Número de Expediente 1379/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1379/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ESCUDERO Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25471 ( PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE YPF ) RESPECTO DE LA CANCELACION DE LAS INDEMNIZACIONES PARA LOS EX AGENTES EXCLUIDOS DE DICHO PROGRAMA . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Jaque
, Celso Alejandro
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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18-05-2005 | 18-05-2005 | 71/2005 Tipo: NORMAL |
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-07-2005
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 18-05-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA: |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 203/06 | 07-09-2006 | |
OV | RP | 501/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1379/05)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía y la Producción disponga las
medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento efectivo con la menor demora posible al mayor número de
beneficiarios de la Ley 25.471, en lo referido a la cancelación de la indemnización dispuesta para ex
agentes de YPF S.A. que fueran arbitrariamente excluidos del Programa de Propiedad Participada de la
empresa. En particular, solicita se consideren los casos individualmente y se priorice el tratamiento de
aquellos expedientes que no planteen complicaciones administrativas, de modo de solucionar a la mayor
brevedad posible los casos que no requieran un tratamiento más extenso.
Sonia Escudero.- Celso A. Jaque.- Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el marco de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 y sus modificatorias, se incorporaron a la
legislación positiva los denominados Programas de Propiedad Participada.
En tal contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la transformación en sociedad anónima de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad Del Estado, mediante el Decreto N° 2778/90.
La Ley 24.145 y sus modificatorias dispuso que el Capital Social de YPF SOCIEDAD ANONIMA estuviera
representado en distintas clases de acciones, atribuyendo la Clase C a las que adquiriera el personal de
la empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajo el régimen de Propiedad Participada de
la Ley 23.696 y sus modificatorias, que a la vez estableció que cada adquirente participa individualmente
en la propiedad del ente a privatizar.
Por Resolución N° 72/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el paquete accionario
Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, oportunamente reservado por el ESTADO NACIONAL, para la instrumentación
del Programa de Propiedad Participada, fue distribuido entre todos los empleados en relación de
dependencia al 7 de julio de 1993 (unos 4.000).
Mediante el Decreto N° 628/97, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó un procedimiento de cancelación del
saldo de precio de venta de las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, autorizó la venta de las mismas
por cuenta y orden de los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada y aprobó lo actuado
por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del respectivo Programa de Propiedad Participada. Esto dejó fuera a unos 32.000 agentes que mantenían
relación de dependencia al 1/1/1991y cuya inclusión en el PPP (luego de largos y en ocasiones violentos
conflictos) fue reconocida por la Ley 25.471. De éstos, unos 4.000 cobraron por vía judicial.
Prácticamente una década después de haber sido excluidos arbitrariamente, aproximadamente un 90 % de los
casi 30.000 damnificados se encuentran esperando el cumplimiento de la Ley que estableció la
indemnización, con los diversos plazos dispuestos para el proceso de efectivización de las mismas
sistemáticamente no respetados. Esto incluye los plazos dispuestos en las normas dictadas por los mismos
organismos que los incumplieron.
Según se informara a legisladores desde el Ministerio de Economía, existirían expedientes que, por algunas
de sus características tales como errores al completar el formulario, ilegibilidad o incluso existencia de
cesiones, plantean complicaciones adicionales que demoran su procesamiento, y con ello el procesamiento de
los expedientes que los siguen, aunque estos últimos no presenten complicaciones.
Considerando la situación de extrema necesidad y urgencia que viven muchos de los ex agentes
beneficiarios, esta Cámara debe instar al Poder Ejecutivo a la urgente resolución de este problema, y - a
ese efecto- al cumplimiento prioritario de las indemnizaciones cuyo trámite no presenta mayores
complicaciones administrativas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto.
Sonia Escudero.- Celso A. Jaque.- Marcelo E. López Arias.-