/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAFIERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 62 DE LA LEY 22285 ( RADIODIFUSION ) RESPECTO A LA PRESTACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS .- |
Listado de Autores |
---|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-08-1998 | 12-08-1998 | 73/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-08-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-08-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1393:CAFIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 62 de la ley 22.285, que quedará
redactado de la siguiente forma:
¿El Poder Ejecutivo nacional autorizará la prestación de los servicios
complementarios de radiodifusión que por sus característica o naturaleza
no se encuentren previstos en esta ley, previa determinación por ley de las
condiciones técnicas y jurídicas para su acceso. La reglamentación de
normas y especificaciones técnicas estará a cargo de la Secretaría de
Comunicaciones cuando se trate de servicios que no utilicen el espectro
de frecuencias radioeléctricas¿.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio F. Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 73/98.
-A la Comisión de Comunicaciones.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1393:CAFIERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 62 de la ley 22.285, que quedará
redactado de la siguiente forma:
¿El Poder Ejecutivo nacional autorizará la prestación de los servicios
complementarios de radiodifusión que por sus característica o naturaleza
no se encuentren previstos en esta ley, previa determinación por ley de las
condiciones técnicas y jurídicas para su acceso. La reglamentación de
normas y especificaciones técnicas estará a cargo de la Secretaría de
Comunicaciones cuando se trate de servicios que no utilicen el espectro
de frecuencias radioeléctricas¿.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio F. Cafiero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 73/98.
-A la Comisión de Comunicaciones.