Número de Expediente 1378/05

Origen Tipo Extracto
1378/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO INEMBARGABLES LAS INDEMNIZACIONES POR LA LEY 25471 ( PROPIEDAD PARTICIPADA EX AGENTES DE YPF )
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita
López Arias , Marcelo Eduardo
Jaque , Celso Alejandro
Falco , Luis
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-05-2005 01-06-2005 71/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-05-2005 18-08-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
23-05-2005 18-08-2005
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2
23-05-2005 18-08-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-09-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-09-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 09-08-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 09-08-2006
NUMERO DE LEY: 26132
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 29-08-2006
DECRETO NUMERO: 1129/06
FECHA DEL DECRETO: 29-08-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
885/05 19-08-2005 APROBADA


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1378/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado de la Nación y la Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Decláranse inembargables desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley a las
indemnizaciones dispuestas por la ley 25.471, en tanto no hayan sido transferidas por cualquier título.
Todo acto jurídico en contrario será nulo.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia Escudero.- Celso A. Jaque.- Marcelo E. López Arias.- Luis A. Falcó.- Marcelo A. H. Guinle.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto está enderezado a dar un trato debido a todas aquellas personas que, siendo ex -
trabajadores de YPF, vienen transitando un larguísimo iter sembrado de problemas, malas voluntades y
actitudes dilatorias, permitiéndoles preservar el valor de su indemnización del aprovechamiento de que son
objeto por parte de operadores financieros, a la vez que protegiendo su valor.

Antecedentes de hecho y derecho.

Corresponde recordar la génesis de este derecho a indemnización y las demoras en su implementación. La Ley
25.471 reconoce el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley 23.696
a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES SOCIEDAD ANONIMA - Y.P.F. - al 1 de enero de 1991 y que hubiesen comenzado su relación laboral
con anterioridad a dicha fecha.

Una significativa proporción de los ex agentes inició oportunamente acciones judiciales contra el ESTADO
NACIONAL de similar objeto a la causa en que recayera el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION en los autos "ANTONUCCI, Roberto c/YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA
-Y.P.F.- y Otro" (La Ley -2002- Tomo A- página 160) en el cual se reconoció el derecho de los accionantes
en los mismos términos que posteriormente lo hizo la precitada ley en su Artículo 2°, inciso a).
El PEN estableció en el Dto 1077 del 2003 que "habiendo quedado resuelta la controversia judicial con el
reconocimiento del derecho que poseen los accionantes, la prolongación de los procesos ocasionaría un
significativo gravamen al TESORO NACIONAL tanto por el incremento de las costas causídicas como por el
curso de los intereses que vienen imponiendo las sentencias recaídas en los referidos litigios".

El Artículo 72 de la Ley 25.725 estableció que el monto del beneficio sería determinado por la Comisión
creada por la Resolución N° 736 de fecha 10 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, la cual en el
Expediente N° S01:0256737/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA elevó al titular de dicha cartera
un valor promedio a partir del cual se fijará el monto indemnizatorio que corresponderá a cada
beneficiario utilizando los parámetros que establece el inciso a) del Artículo 2° de la Ley 25.471.

El Artículo 2° de la Ley 25.471 reconoce, por parte del Gobierno Nacional, una indemnización económica a
favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que no hayan podido
acogerse al Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA por causas ajenas a su voluntad o
que incorporados, hubiesen sido excluidos y define las pautas para el cálculo de dicha indemnización. El
Artículo 4° de la misma Ley dispone la notificación en un plazo de 60 días de las liquidaciones que les
correspondan a los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, en relación de
dependencia de la misma al 1° de enero de 1991.

En el marco de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 y sus modificatorias, en su Capítulo III, se
incorporaron a la legislación positiva los denominados Programas de Propiedad Participada.

En este contexto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la transformación en sociedad anónima de YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante el Decreto N° 2778/90.

La Ley 24.145 y sus modificatorias dispuso, en su Artículo 8°, que el Capital Social de YPF SOCIEDAD
ANONIMA estuviera representado en distintas clases de acciones, atribuyendo la Clase C a las que
adquiriera el personal de la empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajo el régimen
de Propiedad Participada de la Ley 23.696 y sus modificatorias.

El Artículo 26 de la Ley 23.696 y sus modificatorias estableció que cada adquirente participa
individualmente en la propiedad del ente a privatizar.

El Artículo 30 de la Ley 23.696 y sus modificatorias consagró el principio de onerosidad para la
adquisición de las acciones y la necesidad de suscribir un Acuerdo General de Transferencia en el cual
debían fijarse el precio de las acciones y el modo de pago.

De acuerdo al Artículo 38 de la Ley 23.696 y sus modificatorias, el manejo de las acciones asignadas a un
Programa de Propiedad Participada, mientras dichas acciones no hayan sido pagadas y liberadas de la
prenda, debía ser obligatoriamente sindicado.

El Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA fue instrumentado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, conforme a la Resolución Conjunta N° 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y N° 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por Resolución N° 72/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el paquete accionario
Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, oportunamente reservado por el ESTADO NACIONAL, para la instrumentación
del Programa de Propiedad Participada, fue distribuido entre todos los empleados en relación de
dependencia al 7 de julio de 1993 (unos 4.000).

Mediante el Decreto N° 628/97, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó un procedimiento de cancelación del
saldo de precio de venta de las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, autorizó la venta de las mismas
por cuenta y orden de los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada y aprobó lo actuado
por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del respectivo Programa de Propiedad Participada. Esto dejó fuera a unos 29.000 agentes que mantenían
relación de dependencia al 1/1/1991y cuya inclusión en el PPP (luego de largos y en ocasiones violentos
conflictos) fue reconocida por la Ley 25.471.

En ese estado de cosas, la Ley 25.471 vino a solucionar la situación planteada, estableciendo en su
artículo 2° que "Se reconoce por parte del Gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex
- agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado - encuadrados en el artículo 1 de la presente ley -, que no hayan
podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la
demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. La indemnización
resultará de valuar las siguientes pautas:

a) La cantidad de acciones que cada ex - agente hubiera debido percibir según las pautas del artículo 27
de la Ley 23.696, sobre la base de los datos de ingreso y egreso - si correspondiere -, estado de cargas
de familia y nivel salarial de egreso, categoría laboral y antigüedad en la empresa.
b) La diferencia económica entre el valor de libros de tales acciones - el que hubieran debido saldar los
ex agentes -, y el valor de mercado, descontadas las eventuales comisiones financieras por su venta.

Como medida interpretativa de dicha Ley, el Honorable Senado de la Nación emitió la Resolución N° 4/2003,
con fecha 6 de Marzo de 2.003, en la que expresó que

"EL SENADO DE LA NACION, RESUELVE

2. - De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 25.471, se entiende por valor libros al valor
de la fecha Julio de 1993 y como valor de mercado al de mercado a la fecha de liquidación de las
indemnizaciones más las compensaciones correspondientes a partir de la fecha de verificación del daño"

En el ejercicio de su potestad reglamentaria, con fecha 5 de Mayo de 2.003, el Poder Ejecutivo Nacional
emitió el Decreto 1.077/2003, que expresa en su artículo 1°

"Establécese en la suma de PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ 23.728), al 31 de Diciembre de
2.002, el valor promedio para el cálculo de la indemnización que reconoce la Ley 25.471 a los agentes
encuadrados en su artículo 1°, conforme la metodología de cálculo del Anexo que forma parte integrante del
presente decreto, la que variará en más o en menos en cada caso en particular por aplicación de las pautas
que se determinan en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley 25.471"

En el Anexo del Decreto se expresan las PAUTAS DE CALCULO DEL MONTO PROMEDIO POR BENEFICIARIO,
determinando como

- VALOR DE MERCADO: PESOS VEINTINUEVE CON VEINTICINCO CENTESIMOS ( $ 29,25), por acción, vigente en Julio
de 1997.
- VALOR DE LIBROS: PESOS DIECIOCHO CON CINCO CENTESIMOS ( $ 18,05) por acción, vigente en el mes de Julio
de 1.997 y correspondiente al balance de YPF S. A., al 31 de Diciembre de 1996.

Mérito y oportunidad de la declaración de inembargabilidad.

En este estado de cosas, entonces, nos encontramos ante un largo y penoso derrotero de los ex - agentes de
YPF que buscan percibir la indemnización que la ley les acuerda, obstruida en muchos casos por el
establecimiento de cupos de liquidaciones o la rezagada compaginación de los expedientes, que no se
corresponden con la angustia y las necesidades de quienes confiaron en una respuesta expedita.

Entre Julio y Agosto de 2.004 se firmaron la mayoría de las Actas de Conformidad entre los acreedores y el
Estado Nacional, dando fin al reclamo y a acciones actuales, como así al derecho futuro de cualquier
acción judicial por parte de los ex - -agentes de YPF relacionados con el Programa de Propiedad
Participada, poniendo en movimiento los procedimientos administrativos necesarios y el mecanismo de pago
correspondiente.

De una analítica y comprensiva inteligencia de este largo proceso así expuesto surge el carácter netamente
alimentario que han ido adquiriendo tales acreencias, en tanto se han erigido en la inmensa mayoría de los
casos como único sostén de muchos núcleos familiares, que han quedado desempleados y en franca calidad de
desamparo frente a los vaivenes de la actividad económica.

Considero ese como motivo central y neurálgico para que se proceda a dar carácter inembargable a tales
indemnizaciones, poniéndolo a salvo de deudas que puedan haber contraído en este largo período de tiempo
de desempleo los beneficiarios.

Por otra parte, la realidad indica que en ese lapso se ha producido un campo fértil para que entidades
financieras comprasen las acreencias a montos sensiblemente inferiores a los nominales, aprovechando la
incertidumbre sobre la percepción de la indemnización y la demora en su efectivización.

El propósito protectorio de la presente propuesta no se proyecta sobre aquellas situaciones en que el
titular de la indemnización haya transferido previamente el derecho, por cualquier título, a favor de
tercera persona alguna.

En otro orden de cosas, interesa destacar el ámbito cronológico de aplicación del temperamento aquí
propuesto. Atento no corresponder una intromisión sobre transferencias que operaron en el pasado sobre
reglas de mercado, el carácter de inembargabilidad que se imprime a las indemnizaciones tendrá validez a
partir de la entrada en vigencia de la presente propuesta, y en tanto mantengan absoluta identidad entre
sujeto titular de la indemnización y detentador del título.

Por último, a efectos de impedir que maniobras jurídicas frustren el propósito de esta iniciativa, se
dispone la nulidad de todo acto jurídico que en adelante se oponga a lo aquí dispuesto.

En la inteligencia de estar brindando adecuada protección a múltiples pero idénticas situaciones que ya
han sufrido una significativa y perjudicial demora, solicito a mis pares me acompañen en el presente
proyecto.

Sonia Escudero.- Celso A. Jaque.- Marcelo E. López Arias.- Luis A. Falcó.-








Texto Original218107