Número de Expediente 1373/07
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1373/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | NAIDENOFF : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL DIA INTERNACIONAL EN APOYO DE LAS VICTIMAS DE LA TORTURA A CELEBRARSE EL 26 DE JUNIO . |
| Listado de Autores |
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Petcoff Naidenoff
, Luis Carlos
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 17-05-2007 | 23-05-2007 | 64/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 21-05-2007 | 02-10-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-05-2007 | 04-10-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 19-12-2007
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 07-11-2007 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| APROBADO COMO: Proyecto de Declaracion |
| NOTA:SE AP. OTRO PD. CONJ. S. 1175/07 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 812/07 | 05-10-2007 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1373/07)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
Su adhesión a la conmemoración del Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, a celebrarse el día 26 de Junio, según lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el propósito de erradicar la tortura y de asegurar la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Luis Naidenoff.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Asamblea General de las Naciones Unidas, con motivo de la celebración del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por medio de la resolución 52/149 del 12 de diciembre de 1997, se proclamó el día 26 de junio como el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Desde 1998 los órganos principales de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, el Comité contra la Tortura, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos adoptan una declaración conjunta en la cual incitan a las organizaciones especializadas en la asistencia a las víctimas de la tortura a que celebren este día.
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes son violaciones de los derechos humanos, condenadas por la comunidad internacional como una ofensa a la dignidad humana y prohibidas en toda circunstancia por el derecho internacional. A pesar de ello tienen lugar, de forma cotidiana y en todo el mundo.
Desde 1987 Argentina es Estado Parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, habiendo incorporando este tratado Internacional con jerarquía constitucional. El 8 de septiembre de 2004 el Congreso Nacional aprobó, luego de una importantísima campaña internacional, el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura (Ley 25.932). Por medio de este Protocolo se diseñan nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención ante la necesidad de contar con mecanismos especializados como los que se prevén en el Protocolo para prevenir y erradicar la tortura en Argentina
A los efectos de la profundización y mejora de la puesta en práctica de los contenidos de la Convención y del Protocolo Facultativo, podemos citar los contenidos del Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a manos de Agentes del Estado sugerido por Amnesty Internacional. Esto se ha indicado para hacer frente a estos abusos dondequiera que se produzcan, hasta conseguir su erradicación. Entre estos puntos podemos mencionar la condena de la tortura y otros malos tratos ; el acceso a los detenidos; la eliminación de las detenciones secretas; las salvaguardias durante el periodo de detención y los interrogatorios; la prohibición legal de la tortura y otros malos tratos; la investigación independiente; enjuiciamiento de presuntos torturadores; la invalidez declaraciones obtenidas mediante tortura u otros malos tratos; los procedimientos de formación efectiva, el derecho a recibir una reparación; la ratificación de los tratados internacionales y la responsabilidad internacional
Todos sostenemos que el enjuiciamiento y condena a los autores de torturas y tratos inhumanos con penas adecuadas además de la capacitación de los funcionarios judiciales para mejorar la eficacia de las investigaciones adecuando las resoluciones judiciales a los estándares internacionales, es una manera de garantizar que las obligaciones de la Convención, para que sean acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
Luis Naidenoff.-



