Número de Expediente 139/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
139/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | GUINLE : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE CONVOQUE A CONCURSO PUBLICO PARA LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA . |
Listado de Autores |
---|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-03-2003 | 26-03-2003 | 10/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-03-2003 | 11-09-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2003 | 11-09-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-11-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-10-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
OBSERVACIONES |
---|
BOLETIN DE NOVEDADES N°4 (07-05-03)DANDO CUENTA CAMBIO GIRO DE COMISIONES |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
749/03 | 18-09-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 350/05 | 15-07-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0139-03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Requiere al Poder Ejecutivo nacional instruya al Ministerio de la Producción
y al Jurado para la selección de los integrantes del Tribunal Nacional de
Defensa de la Competencia, que convoquen en forma urgente a concurso público
de antecedentes y oposición para la designación de los miembros del citado
Tribunal conforme lo establece la legislación vigente.-
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Muchos sectores de la economía nacional vienen
sufriendo una marcada concentración en la oferta y, en algunos casos de la
demanda, produciendo posiciones dominantes, colusiones y otras figuras que
desnaturalizan el normal equilibrio que todo mercado competitivo tiene que
mantener, en aras del interés general.
Nuestro país, cuyo comercio y la mayor parte de los productos y servicios,
se desarrollaron de la mano de pequeños comerciantes, cuentapropistas,
formando una pujante clase media, que lo distinguió -como estructura socio
económica - de la mayor parte de los países latinoamericanos, ha perdido la
dinámica de mercado en muchos sectores, que hoy vemos concentrarse
peligrosamente en la producción y comercialización. Esta concentración del
mercado en sectores de transporte, productos agroindustriales,
alimenticios, textiles e incluso industrias de base, como la cadena de
valor agregado de los energéticos, es preocupante toda vez que la misma
incide en el desequilibrio entre la oferta y la demanda.
Llama la atención la incapacidad del Estado para intervenir en estos
procesos en aras del interés general. La industria láctea, las harinas, los
combustibles han entrado en crisis. Otros, como los servicios públicos, han
pasado a constituir una guerra sorda. Sin embargo todos los procesos tienen
un común denominador y es el proceso de concentración que los mercados y
las cadenas de valor agregado vienen sufriendo.
Nuestro país por décadas no requirió normativa antimonopolio. La enorme
dinámica de la clase media industrializada y la fuerte presencia del Estado
en la producción de bienes y servicios básicos actuaron como reguladores,
las más de las veces eficientes. En la década de 1990, la apertura de los
mercados, el flujo de capital transnacional y el retiro del Estado en su
calidad de productor de bienes y proveedor de servicios trajo aparejada la
incorporación de nuevos actores en diferentes sectores, todos ellos de gran
capacidad económica, que tomaron en algunos casos la posición del Estado,
pasando a ser verdaderos arbitradores de precios y, en otras ocasiones, a
tener una inequívoca posición dominante. Todo el proceso se dio sin que la
Argentina contase con una legislación adecuada para controlar la defensa
de la competencia. Recién hacia fines de la década se sancionó la ley de
Defensa de la Competencia Nro. 25.156, cuando ya existían muestras evidentes
de fuerte concentración en diversos sectores.
La Autoridad de Aplicación de la ley 25.156, debe ineludiblemente contar
con capacidad tecnológica y recursos humanos suficientes para el análisis y
seguimiento de cada sector y la rápida gestión de control efectivo ante
denuncias concretas.
La salida de la convertibilidad y la necesidad
de evitar aumentos indiscriminados de precios puso de manifiesto las
limitaciones del Estado para intervenir en determinados mercados y sectores
de alta concentración, exteriorizando la indefensión de la sociedad
frente a prácticas abusivas, que en un marco de estabilidad no se
exteriorizaban en el corto plazo.
El Estado debe retomar el sendero de
equilibrador del mercado a través de la regulación que fortalezca los
derechos de los usuarios y consumidores y ponga freno a las concentraciones
sectoriales que distorsionan el mercado y afectan gravemente al interés
general.
En este contexto, el efectivo funcionamiento
del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, como organismos
autárquico creado por la ley 25.156 (Art. 17°) se hace imprescindible, ya
que tiene la función de constituirse en autoridad de aplicación del régimen
de defensa de la competencia, y en especial la de realizar los estudios e
investigaciones de mercado necesarios para el monitoreo permanente de las
prácticas restrictivas de la competencia o de claro abuso de posición
dominante, formular recomendaciones generales y aún sectoriales respecto de
modalidades de competencia en los mercados, y en casos de conductas
prohibidas aplicar las sanciones previstas en la ley; en suma ejercer el
poder de policía del Estado para mantener la salud de los mercados en aras
del interés general.
Por ello a más de tres años de vigencia de la ley 25.156, entiendo que sin
perjuicio de los avances que se han realizado -en especial en el último año-
en procura de la efectiva constitución del Tribunal Nacional de Defensa de
la Competencia, y ya aprobado el Reglamento del Concurso Público de
Antecedentes y Oposición para la designación de los miembros de dicho cuerpo
realizado por Resolución Nro. 29 del 30 de octubre de 2002 del Ministerio de
la Producción, sin que se hubiere efectivizado la publicación del llamado a
concurso, es que considero imprescindible que el Poder Ejecutivo de la
Nación a través del Ministerio de la Producción, y el jurado para la
selección de los miembros del Tribunal formulen y publiquen en forma urgente
el llamado a concurso para cubrir sus vacantes.
El presente proyecto persigue hacer un llamamiento al Poder Ejecutivo
Nacional para que inste a los niveles responsables de la administración a
que ejecute la convocatoria y publicidad de la misma e inicie en forma
urgente el proceso de integración del Tribunal Nacional de Defensa de la
Competencia, por ser imprescindible que el mismo funcione en plenitud en el
menor lapso de tiempo posible para garantizar la competencia en el mercado
interno, el acceso de los demandantes a la mayor cantidad de oferentes
posibles en todas las etapas de producción de un bien o servicio,
coadyuvando a la dinamización de las relaciones económicas.
Por ello solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Marcelo A. H. Guinle.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0139-03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Requiere al Poder Ejecutivo nacional instruya al Ministerio de la Producción
y al Jurado para la selección de los integrantes del Tribunal Nacional de
Defensa de la Competencia, que convoquen en forma urgente a concurso público
de antecedentes y oposición para la designación de los miembros del citado
Tribunal conforme lo establece la legislación vigente.-
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Muchos sectores de la economía nacional vienen
sufriendo una marcada concentración en la oferta y, en algunos casos de la
demanda, produciendo posiciones dominantes, colusiones y otras figuras que
desnaturalizan el normal equilibrio que todo mercado competitivo tiene que
mantener, en aras del interés general.
Nuestro país, cuyo comercio y la mayor parte de los productos y servicios,
se desarrollaron de la mano de pequeños comerciantes, cuentapropistas,
formando una pujante clase media, que lo distinguió -como estructura socio
económica - de la mayor parte de los países latinoamericanos, ha perdido la
dinámica de mercado en muchos sectores, que hoy vemos concentrarse
peligrosamente en la producción y comercialización. Esta concentración del
mercado en sectores de transporte, productos agroindustriales,
alimenticios, textiles e incluso industrias de base, como la cadena de
valor agregado de los energéticos, es preocupante toda vez que la misma
incide en el desequilibrio entre la oferta y la demanda.
Llama la atención la incapacidad del Estado para intervenir en estos
procesos en aras del interés general. La industria láctea, las harinas, los
combustibles han entrado en crisis. Otros, como los servicios públicos, han
pasado a constituir una guerra sorda. Sin embargo todos los procesos tienen
un común denominador y es el proceso de concentración que los mercados y
las cadenas de valor agregado vienen sufriendo.
Nuestro país por décadas no requirió normativa antimonopolio. La enorme
dinámica de la clase media industrializada y la fuerte presencia del Estado
en la producción de bienes y servicios básicos actuaron como reguladores,
las más de las veces eficientes. En la década de 1990, la apertura de los
mercados, el flujo de capital transnacional y el retiro del Estado en su
calidad de productor de bienes y proveedor de servicios trajo aparejada la
incorporación de nuevos actores en diferentes sectores, todos ellos de gran
capacidad económica, que tomaron en algunos casos la posición del Estado,
pasando a ser verdaderos arbitradores de precios y, en otras ocasiones, a
tener una inequívoca posición dominante. Todo el proceso se dio sin que la
Argentina contase con una legislación adecuada para controlar la defensa
de la competencia. Recién hacia fines de la década se sancionó la ley de
Defensa de la Competencia Nro. 25.156, cuando ya existían muestras evidentes
de fuerte concentración en diversos sectores.
La Autoridad de Aplicación de la ley 25.156, debe ineludiblemente contar
con capacidad tecnológica y recursos humanos suficientes para el análisis y
seguimiento de cada sector y la rápida gestión de control efectivo ante
denuncias concretas.
La salida de la convertibilidad y la necesidad
de evitar aumentos indiscriminados de precios puso de manifiesto las
limitaciones del Estado para intervenir en determinados mercados y sectores
de alta concentración, exteriorizando la indefensión de la sociedad
frente a prácticas abusivas, que en un marco de estabilidad no se
exteriorizaban en el corto plazo.
El Estado debe retomar el sendero de
equilibrador del mercado a través de la regulación que fortalezca los
derechos de los usuarios y consumidores y ponga freno a las concentraciones
sectoriales que distorsionan el mercado y afectan gravemente al interés
general.
En este contexto, el efectivo funcionamiento
del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, como organismos
autárquico creado por la ley 25.156 (Art. 17°) se hace imprescindible, ya
que tiene la función de constituirse en autoridad de aplicación del régimen
de defensa de la competencia, y en especial la de realizar los estudios e
investigaciones de mercado necesarios para el monitoreo permanente de las
prácticas restrictivas de la competencia o de claro abuso de posición
dominante, formular recomendaciones generales y aún sectoriales respecto de
modalidades de competencia en los mercados, y en casos de conductas
prohibidas aplicar las sanciones previstas en la ley; en suma ejercer el
poder de policía del Estado para mantener la salud de los mercados en aras
del interés general.
Por ello a más de tres años de vigencia de la ley 25.156, entiendo que sin
perjuicio de los avances que se han realizado -en especial en el último año-
en procura de la efectiva constitución del Tribunal Nacional de Defensa de
la Competencia, y ya aprobado el Reglamento del Concurso Público de
Antecedentes y Oposición para la designación de los miembros de dicho cuerpo
realizado por Resolución Nro. 29 del 30 de octubre de 2002 del Ministerio de
la Producción, sin que se hubiere efectivizado la publicación del llamado a
concurso, es que considero imprescindible que el Poder Ejecutivo de la
Nación a través del Ministerio de la Producción, y el jurado para la
selección de los miembros del Tribunal formulen y publiquen en forma urgente
el llamado a concurso para cubrir sus vacantes.
El presente proyecto persigue hacer un llamamiento al Poder Ejecutivo
Nacional para que inste a los niveles responsables de la administración a
que ejecute la convocatoria y publicidad de la misma e inicie en forma
urgente el proceso de integración del Tribunal Nacional de Defensa de la
Competencia, por ser imprescindible que el mismo funcione en plenitud en el
menor lapso de tiempo posible para garantizar la competencia en el mercado
interno, el acceso de los demandantes a la mayor cantidad de oferentes
posibles en todas las etapas de producción de un bien o servicio,
coadyuvando a la dinamización de las relaciones económicas.
Por ello solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Marcelo A. H. Guinle.-