Número de Expediente 1377/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1377/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES : PROYECTO DE LEY DEL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DE LA EX DIRECCION DE ENERGIA DE JUJUY . |
Listado de Autores |
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Morales
, Gerardo Rubén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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18-05-2005 | 01-06-2005 | 71/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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23-05-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-05-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1377/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,....
ARTICULO 1° - Los trabajadores en relación de dependencia de la ex Dirección de Energía de Jujuy cuya
desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los seis
años posteriores a la fecha de la Ley Provincial 4879 y sus derechohabientes, se regirán por la ley
previsional vigente a la fecha de la mencionada Ley Provincial en todo lo que no sea modificado por la
presente.
ARTICULO 2° - Los trabajadores enumerados en el artículo 1° de la presente ley deberán acreditar a efectos
de acceder a los beneficios previsionales los siguientes requisitos:
a.- Veinte años de aportes.
b.- Cuarenta y cinco años de edad.
c.- Domicilio real en la Provincia de Jujuy.
Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de solicitud del beneficio.
ARTICULO 3° - Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2° los años trabajados en la
Dirección de Energía de Jujuy serán considerados a razón de un año igual a uno punto tres años de aportes
(1 año = 1.3 años).
ARTICULO 4° - Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo
1° que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud y se regirán por la ley y el baremo vigente a
la fecha de sanción de la Ley Provincial 4879, para todos sus efectos legales, incluso para su revisión o
rehabilitación posterior.
ARTICULO 5° - Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los derechohabientes que hubieren obtenido
resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado podrán
solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.
ARTICULO 6° - Los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no reconociéndose
para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.
ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Dirección de Energía de Jujuy fue sometida a un proceso de privatización en el año 1995, mediante la
ley Provincial 4879, ello derivó en la creación de diversas empresas: Empresa Jujeña de Energía (EJE
S.A.), Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos (EJSED S.A), GENOA y TRASNOA. Dichas empresas no
lograron dar respuesta a la demanda de empleo sostenida antes de la privatización, provocando una deuda
social que aun hoy no ha obtenido respuesta, y constituye por tanto la razón del presente proyecto de ley.
La transformación del sector eléctrico de la Provincia de Jujuy produjo la frustración de acceso a una
justa jubilación, el cercenamiento de fuentes laborales y la inseguridad y desprotección de las familias
de los trabajadores de la Dirección de Energía de Jujuy.
Dichos trabajadores por la rama propia de su especialidad laboral se han visto expuestos a tareas
riesgosas e insalubres, las consecuencias de ellas, en gran medida, y la edad avanzada para acceder a otro
tipo de especialización en un mercado laboral por demás precario, como el que padece la provincia, se
percibe en la realidad. La crítica situación que atraviesan es notoria, ella los ha llevado a agruparse
en la Asociación Civil de Energéticos de Jujuy, quienes nos han hecho escuchar sus justos e urgentes
reclamos.
Los desocupados, otrora empleados públicos, destinados a desempeñar funciones esenciales del estado, como
son los servicios públicos, y que por tanto tienen una protección especial en nuestro texto
constitucional, se encuentran hoy en la dificultad propia de aquellos que penden de su subsistencia y
reconocimiento de quien otrora se sirvió de ellos. Es justo por tanto que el Estado de respuesta a los
reclamos que sus propias decisiones han generado.
La situación de indigencia, la subsistencia de algunos que penden de planes sociales, la desocupación, el
desamparo de viudas e huérfanos que no acceden a beneficios sociales por la falta de edad de dichos ex
empleados, torna imperioso reparar una situación de injusticia que no puede resolverse por otros caminos.
Las previsiones de la privatización para dar respuesta ante la posible falta de contención social, la
cual efectivamente se produzco, como la oportunidad de establecer un régimen de jubilación anticipada y
otorgar el beneficio de la Propiedad Participada, no se llevaron a cabo.
Por lo tanto, el presente proyecto de ley es especial, no necesariamente responde a antecedentes
generales sobre las privatizaciones operadas en otras áreas o a las realidades de desocupación imperante
en otras provincias, entre las cuales Jujuy se cuenta lamentablemente entre las primeras.
En suma, la condición de ex empleados públicos de una actividad donde se realizaban tareas calificadas de
riesgosas e insalubles, su incapacidad de inserción en otras actividades como consecuencia de lo anterior
y por la edad y especialización que no cuenta por respuesta en el mercado laboral por demás saturado, la
situación de precaria subsistencia y la falta de respuestas a la propiedad participada o otros beneficios
previstos, conduce a una única respuesta, la obtención de beneficios previsionales mediante un régimen de
excepción, acorde con su propia situación.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito a mis pares el urgente tratamiento y aprobación del
presente proyecto de ley.
Gerardo R. Morales.-