Número de Expediente 1374/98

Origen Tipo Extracto
1374/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley YOMA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA UN JUZGADO FEDERAL EN CHILECITO , LA RIOJA (REF.S.1506/96 ) .-
Listado de Autores
Yoma , Jorge Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-08-1998 12-08-1998 72/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-08-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
07-08-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
07-08-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2000

OBSERVACIONES
~
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-98-1374:YOMA (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Créase un juzgado federal de primera instancia en la
ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, con competencia en todos los
fueros, el cual contará con una secretaría única.

Art. 2°.- La competencia territorial del juzgado federal de Chilecito
comprenderá los siguientes departamentos: Chilecito, Famatina, Coronel
Felipe Varela, General Lamadrid y Vinchina.

Art. 3°.- La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ejercerá la
superintendencia y será tribunal de alzada del juzgado que se crea en el
artículo 1° de la presente ley.

Art. 4°.- Modifícase la competencia territorial del juzgado federal de
primera instancia de La Rioja, el cual abarcará a partir de la sanción de la
presente ley, los siguientes departamentos: Sanagasta, Castro Barros,
Araujo, Independencia, Chamical, General Belgrano, General Angel
Vicente Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga, General Francisco
Antonio Ortiz de Ocampo, Rosario Vera Peñaloza, General San Martín, La
Rioja, San Blas de los Santos.

Art. 5°.- Las causas actualmente en trámite ante el juzgado federal
de primera instancia de la ciudad de La Rioja, continuarán radicadas en él
hasta su conclusión definitiva.

Art. 6°.- Actuarán ante el juzgado federal de Chilecito un defensor de
menores, pobres, incapaces y ausentes y un representante del Ministerio
Público Federal, con sede - ambos - en la ciudad de Chilecito.

Art. 7°.- Para el funcionamiento del juzgado que se crea por la
presente ley, se designarán dentro del Poder Judicial de la Nación, un (1)
defensor, un (1) fiscal y dos (2) empleados administrativos.

Art. 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley
serán solventados con las partidas que al efecto deberán incluirse en el
presupuesto del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público -
según corresponda - para el ejercicio 1997.

Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge R. Yoma.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 72/98.

-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y Hacienda.