Número de Expediente 1379/92
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1379/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALASINO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO NECESARIA LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION NACIONAL.~ |
| Listado de Autores |
|---|
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Alasino
, Augusto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 22-12-1993 | SIN FECHA | Sin asignar |
| 17-03-1993 | 24-03-1993 | Sin asignar |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 23-03-1993 | 25-08-1993 |
| 22-12-1993 | 28-12-1993 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
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ORDEN DE GIRO: |
22-12-1993 | 28-12-1993 |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
24-03-1993 | 25-08-1993 |
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 21-10-1993 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
| NOTA:JUNTO CON S-531/93, S-312/93 y S-620/93. |
| DIPUTADOS |
|---|
| FECHA DE SANCION: 22-12-1993 |
| SANCION: MODIFICO |
| SENADORES |
|---|
| FECHA DE SANCION: 29-12-1993 |
| SANCION:APROBO |
| NOTA: INSIST.PARCIAL |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 29-12-1993 |
| NUMERO DE LEY: 24309 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 29-12-1993 |
| DECRETO NUMERO: 2700/93 |
| FECHA DEL DECRETO: 29-12-1993 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 398/93 | 25-08-1993 | APROBADA | Con Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
| ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
|---|---|---|---|---|
S-92-1379: ALASINO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1°.- Declárase necesaria la reforma parcial de la
Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.
Art. 2°.- En consecuencia con lo dispuesto por el artículo anterior
el Poder Ejecutivo convocará al pueblo de la República, dentro de los
noventa (90) días de promulgada la presente ley, a los efectos de elegir la
Convención que se reunirá con el único objeto de resolver:
a) La reforma de los siguientes artículos: 37, 40, 43, 44, 45, 46,
47, 48, 54, 55, 67 incisos 1°, 2°, 7°, 11, 13, 16 y 23; 68, 69,
70, 71, 72, 73, 76, 77, 78, 80, 81, 86 incisos 2°, 3°, 4°, 5°,
13, 15, 16, 17, 18, 19 y 21; 87, 94, 100, 103, 106, 107 y 108;
b) La derogación de los siguientes artículos: 38, 39, 41, 67
incisos 15, 20 y 22; 82, 83, 84, 85, 86 incisos 8°, 9° y 22; y
102;
c) Incorporar en el artículo 67 los siguientes temas: preservación
del medio ambiente; reconocimiento de los partidos políticos;
formas de democracia semidirecta; sistemas de enmiendas para un
solo artículo de la Constitución Nacional; jury de
enjuiciamiento para jueces de tribunales inferiores; fomento de
la integración internacional; protección de la salud; defensa de
la competencia, del usuario y del consumidor; consagración de
las leyes de habeas corpus y recurso de amparo; integración de
las comunidades aborígenes; protección del derecho a la
información, promoción del acceso a la cultura, la ciencia, la
investigación y la innovación tecnológica.
Incorporar el artículo 86 la facultad de convocatoria popular no
vinculante.
Incorporar en la segunda parte de la Constitución Nacional las
siguientes instituciones: a) Consejo Económico y Social; b) Contraloría
General de la República; c) Defensor del pueblo; d) Ministro coordinador
del Poder Ejecutivo; e) Procurador del Tesoro de la Nación.
Si fuere necesario se reordenará el texto final.
Art. 3°.- Cada provincia y la Capital Federal, elegirá un número de
convencionales igual al total de legisladores que envía al Congreso
Nacional y en igual proporción.
Art. 4°.- Para ser convencional se requiere ser argentino nativo o
por opción, y reunir las demás condiciones para ser diputado nacional,
siendo compatible éste cargo con el de miembro de cualquiera de los poderes
del Estado.
Art. 5°.- La elección de convencionales se hará con arreglo a las
disposiciones electorales vigentes en el orden nacional y sobre la base del
padrón nacional de elecciones.
Art. 6°.- La Convención iniciará su labor dentro de los treinta
(30) días de realizadas las elecciones de convencionales, debiendo terminar
su cometido en el plazo de noventa (90) días y con una única prórroga de
treinta (30) días.
El lugar de residencia de la Convención será la ciudad de Paraná,
capital de la provincia de Entre Ríos.
Art. 7°.- El convencional gozará de las prerrogativas e inmunidades
inherentes a los miembros del Congreso Nacional, desde el día de su
elección y durante el tiempo que demande su mandato, y quien lo ejerza
percibirá una compensación equivalente a la recibida por los diputados
nacionales y por el tiempo de su actuación.
Art. 8°.- Serán nulas, de nulidad absoluta, todas las reformas y
agregados que realice la Convención, que se aparten de la competencia
establecida en el artículo 2° de la presente ley.
Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los gastos
necesarios que demande la ejecución de ésta ley, con imputación a rentas
generales.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Augusto Alasino
FUNDAMENTOS
Los Fundamentos del presente proyecto de ley están publicados en el
D.A.E. N° 213/92.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.-
Texto Original



