Número de Expediente 1377/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1377/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SAPAG : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA |
Listado de Autores |
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Sapag
, Luz María
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-05-2006 | 17-05-2006 | 61/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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16-05-2006 | 06-06-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-05-2006 | 06-06-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-08-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 13-06-2006 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESP. Nª 132 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1377/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del COMITÉ NACIONAL DE RADIODIFUSION y los organismos que correspondan, informe a este Honorable Cuerpo sobre diversas cuestiones relativas al servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), y en particular:
1. Cual es el estado actual de ejecución del Plan de Normalización de Estaciones de Frecuencias Moduladas?
2. Cual es el número de licencias legalmente otorgadas respecto del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada desde la sanción de la ley 22.285 hasta el día de la fecha?
3. Detallar las licencias otorgado por el Comfer según se jurisdicción (provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Luz M. Sapag.-
FUNDAMENTOS.
Señor presidente
A través del artículo 65 de la ley 23.696 de Reforma de Estado, se le facultó al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de esta ley de emergencia.
El Plan de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada consiste en la regularización de estaciones de frecuencia modulada y del espectro radioeléctrico, a cuyo fin ha de procurarse que los particulares que presten el servicio en cuestión lo hagan en función de las licencias acordadas por la autoridad competente, es decir el Comité Federal de Radiodifusuón.
En concordancia con ello, el artículo 18 inc b) del Decreto Nº 310/98 estableció que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación aprobará los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, elaborados por el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), para regir los concursos públicos y los tramites de adjudicación directa, para el otorgamiento de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
El acto administrativo citado anteriormente instruyó al Comfer a llamar a concurso público y a recibir trámites de adjudicación directa de licencias, correspondientes al servicio de frecuencia modulada.
Dentro de este marco explicativo y en ocasión de la convocatoria efectuada por la autoridad de aplicación del Régimen de Normalización de estaciones de Frecuencia Modulada, se recibieron múltiples peticiones formuladas por particulares interesados en prestar el servicio de frecuencia modulada.
En consideración con todo lo expuesto el motivo del presente proyecto radica en la necesidad de contar con datos certeros y oficiales, con el objeto de poseer la información más precisa para el momento de que se comience a estudiar los diversos proyectos de ley sobre los servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
Desde el regreso de la democracia en 1983 hasta el día de la fecha se ha pedido con gran énfasis un cambio en la normativa de Radiodifusión, ley 22.285, objetando principalmente que se trata de una norma obsoleta, que no esta adecuada al avance tecnológico actual y que fue sancionada y promulgada en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional al presidente de aquel momento, es decir que no fue el producto del consenso democrático sino la imposición de un gobierno de facto e impulsada por los intereses vinculados a ese tipo de gobierno dictatorial.
Hoy nos encontramos ante una sociedad en la que muy pocos prestan atención a las normas existentes y el resto las transgreden o no las conocen. Ente las principales quejas que provienen de los medios que están autorizados o con licencia hacia las emisoras ¿ilegales¿ radican en : 1) Competencia desleal (no pagan impuestos, no hacen aportes patronales, no pagan sueldos de convenios, tienen tarifas de energía particular contra una tarifa comercial más cara de las emisoras con licencia); 2) Audiencias (argumentan que el espectro radiolectrico esta sobrecargado de emisoras y esto hace difícil la recepción por parte del oyente de sus emisoras); 3) Interferencias (hacen responsable a los ¿sin permiso¿ de la interferencia en aeropuertos).
Además es importante conocer estos datos oficiales, ya que al ser nosotros representantes de las provincias no es un mero trámite este pedido de informes sino que ayudará a nuestra labor estrictamente legislativa para el dictado de la mejor ley de Radiodifusión.
Por todo lo expuesto y consciente de la necesidad de regularizar el sistema de radiodifusión, es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de comunicación.
Luz M. Sapag.-