Número de Expediente 1382/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1382/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA OBLIGACION DE LA IMPLEMENTACION DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN TODOS LOS ASIENTOS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE LARGA DISTANCIA . |
Listado de Autores |
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Giusti
, Silvia Ester
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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18-05-2005 | 01-06-2005 | 71/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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23-05-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1382/05)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de Diputados,...
Obligación del Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia sobre la implementación
de cinturones de seguridad en todos los asientos disponibles.
Artículo 1º: Será obligatorio, para el transporte automotor de pasajeros de larga distancia
que circulen por rutas nacionales, la implementación de cinturones de seguridad en todos
los asientos destinados al pasaje y personal afectado a la prestación del servicio.
Artículo 2º:Será obligatoria la aparición en el pasaje del numero de la presente ley junto
a la siguiente inscripción:
"El uso del cinturón de seguridad salva vidas, utilizarlo puede salvar la suya"
Artículo 3º: La presente ley será aplicable a las unidades de transporte de pasajeros
interurbano incorporadas a partir de los sesenta días de la promulgación.
Artículo 4º: Desígnese como autoridad de aplicación a la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte de Argentina.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación designara el plazo en el cual deberá ser efectivo
el cumplimiento de esta ley para las unidades de transporte de pasajeros interurbano no
previstas en el artículo tercero y el establecimiento de sanciones por el incumplimiento de
las obligaciones establecidas.
Articulo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Silvia E. Giusti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Elevo esta iniciativa a la consideración de mis pares a los fines de establecer por ley la
obligación al transporte automotor de larga distancia a introducir en sus unidades
cinturones de seguridad. Cabe señalar que actualmente, los cinturones de seguridad solo se
colocan en la primera fila de asientos, dejando al resto de los pasajeros en una situación
de desprotección ante cualquier tipo de accidente de tránsito.
En efecto, no hay que ser demasiado ingenioso para imaginar un trágico vuelco de un
ómnibus. En este caso, los pasajeros serian afectados por fuerzas inerciales que podrían
despedirlo del micro, con las grandes posibilidades de morir que ello implica. No cabe
descontar tampoco, las posibilidades de que el pasajero pueda golpearse con diferentes
elementos que se encuentran en el colectivo, como lo es, por ejemplo, la maquina de café la
cual posee en su interior liquido caliente que muchas veces ha provocado graves quemaduras
al romperse debido al fuerte impacto. Es por ello, que desde esta perspectiva, hago
presente esta iniciativa.
Sobre este punto cabe recordar que un impacto a tan sólo 16 km/h equivale a recibir encima
el golpe de un cuerpo de unos 90 kg. de peso. Una colisión a 30 o 40 km/h puede producir en
los ocupantes, como producto de la brusca desaceleración, serias lesiones al golpear contra
el parabrisas o el mismo volante (en el caso, y como muy afortunado, los asientos de los
demás pasajeros); éstas pueden evitarse al mantener el torso firme contra el respaldo del
asiento mediante el cinturón de seguridad.
Asimismo, las estadísticas demuestran que el cinturón de seguridad es el elemento más
efectivo para reducir las lesiones en caso de accidente. El hecho de no llevar cinturón en
caso de accidente multiplica por cuatro la posibilidad de morir en un accidente de tráfico
y por dos la posibilidad de resultar herido grave, mientras que reduce en un 13% la
posibilidad de salir ileso en un accidente de coche.
El cinturón podrá evitar que el conductor u otro ocupante salga despedido en caso de choque
o vuelco; permaneciendo en el vehículo tiene una posibilidad cuatro veces mayor de
sobrevivir que saliendo despedido del mismo.
El cinturón de seguridad, además, reduce drásticamente la probabilidad de salir despedido
del coche. Sólo el 2% de los ocupantes sujetos con el cinturón salen despedidos del coche,
mientras que en caso contrario la cifra se eleva hasta el 25%.
En mi carácter de Senadora pongo a consideración este proyecto, el cual considero que, a
largo plazo, será una importante medida a los fines de salvar vidas humanas.
Por lo antes mencionado, señor Presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Silvia E. Giusti.-