Número de Expediente 139/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
139/03 | Poder Ejecutivo Nacional | Decreto | MENSAJE N° 1215/03 COMUNICANDO EL DICTADO DEL DECRETO 1214/03 DE NECESIDAD Y URGENCIA , SUSTITUYENDO EL ARTICULO 11 DE LA LEY 22285 DE RADIODIFUSION A FIN DE ELIMINAR RESTRICCIONES SOBRE EL ESPECTRO RADIOELECTRICO EN BENEFICIO DE LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS . |
Envío PEN | |
---|---|
Decreto Ingreso: 1214/03 | Nro. Men. PEN: 1215/03 |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-05-2003 | 28-05-2003 | Sin asignar |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-139/03)
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2003
Al Honorable Congreso de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de comunicarle el
dictado del Decreto N° 1214 del 19 de mayo de 2003 que en copia autenticada
se acompaña.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE N° 1215
Eduardo Duhalde
Alfredo N. Atanasof.- Jorge R. Matzkin.-
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2003
VISTO el Expediente N° 2266/2002 del registro del COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que la realidad evidenciada por las actuales circunstancias que se registran
en el sector de la radiodifusión, determina la necesidad de encarar urgentes
modificaciones de algunas disposiciones de la Ley N° 22.285 y sus
modificatorias, tendientes a adecuar sus normas a las demandas
comunicacionales de la población.
Que, en tal sentido, resulta procedente remover el obstáculo legal que
impide a las provincias y a las municipalidades la prestación de
determinados servicios de radiodifusión, otrora impuesto en un contexto
histórico e institucional absolutamente distinto al actual.
Que la tutela que debe discernirse al interés general resulta un imperativo
categórico en tiempos, como los actuales, de profunda crisis económica y
social.
Que frente a la coyuntura de emergencia que aflige a nuestra NACION es dable
instrumentar las medidas conducentes a garantizar a. todos los habitantes de
nuestro país el acceso a los servicios abiertos y gratuitos.
Que tal objetivo, si bien frustrado por la normativa especifica cuya
modificación se dispone, resulta acorde con la facultad y obligación del
ESTADO NACIONAL de promover los servicios de radiodifusión. sin limitación
respecto del tipo de emisoras promovidas.
Que no puede soslayarse que, en materia de comunicación social, el ESTADO
ejerce un rol fundamental acorde con el fin público comprometido en dicha
actividad, independientemente de las figuras jurídicas que escoja para la
prestación del servicio (v. Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la
Nación 239:592).
Que la incorporación de la previsión normativa que permita a los Estados
Provinciales brindar el servicio de televisión y la eliminación de las
restricciones relativas a. las localizaciones en que aquéllos y las
Municipalidades puedan ser prestadores de los servicios de radiodifusión
sonora por modulación de amplitud y de frecuencia modulada. mejorará las
condiciones de acceso gratuito y efectivo de la población a dichos
servicios,
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de único administrador del
espectro radioeléctrico, conforme surge de lo normado por los artículos 4°
de la Ley N° 19.798 y 3° de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, debe
optimizar su uso, como forma de garantizar una mayor oferta de prestadores
de los servicios de radiodifusión.
Que, en efecto, se torna necesario proceder a una urgente adecuación de la
normativa, a fin de paliar los problemas existentes hasta tanto el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION brinde una solución definitiva sobre el particular.
Que la reforma de la CONSTITUCION NACIONAL efectuada en el año 1994 ha
reconocido la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de intervenir en
supuestos de necesidad y urgencia, a los efectos de resolver aquellas
cuestiones que requieran soluciones inmediatas.
Que las excepcionales circunstancias apuntadas, justifican el apartamiento
del trámite ordinario previsto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción
de leyes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN ha
tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente
dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
articulo 99. inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyese el articulo 11 de la Ley N° 22.285 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11. - Los Estados Provinciales podrán prestar, con la previa
autorización del Poder Ejecutivo Nacional, hasta UN (1) servicio de
televisión abierta y UN (1) servicio de radiodifusión sonora por modulación
de amplitud. Las Municipalidades podrán prestar UN (1) servicio de
radiodifusión por modulación de frecuencia.
Estas estaciones podrán emitir publicidad en los términos del artículo 71".
Art. 2°.- Dispónese que el presente decreto comenzará a regir 3 partir de la
fecha de su publicación.
Art. 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
DECRETO N° 1214
Eduardo Duhalde
Alfredo Atanasof.- Carlos F. Ruckauf.- Jorge R. Matzkin.- José H.
Jaunarena.- Roberto Lavagna.- Aníbal D. Fernández.- Juan J. Alvarez.-
Graciela Camaño.- María N. Doga.- Ginés M. González García.- Graciela
Giannettasio.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(PE-139/03)
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2003
Al Honorable Congreso de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de comunicarle el
dictado del Decreto N° 1214 del 19 de mayo de 2003 que en copia autenticada
se acompaña.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
MENSAJE N° 1215
Eduardo Duhalde
Alfredo N. Atanasof.- Jorge R. Matzkin.-
Buenos Aires, 19 de Mayo de 2003
VISTO el Expediente N° 2266/2002 del registro del COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que la realidad evidenciada por las actuales circunstancias que se registran
en el sector de la radiodifusión, determina la necesidad de encarar urgentes
modificaciones de algunas disposiciones de la Ley N° 22.285 y sus
modificatorias, tendientes a adecuar sus normas a las demandas
comunicacionales de la población.
Que, en tal sentido, resulta procedente remover el obstáculo legal que
impide a las provincias y a las municipalidades la prestación de
determinados servicios de radiodifusión, otrora impuesto en un contexto
histórico e institucional absolutamente distinto al actual.
Que la tutela que debe discernirse al interés general resulta un imperativo
categórico en tiempos, como los actuales, de profunda crisis económica y
social.
Que frente a la coyuntura de emergencia que aflige a nuestra NACION es dable
instrumentar las medidas conducentes a garantizar a. todos los habitantes de
nuestro país el acceso a los servicios abiertos y gratuitos.
Que tal objetivo, si bien frustrado por la normativa especifica cuya
modificación se dispone, resulta acorde con la facultad y obligación del
ESTADO NACIONAL de promover los servicios de radiodifusión. sin limitación
respecto del tipo de emisoras promovidas.
Que no puede soslayarse que, en materia de comunicación social, el ESTADO
ejerce un rol fundamental acorde con el fin público comprometido en dicha
actividad, independientemente de las figuras jurídicas que escoja para la
prestación del servicio (v. Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la
Nación 239:592).
Que la incorporación de la previsión normativa que permita a los Estados
Provinciales brindar el servicio de televisión y la eliminación de las
restricciones relativas a. las localizaciones en que aquéllos y las
Municipalidades puedan ser prestadores de los servicios de radiodifusión
sonora por modulación de amplitud y de frecuencia modulada. mejorará las
condiciones de acceso gratuito y efectivo de la población a dichos
servicios,
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de único administrador del
espectro radioeléctrico, conforme surge de lo normado por los artículos 4°
de la Ley N° 19.798 y 3° de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, debe
optimizar su uso, como forma de garantizar una mayor oferta de prestadores
de los servicios de radiodifusión.
Que, en efecto, se torna necesario proceder a una urgente adecuación de la
normativa, a fin de paliar los problemas existentes hasta tanto el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION brinde una solución definitiva sobre el particular.
Que la reforma de la CONSTITUCION NACIONAL efectuada en el año 1994 ha
reconocido la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de intervenir en
supuestos de necesidad y urgencia, a los efectos de resolver aquellas
cuestiones que requieran soluciones inmediatas.
Que las excepcionales circunstancias apuntadas, justifican el apartamiento
del trámite ordinario previsto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción
de leyes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN ha
tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente
dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
articulo 99. inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyese el articulo 11 de la Ley N° 22.285 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11. - Los Estados Provinciales podrán prestar, con la previa
autorización del Poder Ejecutivo Nacional, hasta UN (1) servicio de
televisión abierta y UN (1) servicio de radiodifusión sonora por modulación
de amplitud. Las Municipalidades podrán prestar UN (1) servicio de
radiodifusión por modulación de frecuencia.
Estas estaciones podrán emitir publicidad en los términos del artículo 71".
Art. 2°.- Dispónese que el presente decreto comenzará a regir 3 partir de la
fecha de su publicación.
Art. 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
DECRETO N° 1214
Eduardo Duhalde
Alfredo Atanasof.- Carlos F. Ruckauf.- Jorge R. Matzkin.- José H.
Jaunarena.- Roberto Lavagna.- Aníbal D. Fernández.- Juan J. Alvarez.-
Graciela Camaño.- María N. Doga.- Ginés M. González García.- Graciela
Giannettasio.-