Número de Expediente 1393/02

Origen Tipo Extracto
1393/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARTI Y MULLER : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO AMBIENTAL NACIONAL.-
Listado de Autores
Marti , Ruben Américo
Muller , Mabel Hilda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-07-2002 03-07-2002 158/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-07-2002 19-11-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
02-07-2002 19-11-2002

ORDEN DE GIRO: 2
02-07-2002 19-11-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1439/02 20-11-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1393: MARTI Y MÜLLER.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Créase el Fondo Ambiental Nacional, cuyo objeto es
garantizar: la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos
sobre los recursos naturales, la atención de emergencias ambientales,
la restauración y preservación de los sistemas ecológicos, la
minimización de riesgos sobre el ambiente y en general, la promoción de
la sustentabilidad económica, social y ecológica y el mejoramiento de
la calidad ambiental en todo el territorio nacional.

Art. 2°.- El Fondo Ambiental Nacional estará destinado a financiar o
subsidiar estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos de
inversión, productivos sustentables, educativos, culturales, de
promoción o de cualquier índole destinados al cumplimiento del objeto
de la presente ley.

Art. 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo
con competencia ambiental de mayor nivel jerárquico que determine el
Poder Ejecutivo nacional.

Art. 4°.- La autoridad de aplicación ejercerá la dirección,
administración y ejecución del Fondo Ambiental Nacional y ejercerá su
representación legal.

Art. 5°.- El Fondo Nacional Ambiental contará para su administración
con los recursos humanos, físicos y técnicos que suministre la
autoridad de aplicación, y con los recursos económicos y financieros
siguientes:

a) Los recursos específicos que determine el Presupuesto Nacional;
b) El 50% de los ingresos totales en materia de multas y tasas por
servicios que aplique la autoridad de aplicación;
c) Las herencias, legados y donaciones que se reciban;
d) Los créditos no ejecutados de ejercicios anteriores del presupuesto
asignado a la autoridad de aplicación;
e) Las indemnizaciones impuestas y recaudadas como consecuencia de las
acciones que generan daños ambientales, según lo defina la ley que
regule la materia;
f) Los recursos que provengan de la cooperación y el financiamiento
internacional destinados al Fondo;
g) Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto y como
consecuencia de la administración adecuada del Fondo, manteniendo el
principio preservación de la capacidad financiera y de los valores
monetarios.

Art. 6°.- El orden de prioridades en las asignaciones del Fondo será
determinado anualmente por parte de la autoridad de aplicación, previo
dictamen no vinculante del Consejo Asesor previsto en la presente ley.
La autoridad de aplicación, en todos los casos, fundamentará las
decisiones que adopte.

Art. 7°.- El Consejo Asesor actuará en el ámbito del Consejo Federal de
Medio Ambiente y será presidido por uno de sus miembros, el que será
nominado por este organismo y designado por decreto del Poder Ejecutivo
nacional. El Consejo Asesor fijará su propio Reglamento de
Funcionamiento y podrá convocar a representantes de las diferentes
áreas del Estado nacional, organismo no gubernamentales ambientalistas,
académicos, profesionales, empresariales y de otras incumbencias que
considere necesarios para cumplir con las misiones y funciones que le
son asignadas, así como a especialistas de nivel nacional o
internacional.

Art. 8°.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Administrar el Fondo creado por la presente ley;
b) Publicar en forma periódica y detalladamente la situación y
ejecución del Fondo y el estado económico-financiero del mismo;
c) Receptar y evaluar las solicitudes y los proyectos que presenten
para su aprobación las autoridades provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Determinar anualmente el orden de prioridades para la asignación de
recursos, en función del diagnóstico ambiental nacional y de las
situaciones de riesgo ambiental de las distintas regiones del país;
e) Aprobar las solicitudes de subsidios y los proyectos de inversión;
f) Asignar los recursos económicos necesarios en función de los
dictámenes producidos por el Consejo Asesor para una gestión y
ejecución apropiadas de las solicitudes y proyectos presentados;
g) Establecer las características generales y particulares que deben
poseer los proyectos y solicitudes por parte de las autoridades
provinciales, locales e interesados en general;
h) Destinar hasta un 30% de los montos que conforman el Fondo a la
constitución de subfondos específicos, los que tendrán las
características de fiduciario y deberán cuplimentar los alcances del
inciso g) del artículo 5° de la presente ley;
i) Fijar los criterios de ejecución del Fondo Ambiental Nacional.

Art. 9°.- Serán funciones del Consejo Asesor:

a) Evaluar y elaborar los dictámenes correspondientes respecto de las
solicitudes y proyectos presentados para subsidio o financiamiento;
b) Evaluar la ejecución y los resultados alcanzados por las acciones
financiadas por el Fondo y elevar dictámenes a los organismos
pertinentes de auditoría administrativa;
c) Dictar su propio Reglamento Interno, el que deberá ser aprobado por
decreto del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Rubén A. Martí. - Mabel Müller.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 158/02.

.-A las comisiones de Ecología y Desarrollo Humano y de
Presupuesto y Hacienda.