Número de Expediente 1388/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1388/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LEGUIZAMON : PROYECTO DE LEY SOBRE EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO Y/O CONSTANCIAS DE CANCELACION DE DEUDA . |
Listado de Autores |
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Leguizamón
, María Laura
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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18-05-2005 | 01-06-2005 | 71/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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23-05-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1388/05)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de Diputados,...
Proyecto de Ley sobre Emisión de Comprobantes de Pago y/o Constancias de Cancelación de
Deuda
Artículo 1º.- Las empresas prestadoras de servicios públicos de jurisdicción nacional, el
gobierno y aquellas empresas que brinden un servicio pago a los clientes, una vez
concluido el año y con la factura del mes de enero, deberán enviar una constancia de libre
deuda en aquellos casos en los que el contribuyente y/o cliente no registren deudas
pendientes.
Artículo 2º. A los contribuyentes y/o clientes que se encuentren en situación de mora,
además deberá enviársele el formulario actualizado a fin de cancelar aquellas deudas que se
encuentren pendientes de pago por períodos ya devengados.-
Artículo 3º.- Los costos de emisión de las constancias y de los formularios aludidos en los
artículos anteriores, quedarán a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos de
jurisdicción nacional, del gobierno y aquellas empresas que brinden un servicio pago a los
clientes. En ningún caso, podrá adicionarse los gastos que la implementación del presente
sistema demande a los clientes y/o contribuyentes.-
Artículo 4º.- Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a los términos de la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
María L. Leguizamón.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
La finalidad del presente proyecto de ley radica en facilitarle al usuario, cliente y
contribuyente de servicios públicos, empresas privadas prestatarias de algún servicio
rentado, el ordenamiento de la documentación que respalda el pago de los mismos y el
reconocimiento de la existencia de eventuales deudas que pudieren existir con las empresas
y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El archivo de grandes de cantidades de papeles solo dificulta la respuesta al reclamo que
puedan efectuar dichas empresas o el Estado a los usuarios, clientes o contribuyentes.-
El objetivo de esta iniciativa es continuar premiando a aquellos usuarios que se encuentren
al día en sus obligaciones y a aquellos contribuyentes que se preocupan por tener
regularizada su situación.
En este sentido, se elevará el nivel de cumplimiento de los contribuyentes, ya que al estar
al día en el pago de sus obligaciones se verán beneficiados con la obtención de la
correspondiente constancia del libre deuda, sin necesidad de efectuar reclamos innecesarios
ante las oficinas respectivas.-
Es dable señalar asimismo que el usuario y/o contribuyente se verán también beneficiados ya
que no resultará necesario que ellos se apersonen en las oficinas respectivas para reclamar
la expedición de la aludida constancia de "libre deuda", pudiendo ahorrar tiempo y esfuerzo
que en muchas oportunidades resulta tedioso.-
Por lo expuesto, considerando los argumentos aquí vertidos, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.-
María L. Leguizamón.-