Número de Expediente 1387/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1387/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AGUIRRE LANARI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL ART. 423 DEL CODIGO PROCESAL PENAL EL INSTITUTO DE LA CADUCIDAD EN LOS DELITOS DE ACCION PRIVADA .- |
Listado de Autores |
---|
Aguirre Lanari
, Juan Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-08-1998 | 12-08-1998 | 72/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-08-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-08-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-03-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1387:AGUIRRE LANARI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 423 del Código Procesal Penal de
la Nación por el siguiente:
¿Artículo 423.- El desistimiento producirá la caducidad de la acción
penal y las costas se impondrán al querellante, salvo lo que las partes
hubieran convenido al respecto. El desistimiento de la querella favorece a
todos los que hubieran participado en el delito que la motivó.
La caducidad no extingue la acción penal, la que podrá ser ejercida
en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán
hacerse valer en aquél.
La caducidad de la acción penal se extiende sobre los efectos
producidos por los actos que interrumpieron o suspendieron el curso de la
prescripción de la acción¿.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan R. Aguirre Lanari.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 72/98.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1387:AGUIRRE LANARI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 423 del Código Procesal Penal de
la Nación por el siguiente:
¿Artículo 423.- El desistimiento producirá la caducidad de la acción
penal y las costas se impondrán al querellante, salvo lo que las partes
hubieran convenido al respecto. El desistimiento de la querella favorece a
todos los que hubieran participado en el delito que la motivó.
La caducidad no extingue la acción penal, la que podrá ser ejercida
en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán
hacerse valer en aquél.
La caducidad de la acción penal se extiende sobre los efectos
producidos por los actos que interrumpieron o suspendieron el curso de la
prescripción de la acción¿.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan R. Aguirre Lanari.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 72/98.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.