Número de Expediente 1374/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1374/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSONI Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DEPORTE EL " PROGRAMA DE IGUALDAD DE LA MUJER EN EL DEPORTE " .- |
Listado de Autores |
---|
Massoni
, Norberto
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-05-2006 | 17-05-2006 | 61/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-05-2006 | 28-02-2008 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
16-05-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
16-05-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1374/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
I. Programa de Igualdad de la Mujer en el Deporte
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Secretaria de Deporte el ¿Programa de Igualdad de la Mujer en el Deporte¿, el que tendrá por objeto la igualdad de oportunidades de las mujeres en lo que se refiere a las actividades deportivas en todos sus campos.
Artículo 2.- El ¿Programa de Igualdad de la Mujer en el Deporte¿ en virtud del articulo precedente garantizará:
El objetivo predominante es fomentar una cultura deportiva que permita y valore la participación plena de la mujer en todos los aspectos del deporte.
El interés de la igualdad, el desarrollo y la paz, los organismos gubernamentales y no gubernamentales, al igual que todas las instituciones interesadas en el deporte deberán comprometerse a aplicar lo dispuesto en la presente ley, elaborando las políticas y creando las estructuras y mecanismos correspondientes para:
- Asegurar que todas las mujeres, jóvenes y niñas tengan la oportunidad de participar en el deporte en un ambiente seguro y alentador, que proteja los derechos, la dignidad y el respeto del individuo.
- Incrementar la participación femenina en todos los niveles, funciones y papeles del ámbito deportivo.
- Garantizar que los conocimientos, experiencias y valores de la mujer contribuyan al fomento del deporte.
- Promover el reconocimiento de la participación femenina en el deporte como contribución a la vida pública, al desarrollo de la comunidad y a la construcción de naciones sanas.
- Alentar a las mujeres a reconocer el valor intrínseco del deporte y su contribución a la expansión individual y a una vida sana.
Artículo 3.- La igualdad de oportunidades para competir y participar en el ámbito deportivo - ya sea con fines de ocio o recreo, promoción de salud o competencia de alto nivel - es derecho de toda mujer. Los recursos, poder y responsabilidad deberán ser asignados con justicia y sin discriminación de género, pero dicha asignación deberá rectificar los desequilibrios injustos de ventajas que tengan las mujeres y los hombres.
Artículo 4.- La participación femenina en el deporte depende del número, diversidad y acceso de las instalaciones deportivas. La planificación, diseño y gestión de estas últimas deberán satisfacer de modo adecuado y equitativo las necesidades específicas de las mujeres de la comunidad en cuestión, prestando atención especial a la necesidad de contar con guarderías infantiles y seguridad.
Artículo 5.- La participación femenina en el deporte está relacionada con la gama de actividades disponibles. Los responsables de servicios y programas deportivos deberán ofrecer y promover actividades que respondan a las necesidades y ambiciones de las mujeres.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación y los organismos deportivos deberán ofrecer a la mujer una oportunidad igual para realizar su potencial deportivo, asegurando que todas las actividades y programas relativos al mejoramiento del desempeño deportivo tengan en cuenta las necesidades específicas de las atletas.
Los patrocinadores de atletas de elite y/o profesionales deberán asegurar que las oportunidades de competir, los premios, incentivos, reconocimientos, patrocinios, promociones y demás formas de apoyo sean asignados de manera justa y equitativa entre ambos sexos.
II. Otras Disposiciones
Artículo 7.- Modifíquese el artículo 13 de la ley 20.655 y sus modificatorias el que quedara redactado de la siguiente manera:
¿Articulo 13.- Los recursos del Fondo Nacional del Deporte se destinaran a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, a la asistencia del deporte en general, a la capacitación de científicos, técnicos y deportistas, al fomento de competiciones deportivas de carácter nacional e internacional y a promover y difundir la igualdad de la mujer en todos los aspectos del deporte. Los beneficiarios podrán ser organismos oficiales e instituciones privadas, y los recursos se otorgaran en calidad de prestamos, subvenciones o subsidios de acuerdo a las pautas fijadas por el presupuesto aprobado de conformidad al artículo 5°, inciso a) de esta Ley.¿
Artículo 8.- Agréguese a la ley 20.655 y sus modificatorias los siguientes artículos:
¿Articulo 13 bis.- El órgano de aplicación exigirá a las instituciones deportivas, para ser beneficiarias de los recursos provistos por el Fondo Nacional del Deporte, que los mismo sean utilizados en un 50% para el desarrollo y difusión de la mujer en todos los aspectos deportivos y en los aspectos establecidos en el ¿Programa de Igualdad de la Mujer en el Deporte¿.¿
¿Artículo 19bis.- El Órgano de aplicación deberá establecer como recaudo necesario para la constitución y funcionamiento de las entidades representativas nacionales y las entidades superiores del deporte que sus órganos de conducción estén integrados como mínimo por un 30% mujeres pertenecientes a dichas entidades.¿
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los treinta (30) días a partir de su sanción.
Artículo 10.- Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Norberto Massoni.- Mirian Curletti.- Amanda Isidori.- Alicia E. Mastandrea.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto recepta una problemática que hoy en día coexiste entre la mujer y el deporte que claramente es la desigualdad de oportunidades.
La Primera Conferencia Internacional sobre la Mujer y el Deporte - que congregó a responsables de políticas y encargados de la toma de decisiones del ámbito deportivo tanto nacional como internacional - se celebró del 5 al 8 de mayo de 1994 en Brighton, Reino Unido. Siendo organizada por el Consejo Británico del Deporte (British Sport Council) con apoyo del Comité Olímpico Internacional. La Conferencia inspeccionó cómo se podría acelerar el proceso de cambio para rectificar los desequilibrios que enfrentan las mujeres que compiten y participan en ámbito deportivo.
La Declaración resultante fue aprobada por 280 delegados provenientes de 82 países y representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, comités olímpicos nacionales, federaciones deportivas internacionales y nacionales, así como institutos de educación e investigación. La Declaración establece los principios que regirán las medidas orientadas a incrementar la participación de la mujer en todos los niveles, funciones y papeles del ámbito deportivo.
Asimismo, la Conferencia acordó establecer y elaborar una estrategia internacional para el deporte femenino que incluya a todos los continentes. Dicha estrategia deberá ser adoptada y respaldada por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas con el fomento del deporte.
El deporte es una actividad cultural que, practicada justa y equitativamente, enriquece a la sociedad y ofrece a los individuos la oportunidad de conocerse mejor, expresarse, y cumplir algo; de realizar el éxito personal, adquirir habilidades y demostrar su capacidad; en fin, el deporte es una actividad social y agradable, que fomenta la salud y el bienestar.
El deporte fomenta la participación, integración y responsabilidad en la sociedad, y contribuye al desarrollo de la comunidad.
El deporte y las actividades deportivas forman una parte esencial de la cultura de cada nación. No obstante, a pesar de que las mujeres y chicas forman más de la mitad de la población mundial, el porcentaje de su participación en el deporte, aunque varia en cada País, queda siempre inferior al porcentaje de los hombres y chicos.
Durante los últimos años se ha visto un aumento en la participación femenina en el deporte y en las oportunidades para mujeres de participar en arenas nacionales e internacionales; sin embargo las mujeres no han llegado a disfrutar una mayor representación en puestos de decisión y dirección del deporte.
Las mujeres están sensiblemente subrepresentadas en las funciones de director, entrenador y juez, especialmente a los niveles más altos. Mientras que no haya mujeres que dirijan, decidan o sirvan de modelo dentro del deporte, no habrá igualdad de oportunidades para las mujeres y chicas.
Las experiencias, los valores y las opiniones de las mujeres pueden enriquecer, realzar y desarrollar el deporte. Igualmente, la participación al deporte puede enriquecer, realzar y desarrollar la vida de cada mujer.
La Declaración referenciada anteriormente fue dirige a todos los gobiernos, autoridades públicas, organismos, empresas, establecimientos de educación e investigación, asociaciones de mujeres y demás responsables directos o que ejerzan influencia, directa o indirectamente, sobre la conducción, el avance o la promoción del deporte, o que estén de alguna manera vinculados con el empleo, educación, gestión, entrenamiento, perfeccionamiento o protección de la mujer en el ámbito deportivo. Como se expresará en la misma la ¿Declaración¿ será complemento de todas las cartas y leyes, códigos, reglas y reglamentos relativos a la mujer o al deporte, siendo ello suficiente aliciente y fundamento para la presente iniciativa.
Procura la presente el compromiso de aplicar los principios internacionales a fin de garantizar:
- Que todas las mujeres, jóvenes y niñas tengan la oportunidad de participar en el deporte en un ambiente seguro y alentador, que proteja los derechos, la dignidad y el respeto del individuo.
- Incrementar la participación femenina en todos los niveles, funciones y papeles del ámbito deportivo.
- Garantizar que los conocimientos, experiencias y valores de la mujer contribuyan al fomento del deporte.
- Promover el reconocimiento de la participación femenina en el deporte como contribución a la vida pública, al desarrollo de la comunidad y a la construcción de naciones sanas.
- Alentar a las mujeres a reconocer el valor intrínseco del deporte y su contribución a la expansión individual y a una vida sana.
Claramente la participación femenina en el deporte está relacionada con la gama de actividades disponibles. Por ello los responsables de servicios y programas deportivos deberán ofrecer y promover actividades que respondan a las necesidades y ambiciones de las mujeres. Así también los patrocinadores de atletas de elite y/o profesionales deberán asegurar que las oportunidades de competir, los premios, incentivos, reconocimientos, patrocinios, promociones y demás formas de apoyo sean asignados de manera justa y equitativa entre ambos sexos.
En consideración a los recursos, los cuales son considerados en la iniciativa conforma una parte esencial en la cual se articula con los responsables de la asignación de recursos, los que deben asegurar que se brinde apoyo a las deportistas.
En nuestro País rige el principio de igualdad como consta en el art. 37 de nuestra Constitución cuando expresa en su 3er párrafo que "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".
Por estas y por las demás razones que oportunamente expondré en el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Norberto Massoni.- Mirian Curletti.- Amanda Isidori.- Alicia E. Mastandrea.-