Número de Expediente 1391/98

Origen Tipo Extracto
1391/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley GAGLIARDI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL .-
Listado de Autores
Gagliardi , Edgardo Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-08-1998 12-08-1998 73/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-08-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
11-08-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1391:GAGLIARDI.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..

FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE AERO COMERCIAL

Artículo 1°.- Créase por la presente ley el Fondo Nacional de
Transporte Aerocomercial, el que se integrará con:

a) Una taza de 1 (uno) peso aplicable sobre la compraventa de cada
pasaje aéreo emitido dentro de la Nación, por el término de 10
(diez) años, para vuelos de cabotaje y/o internacionales con origen
en la República Argentina;
b) El producido de las multas que se apliquen por infracciones a la
ley 17.285 (Código Aeronáutico) modificada por la ley 22.390, y/o
las disposiciones reglamentarias relativas al transporte
Aerocomercial ;
c) Los recargos por mora en el pago de las tasas y multas fijadas en
el inciso a) y b).

Art. 2°.- El fondo al que se refiere el artículo primero se destinará:

a) A la complementación económica de los vuelos de transporte
Aerocomercial de interés general para la Nación y declarados
anualmente como rutas de especial interés por la Secretaría de
Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos de la Nación;
b) A la implementación del control, fiscalización y verificación del
Transporte Aercomercial, teniendo como objetivo fundamental la
defensa del usuario.

Art. 3°.- Las empresas aéreas serán los agentes de retención de la
tasa estatuida por la presente ley y deberán depositar las sumas
recaudadas quincenalmente hasta el quinto día hábil posterior al
vencimiento de la quincena calendario.

Art. 4°.- Las empresas deberán efectuar los depósitos en una cuenta
especial en el Banco de la Nación Argentina que se creará a tales efectos.
Estos fondos serán imputados a una cuenta especial con asignación
específica, perteneciente a la Subsecretaría de Transporte Aercomercial
Fluvial y Marítima, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y
Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la
Nación, la cual será el Organo de Aplicación de la presente ley.

Art. 5°.- La mora en que incurran las Empresas para efectuar los
depósitos de las sumas recaudadas por aplicación de la presente ley,
generarán un recargo resultante de aplicar la tasa de interés para
descuentos de documentos comerciales, a treinta (30) días, que cobra el
Banco de la Nación Argentina más un 100% (cien por ciento) de ese
monto, en concepto de intereses punitorios, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran surgir, por aplicación del artículo 162 del
Código Penal de la Nación.

Art. 6°.-La vigencia de esta ley derogará las partidas creadas, en la
Ley de Presupuesto Nacional, para el P.I.D.A.P. (Programa Integral de
Desarrollo Aéreo Patagónico), absorbiendo el Fondo implementado por la
presente, el saldo deudor existente a esa fecha, dándose de baja al
referido Programa.

Art. 7°.- Deróguese el artículo 216 de la ley 17.285 (Código
Aeronáutico) modificada por la ley 22.390.

Art. 8°.- Disposición Transitoria: El Fondo Nacional de Transporte
Aerocomercial creado por la presente ley tendrá también como destino la
complementación de los vuelos efectivamente realizados durante el año
1997, declarados como rutas de especial interés por la Secretaría de
Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Público de la Nación, en el marco del P.I.D.A.P..

Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Edgardo Gagliardi.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 73/98.

-A la comisión de Asuntos Constitucionales.