Número de Expediente 1391/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1391/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARTINEZ PASS DE CRESTO : PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO EN TODO EL PAIS EL PROGRAMA " GARRAFA SOCIAL " . |
Listado de Autores |
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Martínez Pass de Cresto
, Laura
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-12-2004 | SIN FECHA | 245/2004 Tipo: NORMAL |
14-05-2004 | 19-05-2004 | 87/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-12-2004 | 09-12-2004 |
17-05-2004 | 24-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: |
02-12-2004 | 09-12-2004 |
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-05-2004 | 24-06-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-04-2007
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-08-2004
PARA:PROX.SES.
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 22-09-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. OTRO PL. (CONJ. CON S.110,1494/03 Y S- 291,1091,1137,1330/04)-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 01-12-2004 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 09-03-2005 |
SANCION:APROBO |
NOTA: C/MODIF. |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 09-03-2005 |
NUMERO DE LEY: 26020 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Observacion Parcial |
FECHA: 07-04-2005 |
OBSERVACIONES: OBSERVACION PARCIAL |
DECRETO NUMERO: 297/05 |
FECHA DEL DECRETO: 07-04-2005 |
OBSERVACIONES |
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DICTAMEN CONJ. CON S. 110 - 1494/03 , 291 - 1091 - 1137 Y 1330/04 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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619/04 | 30-06-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
1872/04 | 09-12-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1391/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1º Impleméntese en todo el territorio nacional el Programa de
Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo "Garrafa Social".
Art. 2º El Programa Garrafa Social estará destinado a subsidiar
parcialmente el consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas de hasta
15 Kg. a usuarios de escasos recursos económicos que no tengan acceso
al servicio de gas natural, debiéndose ejecutar descentralizadamente a
través de las Provincias y los Municipios de todo el país durante un
plazo máximo de tres meses al año, en coincidencia con la estación
invernal.
Art. 3º. El Programa Social será financiado con un porcentaje de los
fondos provenientes de las retenciones a las exportaciones que se
apliquen al gas licuado de petróleo (GLP), el cual se fijará en la
reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.
Art.4º. El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación para la
aplicación de la presente Ley en el plazo de quince días, debiendo en
la misma incluir como beneficiarios a los siguientes sectores:
a) Quienes no tengan empleo o Beneficio Social alguno.
b) Quienes sean beneficiarios de Planes Sociales nacionales y/o
provinciales básicos que no superen los ciento cincuenta pesos
mensuales
c) Los empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial
y Municipal cuya remuneración neta (una vez efectuados los descuentos
de ley) no supere los $ 400 mensuales.
d) Los jubilados y pensionados nacionales y provinciales cuya
remuneración neta no supere los $ 450 mensuales.
Art. 5° Los beneficiarios del Programa "Garrafa Social" deberán
acreditar fehacientemente ante los organismos responsables de su
ejecución, el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al
mismo.
Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Laura M. Pass de Cresto.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Más de 17 millones de argentinos entre los que se cuentan aquellos de
ingresos más bajos y por lo general alejados de las redes de gas
natural, son los que sufren las peores consecuencias.
Durante los años 2002 y 2203, los productores de GLP vendieron en el
mercado interno y a quienes menos recursos disponen a un precio
superior a la paridad de exportación por lo que, a través de este
proyecto se intenta concretar una justa protección hacia quienes más
han padecido esta situación de inequidad.
Es innegable que existen grandes sectores con necesidades básicas
insatisfechas y excluidos de elementales beneficios a los que pueden
acceder el resto de los ciudadanos.
No puede ignorarse tampoco que estos grupos humanos resultan siempre
los más vulnerables cuando las naturales inclemencias del tiempo se
hacen presentes, debiendo reconocerse que es durante los meses de
inviernos cuando más se hace sentir la falta de combustible para uso
domiciliario.
El Gobierno de mi Provincia, realizando un gran esfuerzo se encuentra
trabajando y ha presentado a la Legislatura Provincial un Proyecto de
similares características, para atender esta acuciante problemática,
habiendo obtenido el mismo media sanción en la Cámara de Diputados de
la Provincia de Entre Ríos, buscando intentar paliar en parte la
situación de amplios sectores de nuestra sociedad, ello pese a la
difícil situación económica de mi Provincia.
Entiendo Sr. Presidente, que corresponde a la Nación el brindar
cobertura a todos los ciudadanos de menores recursos que se ven
afectados por las consecuencias del aumento verificado en el precio del
GLP y que los aleja de las posibilidades de poder acceder a su consumo,
para que sin importar su lugar de residencia puedan gozar de los mismos
beneficios.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional ha anunciado el incremento
del porcentaje de retenciones que se aplicarán a las exportaciones de
GLP, el cual pasará del 5% al 20%, dado lo cual, creo de estricta
justicia, que un porcentaje de dichas retenciones sea aplicado a
financiar el presente Programa, con lo cual cumpliremos con nuestra
obligación de velar por el bienestar de la población en su conjunto,
compensando a los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad.
Es por ello que, solicito la aprobación del presente Proyecto.
Laura M. Pass de Cresto.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1391/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1º Impleméntese en todo el territorio nacional el Programa de
Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo "Garrafa Social".
Art. 2º El Programa Garrafa Social estará destinado a subsidiar
parcialmente el consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas de hasta
15 Kg. a usuarios de escasos recursos económicos que no tengan acceso
al servicio de gas natural, debiéndose ejecutar descentralizadamente a
través de las Provincias y los Municipios de todo el país durante un
plazo máximo de tres meses al año, en coincidencia con la estación
invernal.
Art. 3º. El Programa Social será financiado con un porcentaje de los
fondos provenientes de las retenciones a las exportaciones que se
apliquen al gas licuado de petróleo (GLP), el cual se fijará en la
reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.
Art.4º. El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación para la
aplicación de la presente Ley en el plazo de quince días, debiendo en
la misma incluir como beneficiarios a los siguientes sectores:
a) Quienes no tengan empleo o Beneficio Social alguno.
b) Quienes sean beneficiarios de Planes Sociales nacionales y/o
provinciales básicos que no superen los ciento cincuenta pesos
mensuales
c) Los empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial
y Municipal cuya remuneración neta (una vez efectuados los descuentos
de ley) no supere los $ 400 mensuales.
d) Los jubilados y pensionados nacionales y provinciales cuya
remuneración neta no supere los $ 450 mensuales.
Art. 5° Los beneficiarios del Programa "Garrafa Social" deberán
acreditar fehacientemente ante los organismos responsables de su
ejecución, el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al
mismo.
Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Laura M. Pass de Cresto.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Más de 17 millones de argentinos entre los que se cuentan aquellos de
ingresos más bajos y por lo general alejados de las redes de gas
natural, son los que sufren las peores consecuencias.
Durante los años 2002 y 2203, los productores de GLP vendieron en el
mercado interno y a quienes menos recursos disponen a un precio
superior a la paridad de exportación por lo que, a través de este
proyecto se intenta concretar una justa protección hacia quienes más
han padecido esta situación de inequidad.
Es innegable que existen grandes sectores con necesidades básicas
insatisfechas y excluidos de elementales beneficios a los que pueden
acceder el resto de los ciudadanos.
No puede ignorarse tampoco que estos grupos humanos resultan siempre
los más vulnerables cuando las naturales inclemencias del tiempo se
hacen presentes, debiendo reconocerse que es durante los meses de
inviernos cuando más se hace sentir la falta de combustible para uso
domiciliario.
El Gobierno de mi Provincia, realizando un gran esfuerzo se encuentra
trabajando y ha presentado a la Legislatura Provincial un Proyecto de
similares características, para atender esta acuciante problemática,
habiendo obtenido el mismo media sanción en la Cámara de Diputados de
la Provincia de Entre Ríos, buscando intentar paliar en parte la
situación de amplios sectores de nuestra sociedad, ello pese a la
difícil situación económica de mi Provincia.
Entiendo Sr. Presidente, que corresponde a la Nación el brindar
cobertura a todos los ciudadanos de menores recursos que se ven
afectados por las consecuencias del aumento verificado en el precio del
GLP y que los aleja de las posibilidades de poder acceder a su consumo,
para que sin importar su lugar de residencia puedan gozar de los mismos
beneficios.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional ha anunciado el incremento
del porcentaje de retenciones que se aplicarán a las exportaciones de
GLP, el cual pasará del 5% al 20%, dado lo cual, creo de estricta
justicia, que un porcentaje de dichas retenciones sea aplicado a
financiar el presente Programa, con lo cual cumpliremos con nuestra
obligación de velar por el bienestar de la población en su conjunto,
compensando a los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad.
Es por ello que, solicito la aprobación del presente Proyecto.
Laura M. Pass de Cresto.-
Texto Original